REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002666
ASUNTO: RP11-P-2010-002666
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Celebrada como ha sido en el día de hoy, 26 de Noviembre de 2012, la respectiva Audiencia Especial, por ante este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero (quien se avoca al conocimiento de la presente causa), acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Anny Tovar, y el alguacil de la sala; en el presente asunto Nº RP11-P-2010-0002666, seguido al imputado FRANNY JOSÉ MATA VILLARROEL, la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana LUZNELY ESTRADA CORTESÍA. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes encontrándose presente: el Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Raúl Paredes, el imputado FRANNY JOSÉ MATA VILLARROEL La victima ciudadana Luznely Estrada Cortesía, y la Defensora Pública Penal, Abg. Amagil Colón. En este estado el Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 26-02-2008, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el acusado.
DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL
Quien expone: Visto que mi representado Mauro José Castillejo, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 27-04-2011, tal y como se desprende del sistema juris 2000, es por lo que solicito se le ceda el derecho de palabra a la victima para constatar si mi representado cumplió con las condiciones, y una vez oída solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; por ultimo solicito copia certificada de la resolución que se levante a tal efecto es todo.
DE LA VICTIMA:
Seguidamente se le cede la palabra a la víctima Luznely Estrada Cortesía, titular de la cédula de identidad Nº V-16.485.373, y expone: en este momento no hemos tenido más inconvenientes, es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano FRANNY JOSÉ MATA VILLARROEL, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por la víctima, la Defensa Pública y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado FRANNY JOSÉ MATA VILLARROEL, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris 2000, efectivamente el acusado FRANNY JOSÉ MATA VILLARROEL, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 27-04-2011, no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones impuestos, sino por lo declarado por la víctima que no se ha metido mas con su persona; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Sobre la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Luznely Estrada Cortesía; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. DISPOSITIVA Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del acusado FRANNY JOSÉ MATA VILLARROEL, venezolano, soltero, edad 28 años, fecha de nacimiento 28-08-1983, natural de Carúpano, titular de la cédula de identidad N° V-18.213.637, hijo de Santa Josefina Villarroel y Ramón Mata, domiciliado en Urb. la Marina, Calle 7, de Playa Grande, Casa S/N, al lado de la bodega de María Luisa, Carúpano Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana LUZNELY ESTRADA CORTESÍA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial a los fines de su guardia y custodia. Se acuerdan las copias certificadas solicitada por la defensa, visto que no es contrario a derecho. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. DOUGLAS RIVERO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNY TOVAR.