REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENALD EL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008129
ASUNTO: RP11-P-2012-008129
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD,

Celebrado como ha sido en el día: Once de Noviembre del año dos mil doce (11/11/2012), la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del Ciudadano: CARLOS JOSE HERNANDEZ MENDEZ, presuntamente incurso en unos de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: Yesica Alejandra Méndez. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes y el imputado: Carlos José Hernández Méndez, (previo traslado desde la Comandancia de Policía). Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza que lo asista en el presente acto, por lo que se hace pasar a la sala de audiencias a la Defensa Pública penal de Guardia Abg. Rosa Moya, quien aceptó la designación efectuada y se impuso de las actuaciones procesales, garantizando a tal efecto el Tribunal el sagrado derecho a la defensa del imputado y se impuso de las actuaciones procesales.
DEL FISCAL:
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto al ciudadano Carlos José Hernández Méndez, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: Yesica Alejandra Mendez, ello en virtud de hecho ocurrido en fecha: 09/11/2012. En tal sentido por cuanto considero que los motivos que conllevarían en el presente caso a una Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa para el imputado, solicito se le decrete una Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, consistente en presentaciones periódicas de conformidad con el ordinal 3, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo que sean impuestas las medidas de protección y seguridad establecida en el artículo 87 de la ley que rige la materia en sus ordinales 3°, 5º, 6º y 13°. Por ultimo solicito que se decrete la Flagrancia de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial que establece la Ley que rige la materia. Solicito copias simples de la presente acta. Así mismo solicito al Tribunal se le otorgue la palabra ala victima que se encuentra en esta sala Es todo.
DEL IMPUTADO:
Acto seguido la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto dijo ser y llamarse: Carlos José Hernández Méndez, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.479.968, nacido en fecha: 14/09/1977, de oficio pescador, hijo de Rosa Mendez y Ramón Valladares y Residenciado en la calle Carabobo, casa Nº 30, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, expone: Me acojo al precepto constitucional. Es Todo”.
DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal Abg. Rosa Moya quien expone: “Esta defensa solicita la imposición de una medida cautelar de presentaciones para mi representado de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del COPP por ante la localidad donde el mismo reside, solicito copias simples de todos los folios que comprenden el presente asunto, es todo.”
DEL TRIBUNAL:
Seguidamente toma el derecho de palabra la ciudadana Juez, quien expone: Este Tribunal Primero de Control, visto lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal se ratifiquen en contra del imputado de autos y a favor de la victima, medidas de seguridad y protección conforme a los numerales 5º y 6° del artículo 87 de de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y oídos los alegatos de la defensa, este Juzgado Primero de Control en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándonos en la etapa de la investigación, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no esta evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la presunta comisión del hecho punible imputado; este Juzgado Primero de Control para decidir, observa igualmente que revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal se desprende que siendo una potestad del Estado Venezolano, el imponer medidas de protección y seguridad, en causas penales a personas a quienes se les impute la comisión de hechos punibles previstos en la Ley Especial, debe realizarlo tomando en consideración los extremos que la Ley establece para poder restringir o privar a cualquier persona de los derechos que les concede la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, a los fines que las medidas que se adopten de carácter excepcional y exclusivamente con fines de protección a las víctimas y con el objeto de que no resulte ilusorio el objeto del proceso y en virtud de ello se impone previa solicitud fiscal, así tenemos que en cuanto a la procedencia o no de las medidas cautelares requeridas por el Ministerio Público, se analiza de seguidas, si concurren los requisitos de Ley; desprendiéndose, a criterio del Tribunal, que concurren los mismos, pues se atribuye al imputado la comisión del delito de Violencia Psicologica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: Yesica Alejandra Mendez, observando que se desprenden de las actas elementos de convicción que dan cuenta de la participación del imputado en los delitos imputados, a saber: Acta De Investigación Policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, estación policial del municipio Arismendi, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurre la aprehensión del imputado de autos, cursante al folio 03. Acta de denuncia interpuesta por la victima de autos donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar sucedieron los hechos objeto de la presente investigación, cursante al folio 04. Acta de entrevista rendida por el ciudadano Jean Carlos Malave Mendez, quien funge como testigo instrumental de los hechos objeto de la presente investigación, cursante al folio 05. Acta de imposición de Medida Protección y Seguridad, impuesta por el órgano receptor al imputado de autos, cursante al folio 11 y su vuelto. Acta de investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de Carúpano, constante al folio 15 y su vuelto, Memorando SIIPOL SAIME; donde se evidencia que el imputado presenta registros policiales, cursante al folio 16. Por todo lo antes expuesto considera quien aquí decide que lo procedente es decretar una medida menos gravosa como lo es la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación de cada Treinta (30) Días Por El Lapso De Cuatro (4) Meses, por ante la Estación Policial del Municipio Arismendi. Se Ratifican las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en el artículo 87 ordinales ordinales 5º, 6º y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; todo ello, a los fines de prevenir, atender, sancionar y erradicar nuevos hechos de violencia. Y así se decide. -
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, para el imputado: Carlos José Hernández Mendez, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.479.968, nacido en fecha: 14/09/1977, de oficio pescador, hijo de Rosa Mendez y Ramón Valladares y Residenciado en la calle Carabobo, casa Nº 30, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Violencia Psicologica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: Yesica Alejandra Mendez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada Treinta (30) Días Por El Lapso De Cuatro (4) Meses, por ante la Estación Policial del Municipio Arismendi. SEGUNDO: Se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en el artículo 87, ordinales 5º, 6º y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: Yesica Alejandra Méndez. TERCERO: Se Acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se califica la aprehensión como flagrante, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. En consecuencia Líbrese Oficio al Comandante de la Policía de esta cuidad, adjunto boleta de Libertad. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Líbrese oficio a la Policía del Municipio Arismendi informando sobre el régimen de presentaciones impuesto al imputado. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia en presencia de las partes ténganse por notificadas las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARIA PEREIRA LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE