REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 15 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008175
ASUNTO: RP11-P-2012-008175

Visto el escrito y actuaciones complementarias, presentados por el Abogado Gerson Villamizar García, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Sucre; mediante el cual solicita Medida de Protección para los ciudadanos: Yreisa Herrera y Ciro Marcano; los cuales son portadores de la Cédula de Identidad Nº 9.940.305 y 9.940.661; en su condición de testigos, en la causa Nº 19-F3-2C-001940-2012, nomenclatura de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Este Tribunal, luego de verificar las actuaciones acompañadas, que el solicitante manifiesta que ha sido objeto de amenazas por parte de los imputados, ya mencionados, DECRETA: De conformidad con lo previsto en el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Protección a favor de la referida ciudadana, y de su grupo familiar, consistente en TRES (03) RONDAS POLICIALES DIARIAS Y VISITAS DOMICILIARIAS, EN HORAS DIURNAS Y NOCTURNAS, por el Sector de residencia de la víctima, el cual constará en el oficio que se remita al órgano policial, por el lapso de Seis (06) meses. En consecuencia, se ordena oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Destacados en el Municipio Cajigal; a los fines de que den cumplimiento a la presente Medida. Notifíquese a la Fiscalía Superior y a la Unidad de Atención a la Victima. Devuélvanse de manera inmediata las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Victima. Notifíquese a la solicitante, dándose por terminado el presente asunto.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. Abelardo Royo Henríquez
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. Douglas Rivero