REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 12 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001008
ASUNTO: RP11-P-2009-001008

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Visto el escrito presentado por el Abogado CAROS ALBERTO BRAVO RIVAS; y EFRAÍN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS; en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los ciudadanos LEIDIS DEL VALLE MIERES MALAVE y PEDRO JOSE GARCIA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÁSICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; en perjuicio de LOS MISMOS; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° en relación con el artículo 320 Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO

De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de que “a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público del imputado” en razón de los actos de investigación desarrollados con motivo de la apertura de la averiguación penal, causal ésta que estima quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser, en criterio de quien como Juez suscribe, un argumento que tiene sustento del contenido de las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la presunta ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por si misma de lo acaecido, y las consecuencias derivadas de ello, por lo que considera este Juzgador, puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse.- Así se decide.-

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DEL DERECHO

Los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 04 de Mayo de 2012; en al sed del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística; recibe las actuaciones de la policía del Estado Sucre; a los Imputados LEIDIS DEL VALLE MIERES MALAVE y PEDRO JOSE GARCIA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÁSICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; al momento que dicho Ciudadano, presuntamente mantuvo una riña entre ellos mismos; ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa, que de las mismas que se practicaron todas las diligencias investigativas necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, arrojando el resultado de las investigaciones que el hecho investigado a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público del imputado; motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, por lo que se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos LEIDIS DEL VALLE MIERES MALAVÉ, y PEDRO JOSÉ GARCÍA RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÁSICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de LOS MISMOS todo de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° en relación con el artículo 320 Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos LEIDIS DEL VALLE MIERES MALAVÉ, Venezolana, de 28 años de edad, natural de Yaguaraparo Estado Sucre, nacida en fecha: 18-03-1981, de oficios del hogar; de estado civil soltera, Titular de la Cédula de identidad N° V-17.956.859, hijo de Elios Mieres y Elena María Malavé, residenciada en Yaguaraparo, en la avenida principal, casa sin número, cerca de la Invasión San Juan, cerca de la bodega del señor Antonio y PEDRO JOSÉ GARCÍA RODRÍGUEZ, Venezolano, de 53 años de edad, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, nacido en fecha: 31-01-1951, de oficio agricultor; de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad N° V-5.754.079, hijo de Juan de la Cruz García y Próspera Guillermina Rodríguez, residenciado en el sector la Quilla del Caserío Barceló, vía nacional de Yaguaraparo, Estado Sucre, cerca de una escuela Cajigal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÁSICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de LOS MISMOS; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° en relación con el artículo 320 Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. Abelardo Royo. Abg. María Magdalena Acosta.