REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008204
ASUNTO: RP11-P-2012-008204

PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Celebrado como ha sido en el día: 17 de Noviembre de 2012, la Audiencia de Presentación del Imputado: HECTOR LUIS RODRIGUEZ ROMERO, por el delito previsto en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar con competencia en materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, el imputado: Héctor Luís Rodríguez Romero. Seguidamente la Juez impone al imputado del derecho de estar asistidos por un defensor de confianza, manifestando los mismos, sus deseos de ser asistidos por el defensor público de guardia, es por lo que se ordena el ingreso a esta sala del defensor público de guardia, Abg. Amagil Colón, quien acepto el cargo y fue impuesto de las actuaciones.
DEL FISCAL:
Seguidamente se le da inicio al acto y se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Esta representación fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento en este acto al ciudadano: Héctor Luís Rodríguez Romero, por el delito de Trafico De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de La Colectividad, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 15-11-2012, para quien solicito Privación Judicial Preventiva De Libertad, para los imputados antes mencionados, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 en sus numerales 1º, 2 º y 3º, 251 numerales 2 º ,3º y 5º todos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este representante fiscal, que nos encontramos en presencia de uno de los delitos que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Solicito decrete la Flagrancia y el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ejusdem, y por ultimo, pido copias simples del acta, es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente el Tribunal procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional contenido en el articulo 49, numeral 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con el Articulo 131º del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Héctor Luís Rodríguez Romero, Venezolano, Natural de Carúpano Estado Sucre, de 22 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V: 21.541.475; nacido el: 27-10-90, oficio: Pescador, hijo de María Luisa Romero y Luís Enrique Rodríguez, domiciliado en: El Morro de Puerto Santo, Calle La Iglesia, Casa Nº 23, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: “A mi no me agarraron ninguna droga, los policías entraron a mi casa y yo me encontraba en la casa de mi mamá, con mi mujer y mis hijos y mis hermanitas y llegaron ellos apuntándonos a todos nosotros y le preguntaron a mi mamá que donde estaba Héctor y ella les dijo, mira el esta allí sentado y entonces me llevaron porque yo según ellos estaba solicitado, me sacaron de mi casa casi desnudo. Y ellos se llevaron mi cedula al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y a lo mejor vieron que no estoy solicitado y me la entregaron, pero igualito me dejaron preso. Me han caído a golpes con un bate por diferentes partes de mi cuerpo para que diga que la droga es mía y como yo les dije que yo no podía decir eso, porque esa droga no es mía, me colocaron una bolsa en la cabeza hasta que me desmaye, y me han dado cachetadas y cachazos por la cabeza. Señora esa droga no es mía. Es todo.
DEL DEFENSA:
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, Abg. Amagil Colón, quien expone: “Solicito una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a mi representado lo ampara la presunción de inocencia, afirmación de libertad, todo ello establecido en los artículos 8, 9 y 243 ejusdem. Solicito se le ordene la practica de Evaluación medico forense en virtud de lo manifestado por mi representado. Solicito copias simples de las actuaciones. Es todo.
DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Drogas, lo alegado por la Defensa, y lo declarado por el Imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como es el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en La Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de La Colectividad; toda vez que los hechos ocurrieron en fecha: 15-11-2012, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado: Héctor Luís Rodríguez Romero, es presunto autor y responsables del delito atribuido por el Representante fiscal, Tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: Al folio 02 y su vuelto Acta de Procedimiento Policial, de fecha 15-11-2012 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde se deja constancia …siendo las 12:30 P.M., del 15-11-2012 encontrándose en labores inherentes al servicio de la oficina de investigación cuando recibí información que en la segunda calle del Barrio Siete de Enero de san Martín, se encontraba un ciudadano de nombre Héctor de piel morena, flaco, presuntamente vendiendo droga, de inmediato se constituyó comisión del Departamento de Investigaciones… Y realizamos un recorrido por el lugar, en procura de algunas personas que nos pudiera servir de testigo, para el procedimiento… al llegar al sitio logramos avistar a un joven de piel morena, flaco que al notar la presencia policial salió corriendo, llevaba en una de sus manos una bolsa de raya la cual lanzó al piso en su huida, dicha bolsa fue recogida por el oficial Héctor Venales, al revisar la bolsa en presencia de los testigos contenía la cantidad de 30 envoltorios de regular tamaño que contenía en su interior residuos vegetales que por sus características sea de la droga denominada MARIHUANA…” Al folio 04 y su vuelto, cura Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas.- Al folio 05, cursa Acta de Aseguramiento, de fecha 15-11-2012 donde se deja constancia de la sustancia incautada en el procedimiento, siendo esta presunta marihuana la cual arrojó un peso bruto de 38, 7 gramos. Acta de Entrevista de Testigo. Rendida por los ciudadanos: Chistian Ponce y Argenis González, quienes fungen como testigos instrumentales del procedimiento. Cursa al folio 12 y su vuelto Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre. Cursa al folio 13 Inspección N° 2006, de fecha 16-11-2012, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre, al sitio donde ocurrieron los hechos, el cual se trata de un sitio de Suceso “Abierto”. Al folio 15, cursa Memorandum N° 9700-226-1522, donde se deja constancia que el imputado presenta registros policiales por los delitos de Drogas y Robo. Ahora bien, considera quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos establecidos en la normativa penal, para decretar al imputado de autos, una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y 5º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Ministerio Publico, en contra de dicho imputado. Desestimándose la solicitud de Medida Cautelar realizada por la Defensa. Se decreta la Flagrancia y el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo razonamiento de hechos y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la ley: DECRETA: LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano: HECTOR LUIS RODRIGUEZ ROMERO, Venezolano, Natural de Carúpano Estado Sucre, de 22 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V: 21.541.475; nacido el: 27-10-90, oficio: Pescador, hijo de María Luisa Romero y Luís Enrique Rodríguez, domiciliado en: El Morro de Puerto Santo, Calle La Iglesia, Casa Nº 23, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Trafico De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º, 251 numerales 2º ,3º y 5 º todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y el procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena su reclusión en el Internado Judicial de esta Cuidad. Líbrese Boleta de Privación de Libertad, adjunto oficio al Director del Internado, lugar donde el imputado quedará recluido a la orden de este juzgado. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Líbrese oficio a la medicatura forense a los fines de las evaluaciones del imputado de auto, infórmesele al Director del Internado para que canalice el Traslado del imputado a la medicatura forense a la mayor brevedad posible. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, téngase por notificas de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. MARIA PEREIRA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE