REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 6 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001943
ASUNTO : RP01-P-2011-001943


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO.
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXXX

Revisadas las presentes actuaciones correspondientes al adolescente XXXXXXXXXXX. Quien fue sancionado a cumplir dos (02) años con la medida de privación de libertad, por el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 375, en relación con el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del niño XXXXXXXXXXX; este Tribunal de Ejecución, pasa a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 23/11/2011, (folios 130 al 156, 2da pieza del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función de juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXXX, a cumplir dos (02) años con la medida de privación de libertad, por el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 375, en relación con el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del niño XXXXXXXXX.
SEGUNDO: Que el sancionado XXXXXXXXXXX, se encuentra detenido desde el día 04/11/2011, (según se evidencia de boleta de privación, cursante al folio 119 de la 2da pieza de las actuaciones) hasta el día de hoy 06 de noviembre de 2012, lleva privado de la libertad de un (01) año y dos (02) días , faltándole por cumplir el lapso de once ( 11) meses y veintiocho (28) días , los cuales vencerán el 04/11/2013.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de Derecho antes indicadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara realizado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado XXXXXXXXXXXXX. Quien fue sancionado a cumplir dos (02) años con la medida de privación de libertad, por el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 375, en relación con el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del niño XXXXXXXXX; donde se determinó que ha cumplido un (01) año y dos (02) días , faltándole por cumplir el lapso de once ( 11) meses y veintiocho (28) días , los cuales vencerán el 04/11/2013. Cómputo que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, Notifíquese a las partes sobre el cómputo realizado, donde se determinó que el adolescente XXXXXXXXXXXXX quien cumple medida de privación de libertad por el lapso dos(02) AÑOS, ha cumplido un (01) año y dos (02) días , faltándole por cumplir el lapso de once ( 11) meses y veintiocho (28) días , los cuales vencerán el 04/11/2013. Cúmplase. En Cumaná, a los seis (06) días del mes de noviembre de 2012.
La Juez de Ejecución,
Abg. Yomari Figueras




El Secretario,
Abg. Doanalmy Román