REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENALD EL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008127
ASUNTO: RP11-P-2012-008127
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrado como ha sido en el día: Once (11) de Noviembre de 2012, la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2012-008126, seguida al imputado ALEXANDER JOSE GONZALEZ FERRER. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, el imputado Alexander José González Ferrer a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo que no tiene defensor de confianza, por lo que se hace comparecer a la sala a al Defensor Público Yhajaira Moya, quien estando en las instalaciones de este circuito se hace comparecer a la sala, y se impone de las actuaciones. Es todo.
DEL FISCAL:
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien expone: Presento en éste acto el imputado Alexander José González Ferrer, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física, Violencia Psicológica, Acoso U Hostigamiento Y Amenaza previstos y sancionados en el articulo 42, 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a vivir una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: Yadelsy Del Carmen Padovani Gutierrez, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 10/11/2012. (Se deja constancia que el fiscal hizo una breve narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos). Asimismo solicito a este Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de la contenida en el 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se ratifique las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la ley especial, de conformidad con los artículos 89 y 91 de la ley especial y solicito se decrete la aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la ya mencionada ley, solicito copias simples del acta que se levante al efecto el día de hoy, es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente la Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse Alexander José González Ferrer, Venezolano, natural de Carúpano estado sucre, de 46 anos, nacido en fecha ‘7-01-1965, de estado civil Casado, de oficio: Técnico en Refrigeración, titular de la cédula de identidad Nº 9.453.608, hijo Isidro González y Hilda de González, residenciado en: la Ensenada de Playa Grande al Lado de la Pepsi. Municipio Bermúdez Estado Sucre y expone: “todo eso es mentira yo, soy un hombre enfermo, porque me arrestaron, yo no le hice nada a ella, yo discutí fue con mi hermano por el problema del agua, eso es injusto lo que hicieron conmigo, yo jamás le hice nada a ella, esa es la verdad se lo puedo jurar por mis hijos, hay que aclarar las cosas. Es todo.
DEL DEFENSOR:
Acto seguido se le cede el Derecho de palabra al Defensor quien expone: “ Revisado como ha sido el presente asunto oída la declaración de mi representado lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público en las presentes actuaciones no consta examen medico forense de las supuestas lesiones que le fueron ocasionadas a la ciudadana Yadelsy Del Carmen Padovani, tampoco consta examen Psicológico que arroje que realmente ha sido perturbada por el ciudadano Alexander González ya que el mismo niega lo dicho por la ciudadana, es por lo que esta defensa solicita una libertad sin restricciones. Es todo. Solicito copias simples. Es todo.
DEL TRIBUNAL:
Seguidamente este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a decidir en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, abogado Raúl Paredes, quien solicitó al Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra el imputado Alexander José González Ferrer, plenamente identificado en actas; oído asimismo lo esgrimido por la Defensa Publica, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de Violencia Física, Violencia Psicológica, Acoso U Hostigamiento Y Amenaza previstos y sancionados en el articulo 42, 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a vivir una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: Yadelsy Del Carmen Padovani Gutiérrez, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos configurativos de los mismos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 09/11/2012; existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar el imputado Alexander José González Ferrer, es autor del delito atribuidos por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de las distintas actas que acompañan la solicitud fiscal, entre las cuales tenemos: Acta de Entrevista de fecha 10 de noviembre de 2012, rendida por la ciudadana Yadelsy Del Carmen Padovany Gutiérrez, en la cual narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la cual corre inserta al folio 01 y su vuelto del presente asunto. Acta de imposición de medidas de protección y seguridad por el órgano receptor de la denuncia; Acta de Investigación suscrita por funcionarios adscritos a la Estación policial de Bermúdez, del cual se desprende actos de investigación de los hechos. Ahora bien, Considera esta Juzgadora, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho. Asimismo se ratifican las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia, declarándose improcedente la solicitud de libertad sin restricciones realizada por la Defensa. Se decrete la aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de violencia. Y así se decide. -
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: ALEXANDER JOSE GONZALEZ FERRER, ampliamente identificado en actas, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física, Violencia Psicologica, Acoso U Hostigamiento Y Amenaza previstos y sancionados en el articulo 42, 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a vivir una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: Yadelsy Del Carmen Padovani Gutiérrez, Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada treinta días, por el lapso de Cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ratifican las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Regístrese en el Sistema Juris 2000 las presentaciones impuestas al imputado. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. -
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARIA PEREIRA LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE