REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 19 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000093
ASUNTO : RP01-D-2010-000093


CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA.
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

En virtud que mediante oficio No 2012-325, de fecha 15 de Marzo de 2012, suscrito por la Abg. Ana Dubraska García, Juez Rectota del Estado Sucre, donde comunica que a partir del 02 de Abril del año 2012, me correspondería presidir el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial conforme a la rotación de jueces, y siendo que en fecha 09/04/2012 efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me aboco al conocimiento de la misma Y Vista la solicitud realizada por la Abg. Mildred Guerra, en su carácter de defensora del xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”, Cumaná, Estado Sucre; quien fue sancionado por la comisión del Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, mediante el cual solicita la prescripción de la medida de reglas de conducta, conforme al articulo 616 de la LOPNNA, para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 03/05/2010, (folios 68 al 75, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. En fecha 20/05/2010, (folios 91 al 94, 1era pieza) se dictó auto de Ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de Control de la Sección de Adolescentes; siendo impuesto el sancionado de la referida ejecución, en fecha 01/06/2010, (folios 100 al 101, 1era pieza).
SEGUNDO: En fecha 20-03-2012, este Juzgado actualizó cómputo y dejo constancia que el sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, decreto el cese de la medida de libertad asistida y determino que le faltaba por cumplir de la MEDIDA DE REGLA DE CONDUCTA, SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.
TERCERO: De la revisión a la causa, se evidencia que desde el día 03/06/2011, fecha en la que se inició el incumplimiento de la medida de reglas de conducta que se le impuso al sancionado, hasta el día de hoy 19-11-2012, ha transcurrido un lapso de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, el cual es superior al previsto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para declarar prescrita la medida impuesta al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxx y ordenar la cesación de la medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 ejusdem.
CUARTO: La prescripción; es la extinción por el transcurso del tiempo del poder punitivo (ius puniendo) del Estado, en el presente caso es la pérdida del poder que tiene el estado de castigar, o bien hacer efectiva la sanción impuesta al adolescente, por cuanto ha transcurrido el tiempo en demasía. En perfecta concatenación con ello, el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pauta de manera taxativa:

“… las sanciones prescribirá en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento… ”.

En el presente caso seguido al adolescente xxxxxxxxxxxxx, el incumplimiento se inicio el 03/06/2011, denotándose que ha transcurrido el lapso que señala la ley en el artículo 616 antes citado; por lo que siendo hoy, 19-11-2012, ha transcurrido un lapso de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, lo que denota que transcurrió el lapso de la sanción por cumplir siete (07) meses y veinticuatro (24) días, mas la mitad de la misma TRES (3) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, superando creces ese lapso, no haciéndose efectivo el cumplimiento de la medida en su totalidad y no se exigió el cumplimiento de la misma en su debida oportunidad, en razón de ello opera a favor del sancionado la prescripción de la sanción , Conforme a lo estipulado en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y visto que el tercer aparte del artículo 112 del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial no interrumpe la prescripción de la sanción, es por lo que conforme a los artículos 645 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la defensa y DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, que le fuera impuesta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxx Cumaná, Estado Sucre; quien fue sancionado por la comisión del Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; ello, de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 Y 647 LITERAL H ejusdem, se ordena la CESACIÒN DE LA MEDIDA.
Notifíquese a las partes que se decretó la prescripción de la sanción de reglas de conducta, de conformidad con el artículo 616 de la LOPNNA y en consecuencia se ordenó la cesación de la medida de reglas de conducta que debía cumplir el sancionado xxxxxxxxxxxxxx, conforme a lo previsto en los artículos 645 y 647 literal H de la misma ley. Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxx, en la que se le informe que se decretó la prescripción de la sanción de reglas de conducta, de conformidad con el articulo 616 de la LOPNNA y en consecuencia se ordenó la cesación de la medida, conforme a lo previsto en los artículos 645 y 647 literal H de la misma ley. Así se decide en Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2012.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA





LA SECRETARIA,

Abg. Doanalmy Román.-