REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 19 de Noviembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : RP01-D-2012-000180


Efectuada como ha sido en el día de hoy, 19-11-2012, la Audiencia Preliminar en la causa signada con el numero RP01-D-2012-180, seguida al adolescente imputado Jerson José Tillero Sanchez, venezolano, de 16 años de edad, nacido en fecha: 07-11-1995, titular de la cedula de identidad número V-24.754.724, soltero, estudiante, residenciado en vía el tacal, sector los bordones II, casa s/n°, Cumaná Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de homicidio intencional calificado con alevosía en grado de complicidad, robo agravado y lesiones genéricas previstos en el Artículos 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ejusdem, 458 y 413 ambos del código penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos Carlos Emilio Barreto, Alexis José González (Occisos) y Edison Jesús Rivas García.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público Abg. Carmen Rondón, la Defensora Pública Primera Abg. Mildred Guerra, el imputado de autos previo traslado desde el Centro de Atención Preventiva Cumaná y las Victimas, Edison Jesús Rivas García ci 20.345.333, así como los representantes de las victimas ciudadanas; Carmen Anahy Segura de Barreto, Alicia Josefina Ramos Cariaco y el representante el acusado Julio Cesar Tillero Villarroel.
La juez dio inicio a la Audiencia Preliminar, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y reservado, conforme al contenido del artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso “… quien ratificó la acusación fiscal, presentada en contra del adolescente Jerson José Tillero, venezolano, de 16 años de edad, nacido en fecha: 07-11-1995, titular de la cedula de identidad número V-24.754.724, soltero, estudiante, residenciado en vía el tacal, sector los bordones II, casa s/n°, Cumaná Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE CÓMPLICIDAD, ROBO AGRAVADO Y LESIONES GENERICAS previstos en el Artículos 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ejusdem, 458 y 413 ambos del código penal, Cometido en perjuicio de los ciudadanos Carlos Emilio Barreto y Alexis José González (Occiso); en virtud de los hechos ocurridos en fecha veinte (20) de Mayo de dos mil doce (2012), cuando los ciudadanos Carlos Emilio Barreto, Alexis José Segura, se encontraban en los Bordones, sector bulevar, vía pública, compartiendo alegremente en compañía de los ciudadanos Justa Hernández Antón, Josué Israel Tillero Cardoza y Luís Alejandro Espinoza, allí siendo aproximadamente las 3:00 de la madrugada, se acercó al lugar el adolescente Jerson José Tillero Sánchez, quien comenzó a incitar a pelear a Alexis Segura por razones desconocidas, haciendo éste caso omiso a dicha provocación, sin embargo Jerson Tillero continuaba con las provocaciones, suscitándose una discusión entre estos sin consecuencia alguna. Posteriormente siendo las 5:30 de la mañana aproximadamente, se apersonó nuevamente al lugar donde se encontraban las victimas, el adolescente Jerson José Tillero en una moto color negra grande, pero esta vez acompañado del ciudadano Eder Maximiliano Tillero Sánchez, quien portando un arma de fuego, procedió a accionar la misma contra Alexis José González Ramos, circunstancia ésta que motivó a Carlos Emilio Barreto a auxiliar a Alexis, lo que conllevó a que recibiera varios impactos de bala producidos por el arma de fuego accionada por Eder Maxilimiliano Tillero, causándoles la muerte a ambas víctimas debido a Herida por arma de fuego con perforación de pulmones y corazón; igualmente, en el mismo instante en que dicho sujeto ejercía su acción, el adolescente Jerson Tillero se dirigió hasta la moto en la que llegaron y trató de prenderla para huir del lugar apenas su acompañante finalizara, siendo infructuosa dicha acción, toda vez que la moto no encendió, por lo cual el ciudadano Eder Tillero se dirigió rápidamente hasta ésta y logró encenderla, logrando huir del lugar dejando a ambas víctimas tiradas en piso, asimismo se le acusa por los hechos ocurridos en fecha, 17/09/2012 siendo las 04:00 a.m. aproximadamente, encontrándose en labores de patrullaje el oficial Marcos Rojas, y como auxiliar el oficial Kelvin Figueroa, y en la unidad moto al oficial Xavier Hernández, cuando se recibió llamado de la central de radio para que nos trasladáramos al comando de Brasil, que al parecer habían despojado a un funcionario policial de su arma de fuego en ese sector, al entrevistarnos con el funcionario policial activo, quien dijo ser y llamarse Oficial Edison Jesús Rivas García que efectivamente manifestó ser despojado de su arma de fuego tipo revolver, perteneciente a la Institución Policial, cuando se encontraba en su vehiculo de transporte tipo moto, en la avenida principal del sector de la farmacia vieja, por dos personas desconocidas que se encontraban desplazándose a bordo de un vehiculo tipo moto, vistiendo el que conducía camisa negra con pantalón bermuda color marrón y el acompañante, camisa blanca y pantalón beige oscuro, con gorra de color blanca, este de estatura baja y contextura gruesa, de piel morena. Una vez escuchado se procedió a realizarse un recorrido en la Urbanización Brasil, sector 02, específicamente en una vereda cerca del canal de riego, avistando a varios ciudadanos quienes al ver la comisión policial emprendieron veloz carrera. Quedando uno de estos ciudadanos en el lugar vestido con franela blanca, bermuda de color marrón con gorra blanca, a quien le manifestamos si ocultaba algún objeto de interés criminalístico en su poder manifestando que no, y quedando detenido. Ratifico los elementos de convicción indicados en la acusación, así como todos los medios de pruebas promovidos por la Representación Fiscal, en el escrito acusatorio. Igualmente, solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad; indicó que no existe posibilidad jurídica para figura Alternativa. Solicitó se ordene el enjuiciamiento del acusado, Igualmente, solicitó se le mantenga la medida de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, a fin de garantizar las resultas del proceso, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la detención y por cuanto se presume que dada la sanción que pudiere llegar a imponerse, éste pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas; solicito como sanción definitiva la medida de privación de libertad por el lapso de cinco años. Por último, solicito se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio, convocando a la audiencia oral correspondiente. Solicito copia simple del acta…”. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Se le preguntó al adolescente Jerson José Tillero, si entendían el alcance de lo explicado y se le impuso el Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando querer declarar y expuso; que no tengo nada que ver con lo que están diciendo, yo soy inocente.
