REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 6 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000361
ASUNTO : RP01-D-2007-000361

RESOLUCIÓN QUE DECLARA CON LUGAR SOLICITUD DE CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA.

Realizada como ha sido la AUDIENCIA PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN, en la causa N° RP01-D-2007-000361, seguida en contra del ciudadano xxxxxxxxxxx; quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de XXXXXXXXX, en presencia de la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL; la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. ROSMERY RENGIFO KEY; y el sancionado de autos, previa citación y previo cumplimiento de las formalidades de ley; se le conmino qa que informe sobre el cumplimiento de la medida de reglas de conducta , que le fue impuesta, por lo que se observa para decidir:
DECLARACION DEL SANCIONADO
Previa imposición del precepto constitucional, establecido en el artículo 49 Constitucional, el sancionado XXXXXXXX, manifestó: “Estoy trabajando y traje la constancia”. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
La defensora pública, expuso: “de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “H” de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 645 eiusdem, solicito se decrete el cese de la sanción impuesta al sancionado XXXXXXXXXXXXXX, toda vez, que se desprende de la constancia de trabajo que ha consignado en este acto que el mismo ha dado cumplimiento a la medida de Reglas de Conducta que le fue impuesta en fecha 28-01-2011. Es todo”.
EXPOSICION DE LA FISCAL
La representante fiscal, expuso: “una vez revisada la constancia de trabajo presentada por el ciudadano XXXXXXXXXXXX, y evidenciado que efectivamente ha cumplido con el lapso impuesto para la Reglas de Conducta, el Ministerio Público se acoge a la solicitud de la defensa, en el sentido que se decrete el cese de la sanción. Es todo”.
RESOLUCION JUDICIAL
Seguidamente la juez expone: visto lo manifestado por la defensora pública y la representante fiscal, este Tribunal para decidir, observa: PRIMERO: Que en fecha 28/01/2011, (folios 141 al 145 del expediente) el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al ciudadano XXXXXXXXXX, a cumplir la medida de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX; consistente en realizar alguna actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés, que coadyuven a su crecimiento y desarrollo integral; y no incurrir nuevamente en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación. SEGUNDO: Que el ciudadano XXXXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el día 01/12/2007 (según Acta Policial cursante al folio 05 del expediente) hasta el día 03/12/2007, fecha en al cual el Juzgado Segundo de Control acordó su libertad (según boleta de libertad cursante al folio 34 del expediente), es decir, estuvo detenido tres (03) días; posteriormente en fecha 26/01/2011, es detenido por orden de captura librada en su contra por el Juzgado Segundo de Control (según Acta de Investigación Penal, cursante al folio 130 y su vuelto del expediente), hasta el día 28/01/2011, fecha en que el Juzgado Segundo de Control acordó su libertad (según boleta de libertad cursante al folio 153 del expediente), es decir, que estuvo detenido dos (02) días; que sumado este tiempo, al tiempo de la primera detención, da un total de CINCO (05) DÍAS, tomando en cuenta la normativa antes transcrita y visto que el joven fue sancionado a cumplir la medida de Un (01) Año de reglas de conducta, es por lo que se le resta el lapso que estuvo detenido a dicha sanción, le faltaría por cumplir el lapso de Once (11) meses y veinticinco (25) días. Y de la constancia consignada en el día de hoy, se evidencia que el mismo presta sus servicios como obrero, en la empresa Mercantil Virgen del Valle C.A. (MEVALCA), desde el día 19-04-2010, hasta el día de hoy, lleva cumplido de tiempo de trabajo, el lapso de dos (02) años, seis (06) meses y diecisiete (17) días. Es decir, cumplió con creces, la medida de Reglas de Conducta que le fue impuesta, dado que se incorporó al trabajo, a los fines de lograr el pleno desarrollo de sus capacidades y dar a su vez, cumplimiento a la medida impuesta; y estando esta Juzgadora facultada para hacer cesar el cumplimiento de la misma, toda vez, que el sancionado ha entendido el fin último de este proceso seguido a los adolescentes en conflicto con la Ley penal, logrando alcanzar la finalidad educativa del mismo, por lo que lo procedente es hacer cesar el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 645 ejusdem.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara actualizado el cómputo de la sanción y decreta el CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía el sancionado XXXXXXXXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de XXXXXXXXXXX; de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el 645 ejusdem, donde se le otorga al Juez de Ejecución, facultades para hacer cesar las medidas. Las partes quedaron notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná, a los seis (06) días del mes de noviembre de 2012.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA

LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA