REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003773
ASUNTO: RP11-P-2006-003773

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Revisado el presente asunto penal, donde la Fiscalía Segundo del Ministerio Público presentó como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento al Ciudadano Claudy Iris Portuguéz en el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN EJECUCIÒN DE UNA RIÑA, previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 425 ejusdem, en perjuicio del Ciudadano Julián del Carmen Rodríguez Osuna.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar a los imputados de autos, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al por todos los razonamientos de Hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra Claudy Iris Portuguéz venezolana, Mayor de edad, (Identificación desconocida), por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales de carácter Leve previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de Julia del Carmen Rodríguez Osuna, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 320 y 323 ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem y el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Notifíquese a las partes iniciará un lapso de cinco (05) días hábiles a los fines de la interposición del Recurso de Apelación al que tiene derecho. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial; en su correspondiente oportunidad; así se decide; Cúmplase.
Líbrense las notificaciones respectivas.
El Juez Tercero

Abg. Abelardo Royo Henríquez. La Secretaria.

Abg. Maria Magdalena Acosta.