Admitida la acusación fiscal de conformidad con los artículos 570 y 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se impuso al adolescente de la medida alternativas a la prosecución del proceso y posteriormente se le concede el derecho de palabra y manifestó que sí entendía y expuso: “ Voy a juicio ”. Es todo”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA DEL SANCIONADO

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…revisado el escrito acusatorio y ratificado oralmente el día de hoy, solicito que no se incorpore para ser incorporada por su lectura el acta de entrega del arma fuego tipo revolver, que esta asignada al ciudadano Edison Jesús Rivas García, por cuanto no es de aquellas pruebas que de conformidad con lo previsto en el numeral 2do del articulo 339 del código orgánico procesal penal pueda incorporarse al juicio para ser leído, en virtud de ello solcito la no admisión, solcito que las demás pruebas promovidas se adhieran al la defensa del acusado por considerar que son útiles pertinentes y necesarias para la defensa del acusado, ello en virtud del principio de la comunidad de la prueba previsto en los artículos 12 y 18 de Código Orgánico Procesal Penal. Hago oposición a la solicitud de prision preventiva como medida cautelar, de conformidad a los artículos 548 y 37 de la LOPNNA y 654 literal “h”, y 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño, toda vez que no están dados los supuestos que sustentan el pedimento de la representación fiscal, ya que el adolescente no obstaculizara el proceso ni se comportara de manera reticente en las pruebas, solcito de conformidad con el articulo 573 literal “e” de la LOPNNA, una medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad de las previstas en el articulo 582 eiusdem. Solicito Copias simples del acta…”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL EN RELACION A LA ADMISION

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se admite parcialmente la Acusación Fiscal de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expuesta oralmente el día de hoy, por cuanto a criterio de quien suscribe se encuentran llenos los extremos del artículo 570 de la LOPNNA y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar privadamente al adolescente Jerson José Tillero, venezolano, de 16 años de edad, nacido en fecha: 07-11-1995, titular de la cedula de identidad número V-24.754.724, soltero, estudiante, residenciado en vía el tacal, sector los bordones II, casa s/n°, Cumaná Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de homicidio intencional calificado con alevosía en grado de complicidad, robo agravado y lesiones genéricas previstos en el Artículos 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ejusdem, 458 y 413 ambos del código penal, Cometido en perjuicio de los ciudadanos Carlos Emilio Barreto, Alexis José González (Occiso) y Edinson Jesús Rivas García.; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20/05/2012, cuando los ciudadanos Carlos Emilio Barreto y Alexis José Segura, se encontraban en los Bordones, sector bulevar, vía pública, compartiendo alegremente en compañía de los ciudadanos Justa Hernández Antón, Josué Israel Tillero Cardoza y Luís Alejandro Espinoza, allí siendo aproximadamente las 3:00 de la madrugada, se acercó al lugar el adolescente Jerson José Tillero Sánchez, quien comenzó a incitar a pelear a Alexis Segura por razones desconocidas, haciendo éste caso omiso a dicha provocación, sin embargo Jerson Tillero continuaba con las provocaciones, suscitándose una discusión entre estos sin consecuencia alguna. Posteriormente siendo las 5:30 de la mañana aproximadamente, se apersonó nuevamente al lugar donde se encontraban las victimas, el adolescente Jerson José Tillero en una moto color negra grande, pero esta vez acompañado del ciudadano Eder Maximiliano Tillero Sánchez, quien portando un arma de fuego, procedió a accionar la misma contra Alexis José González Ramos, circunstancia ésta que motivó a Carlos Emilio Barreto a auxiliar a Alexis, lo que conllevó a que recibiera varios impactos de bala producidos por el arma de fuego accionada por Eder Maxilimiliano Tillero, causándoles la muerte a ambas víctimas debido a Herida por arma de fuego con perforación de pulmones y corazón; igualmente, en el mismo instante en que dicho sujeto ejercía su acción, el adolescente Jerson Tillero se dirigió hasta la moto en la que llegaron y trató de prenderla para huir del lugar apenas su acompañante finalizara, siendo infructuosa dicha acción, toda vez que la moto no encendió, por lo cual el ciudadano Eder Tillero se dirigió rápidamente hasta ésta y logró encenderla, logrando huir del lugar dejando a ambas víctimas tiradas en piso, asimismo se le acusa por los hechos ocurridos en fecha, 17/09/2012 siendo las 04:00 a.m. aproximadamente, encontrándose en labores de patrullaje el oficial Marcos Rojas, y como auxiliar el oficial Kelvin Figueroa, y en la unidad moto al oficial Xavier Hernández, cuando se recibió llamado de la central de radio para que nos trasladáramos al comando de Brasil, que al parecer habían despojado a un funcionario policial de su arma de fuego en ese