REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Noviembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008149
ASUNTO: RP11-P-2012-008149


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Celebrado como ha sido en el día: 13 de Noviembre de 2012 (13/11/2012), la Audiencia de Presentación de las imputadas, GRISELDA LEONOR RAMIREZ Y LEIDYS MARIA ROJAS por el delito previsto en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar con competencia en materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez Ramos, el imputado, previo traslado. Seguidamente la Juez impone a los imputados del derecho de estar asistidos por un defensor de confianza, manifestando los mismos, sus deseos de ser asistidos por el defensor público de guardia, es por lo que se ordena el ingreso a esta sala del defensor público de guardia, Abg. Siolis Crespo, quien acepto el cargo y fue impuesto de las actuaciones.
DEL FISCAL:
Seguidamente se le da inicio al acto y se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta Representación Fiscal, vistas las actuaciones que conforman la presente causa y por cuanto la presunta sustancia incautada, supera en forma ínfima lo permitido por Ley, es por lo que se le imputa a Griselda Leonor Ramírez y Leidys Maria Rojas, el delito de Posesión De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de La Colectividad, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 12/11/2012. (Se deja constancia que el Fiscal realiza una breve descripción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos), y solicito Se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este representante fiscal, que a pesar de que pudiéramos estar en presencia de un Procedimiento de Consumo, no se ha obtenido el toxicológico que acredite que el Imputado realmente es un consumidor. Solicito decrete la Flagrancia y el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ejusdem, y por ultimo, pido copias simples del acta. Es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente el Tribunal procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional contenido en el articulo 49, numeral 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con el Articulo 131º del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Griselda Leonor Ramírez, Venezolana, Natural de Caracas distrito Capital, de 48 años de edad, de estado civil soltera, indocumentada; nacido el: 12-11-1964, oficio: indefinida, hijo de Iván Sifontes y Reina Ramírez, domiciliado en: Bloques de playa Grande por la cauchera por ahí me la paso porque vivo en la calle, y expone: “ esa droga era para mi consumo”. Es todo. Acto seguido se procede a identificar a Aleidys María Rojas, Venezolana, Natural de esta ciudad, de 36 años de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad V- 15.289.621; nacido el: 01-12-1975, oficio: del hogar, hijo de Carmen Rojas y Emilio Cedeño, domiciliado en: calle los Picaros, casa s/n, al lado de la bodega del señor Efrén donde venden Gas, vía San José, Municipio Bermúdez del estado sucre, y expone: “ esa droga era para mi consumo”. Es todo.
DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, Abg. Siolis Crespo, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, solicito se le acuerde a mis representadas su libertad sin restricción por considerar que no existe en la presente causa fundados elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal en el delito que se le atribuye, pudiéramos estar en presencia en unas consumidoras de estupefacientes por lo cual solicito se le ordene el examen toxicológico y psicológico y obtenidas las resultas, de resultar positivo se le aplique las medidas de seguridad por consumo de estupefacientes previstos en el articulo 141 de Ley Orgánica de Drogas, solicito copias simples”. Es todo.
DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Drogas, lo alegado por la Defensa, lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como es el delito de Posesión De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica De Drogas; toda vez que los hechos ocurrieron en fecha: 12-11-2012, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que Griselda Leonor Ramírez y Leidys Maria Rojas es presunto autor y responsable del delito atribuido por el Representante fiscal, Tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: al folio 01, cursa Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación cuando en fecha: 12/11/2012, en horas de la mañana, en compañía de los funcionarios agentes de investigación José Fernández, Cristian González, Héctor Severiche y Arrimar González, quien fungirán como testigos en el procedimiento a realizar. Una vez en la referida vivienda, donde fue incautada a la ciudadana Aleidys Rojas, un objeto metálico de color amarillo, con papel aluminio en la punta, sintético de color azul, contentivo de residuos vegetales, de la presunta droga marihuana, y a la ciudadana Griselda Ramírez un objeto elaborado en goma, de color negro, con papel aluminio en uno de sus extremos, conocido comúnmente como la pipa y dos envoltorios elaborados de materia sintética de color azul, contentivos de residuos vegetales, de la presunta droga marihuana, la presunta droga fue pesada en una balanza marca LH, arrojando un peso bruto de cuatros gramos con cien miligramo (4,100), y lo segundo con un peso de dos gramos con cuatrocientos miligramos (2,400), razón por la cual quedan detenidas. Al folio 03, cursa Acta de Inspección Técnica N° 1977, suscrita por los funcionarios José Fernández y José Mayz, pertenecientes a la comisión del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Al folio 04, cursa Orden de Allanamiento. Al folio 07, cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas donde se deja constancia de las sustancias incautadas en el procedimiento. Al folio 08, cursa Acta de Aseguramiento, en el cual se deja constancia que se incautó la droga. Al folio 10, cursa Acta de Entrevista rendida por el ciudadano: José Gregorio González, quien funge como testigo instrumental del procedimiento. Al folio 11, cursa Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano Eduardo José Caraballo, quien funge como testigo instrumental del procedimiento. Al folio 13, cursa memorando SIIPOL SAIME Nº 9700-226-1307, donde se deja constancia que las imputadas de autos no presenta registros policiales. Ahora bien, considera quien aquí decide, que los supuestos que sustentan una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Ministerio Publico, en contra de dicho imputado. Desestimándose la solicitud de Libertad sin restricciones realizada por la Defensa. En tal sentido, deberán presentarse cada (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses. Así mismo, Se decreta la Flagrancia y el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta al Representante del Ministerio Público a realizar las diligencias correspondientes, a los fines de ser practicado examen toxicológico a los imputados de autos. Y así se decide. -
DISPOSITIVA:
Por todo lo razonamiento de hechos y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la ley: DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de: Griselda Leonor Ramirez, Venezolana, Natural de Caracas distrito Capital, de 48 años de edad, de estado civil soltera, indocumentada; nacido el: 12-11-1964, oficio: indefinida, hijo de Ivan Sifontes y Reina Ramírez, domiciliado en: Bloques de playa Grande por la cauchera por ahí me la paso porque vivo en la calle y Aleidys María Rojas, Venezolana, Natural de esta ciudad, de 36 años de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad V- 15.289.621; nacido el: 01-12-1975, oficio: del hogar, hijo de Carmen Rojas y Emilio Cedeño, domiciliado en: calle los Picaros, casa s/n, al lado de la bodega del señor Efrén donde venden Gas, vía San José, Municipio Bermúdez del estado sucre; por la presunta comisión del delito de Posesión De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses. Se decreta la flagrancia y el procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad, adjunto oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se acuerdan las copias solicitadas. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía de Drogas. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes téngase por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. MARIA PEREIRA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE