REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 20 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007465
ASUNTO: RP11-P-2012-007465

Revisado como ha sido el presente asunto este tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha: 03-10-2012, se celebro la audiencia de presentación seguida a los imputados: BREDI JOSÉ MARTÍNEZ MARCANO Y LUÍS CARLOS MARCANO GOMEZ, por el delito previsto en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y donde la representación del Ministerio Publico presento a los ciudadanos: Bredi José Martínez Marcano Y Luís Carlos Marcano Gómez, por el delito de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la ley orgánica de drogas de ley orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, solicitando la Privación Judicial Preventiva De Libertad para los imputados antes mencionados, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 en sus numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3 y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, así como solicito decrete la Flagrancia y el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ejusdem. Y por ultimo solicito se decrete el aseguramiento, preventivo de la incautación en el procedimiento, de conformidad con el artículo 116 Constitucional y 183 y 184 de la Ley Especial. Por lo que este Tribunal acordó la Privación Judicial Preventiva De Libertad para los imputados antes mencionados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3 y 252, numerales 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así como se decreto la flagrancia y el procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por ultimo se decreto La Confiscación de los objetos incautados en el procedimiento, de conformidad con el artículo 116 Constitucional, en relación con los artículos 183 y 184 de la Ley Especial. Se ordena su reclusión en el Internado Judicial de esta Cuidad. SEGUNDO: En fecha: 03-10-2012, se libro oficio Nº RJ11OFO2012008952, dirigido al Ciudadano: Director de la Administración de Bienes Adjudicados de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), Caracas Distrito Capital, donde se le participa que éste Tribunal por decisión de la presente fecha, Decreto la confiscación de los Objetos incautados en presente asunto de conformidad con el 166 Constitucional en relación con los artículos 183 y 184 de la ley especial, de los siguientes objetos: Una moto, marca bera, color azul, placas AB3V96K, serial de carrocería 8211MBCA7CD002075, serial de motor SK162FMJ1200117000, el cual se halla en buen estado de uso y conservación, y un teléfono celular marca Blacberry, modelo 8320, color gris con negro, serial IMEI 358264015176571, con su batería serial DC100303 y su tarjeta sin card serial 895802109210060962F, esta avaluado por la cantidad de mil bolívares (1.000,ºº Bs), en el presente asunto seguido a los Imputados BREDI JOSÉ MARTÍNEZ MARCANO, titular de la cedula de identidad N° V- 21.380.518, y LUÍS CARLOS MARCANO GOMEZ titular de la cedula de identidad N° V- 18.788.357, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de la Colectividad.
Ahora bien, este tribunal observa que por error involuntario en la trascripción de dicha actuación, se coloco en la dispositiva, que este tribunal decreto LA CONFISCACIÓN de los objetos incautados en el procedimiento, de conformidad con el artículo 116 Constitucional, en relación con los artículos 183 y 184 de la Ley Especial, observando este juzgador que siendo lo correcto en ese momento del acto el decretar EL ASEGURAMIENTO, preventivo de la incautación en el procedimiento, de conformidad con el artículo 116 Constitucional y 183 y 184 de la Ley Especial, a solicitud de la representación fiscal. En consecuencia este tribunal procede en este acto y a los fines de subsanar dicha omisión, el DECRETAR: EL ASEGURAMIENTO PREVENTIVO DE LA INCAUTACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 116 Constitucional y 183 y 184 de la Ley Especial, de acuerdo a la solicitud de la representación fiscal, y así mismo se ACUERDA: DEJAR SIN EFECTO oficio Nº RJ11OFO2012008952, de fecha: 03-10-2012, por lo que se DEBERA DE LIBRAR nuevamente el oficio a la Director de la Administración de Bienes Adjudicados de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), Caracas Distrito Capital, donde se le participa que éste Tribunal lo aquí señalado. Y así se decide.- DISPOSITIVA: En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta DECRETAR: EL ASEGURAMIENTO PREVENTIVO DE LA INCAUTACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 116 Constitucional y 183 y 184 de la Ley Especial, de acuerdo a la solicitud de la representación fiscal, y así mismo se ACUERDA: DEJAR SIN EFECTO oficio Nº RJ11OFO2012008952, de fecha: 03-10-2012, por lo que se DEBERA DE LIBRAR nuevamente el oficio a la Director de la Administración de Bienes Adjudicados de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), Caracas Distrito Capital, donde se le participa que éste Tribunal lo aquí señalado. Notifíquese a las partes y líbrese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARIA PEREIRA
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. PATRICIA RASSE