sector, al entrevistarnos con el funcionario policial activo, quien dijo ser y llamarse Oficial Edison Jesús Rivas García que efectivamente manifestó ser despojado de su arma de fuego tipo revolver, perteneciente a la Institución Policial, cuando se encontraba en su vehiculo de transporte tipo moto, en la avenida principal del sector de la farmacia vieja, por dos personas desconocidas que se encontraban desplazándose a bordo de un vehiculo tipo moto, vistiendo el que conducía camisa negra con pantalón bermuda color marrón y el acompañante, camisa blanca y pantalón beige oscuro, con gorra de color blanca, este de estatura baja y contextura gruesa, de piel morena. Una vez escuchado se procedió a realizarse un recorrido en la Urbanización Brasil, sector 02, específicamente en una vereda cerca del canal de riego, avistando a varios ciudadanos quienes al ver la comisión policial emprendieron veloz carrera. Quedando uno de estos ciudadanos en el lugar vestido con franelas blanca, bermuda de color marrón con gorra blanca, a quien le manifestamos si ocultaba algún objeto de interés criminalístico en su poder manifestando que no y quedando detenido. La parcialidad deviene por que no se admite para ser incorporado por su lectura el acta de entrega del arma de fuego cursante al folio 187 en el capitulo 3 aparte trigésimo cuarto, por cuanto se trata de unos de los documentos que no son de los señalados por la ley para ser incorporados por su lectura, por lo tanto no se admite el mismo.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía se admiten la demás por considerarse útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho, tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones y como fueron indicadas el día de hoy.
TERCERO: En virtud del principio de la comunidad de las pruebas, las pruebas admitidas pasan a formar parte del proceso, de conformidad con los artículos 12 y 18 del COPP, declarándose se esta manera con lugar lo solicitado por la defensa.
CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de Medida de Prisión Preventiva solicitada por la Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 581 de la LOPNNA, toda vez, que no han variado los supuestos que originaron dicha medida, aunado al hecho cierto de de los tres delito por el que se le juzga dos de ellos son privativos de libertad y en virtud que la sanción que pudiera llegar a imponerse se presume que el acusado pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas; en este sentido, se declara sin lugar lo solicitado por la defensa en lo que respecta a la solicitud de imposición de una Medica Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
QUINTO: Una vez admitida la acusación, la Juez informa al acusado del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a lo cual el acusado JERSON JOSÉ TILLERO, manifestó a viva voz: Deseo ir a Juicio. Es todo. Este Tribunal, escuchada la manifestación de querer ir a juicio, por parte del acusado de autos; dicta el correspondiente Auto de Enjuiciamiento, en contra del adolescente Jerson José Tillero, venezolano, de 16 años de edad, nacido en fecha: 07-11-1995, titular de la cedula de identidad número V-24.754.724, soltero, estudiante, residenciado en vía el tacal, sector los bordones II, casa s/n°, Cumaná Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de homicidio intencional calificado con alevosía en grado de complicidad, robo agravado y lesiones genéricas previstos en el Artículos 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ejusdem, 458 y 413 ambos del código penal, Cometido en perjuicio de los ciudadanos Carlos Emilio Barreto, Alexis José González (Occiso) y Edinson Jesús Rivas García, por desprenderse de las actas fundamentos serios para el enjuiciamiento del acusado; todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Se convoca a las partes para que concurran en el plazo común de cinco (05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones, por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, acuerda el enjuiciamiento del adolescente Jerson José Tillero, venezolano, de 16 años de edad, nacido en fecha: 07-11-1995, titular de la cedula de identidad número V-24.754.724, soltero, estudiante, residenciado en vía el tacal, sector los bordones II, casa s/n°, Cumaná Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de homicidio intencional calificado con alevosía en grado de complicidad, robo agravado y lesiones genéricas previstos en el Artículos 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ejusdem, 458 y 413 ambos del código penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos Carlos Emilio Barreto, Alexis José González (Occisos) y Edison Jesús Rivas García, de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se insta a las partes para que en el plazo común de 5 días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, en consecuencia se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa, a la Fase de Juicio de la Sección de Adolescentes, para lo cual se instruye a la ciudadana secretaria administrativa de este Tribunal.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria
Abg. Odilmarys Martínez Pérez