REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 06 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008083
ASUNTO: RP11-P-2012-008083


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR



Celebrada como ha sido el día 06 de Noviembre de 2012, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS en el presente asunto, seguido al ciudadano: JEAN CARLOS JOSE ZAMBRANO GARCIA tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, el imputado (previo traslado de la Comandancia de la Policía) a quien se le impuso del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con la asistencia de defensor de confianza, por lo que se hace pasar a la sala a la Abg. Amagil Colon, quien estando presente en la sala de audiencias, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones.


DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Presento en éste acto al imputado JEAN CARLOS JOSE ZAMBRANO GARCIA, identificado en acta, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41, 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y con la agravante del 217 de la LOPNNA en perjuicio de MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05/11/2012. (Se deja constancia que el fiscal hizo una breve narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos). Es por lo que solicito a este Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de la contenida en el 256, 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas. Asimismo solicito se decrete la aprehensión como flagrante y se instruya el expediente por la vía ordinaria. Solicito Copias Simple del acta levantada a tenor de la presente audiencia. Es todo.


DEL IMPUTADO


Seguidamente el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndose pasar al primero de los imputados quien dijo ser y llamarse JEAN CARLOS JOSE ZAMBRANO GARCIA,, venezolano, natural de Guarico, de 23 años de edad, nacido en fecha: 06-07-1986, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.352012, profesión u oficio: obrero, hijo de los ciudadanos Maria Garcia y Natividad Zambrano, residenciado en: San Juan de los Morros, Barrio Puerto Rico, Calle el Roble, numero 30, Estado Guárico expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.


DE LA DEFENSA

Me opongo a la solicitud fiscal y solicito al tribunal decrete a favor de mi representado una libertad sin restricciones por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que lo acrediten responsables de los delitos imputados, aunado a que el mismo posee una buena conducta predelictual y solicito copias simples es todo.





RESOLUCION DEL TRIBUNAL

escuchado lo manifestado por el Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal; Oído asimismo lo esgrimido por la defensa y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41, 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y con la agravante del 217 de la LOPNNA en perjuicio de MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ,; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos con figurativos de los mismos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 05-11-2012; existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano: JEAN CARLOS JOSE ZAMBRANO GARCIA, es autor o participe del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones: al folio 03 y su vuelto, Acta de investigación Policial, suscrita por los funcionarios de la Policía del Municipio Arismendi, de fecha 05-11-2012, mediante el cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como transcurrieron los hechos, cursa al folio 04 y su vuelto Acta De Denuncia rendida por la victima Maria De Los Ángeles Martínez quien manifestó como se suscitaron los hechos de fecha 05-11-2012. Al folio 07 Constancia Médica de la victima Maria De Los Ángeles Martínez, emitida por el Hospital Dr Pedro Figallo, en el cual se deja constancia que se observan que presenta hematomas a nivel frontal sin ruptura de fecha 05-11-2012. Al folio 11 Constancia Médica del Imputado de auto, emitida por el Hospital Dr. Pedro Figallo, en el cual se deja constancia que se observan que presenta aumentó de volumen en ojo izquierdo además dolor toráxico a la palpación de fecha 05-11-2012. cursante al folio 15 y su vuelto Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios del CICPC de Carúpano, en la cual se deja constancia de las diligencias realizadas así como de la llamadas realizadas al sistema SIPOL, dejándose constancia que el imputado de auto presenta un registro policial por el delito de droga de fecha 05-11-2012. Es decir, que estamos ante la presencia de un delito que merece pena privativa de libertad, cuya acción para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita y cursa a las actuaciones elementos de convicción procesal que hacen autor o partícipe al ciudadano JEAN CARLOS JOSE ZAMBRANO GARCIA en los hechos imputados por el Ministerio Público, haciendo procedente en el caso que nos ocupa, una vez analizados los hechos en particular, acordar de conformidad con el artículo 256 numeral 3º y 6º la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad consistente en presentaciones periódicas, cada TREINTA (30) DÍAS, POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES Y QUINCE DIAS, por ante la unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros Estado Guarico. Así mismo se declara la aprehensión como Flagrante, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; y se niega la solicitud de la defensa de Libertad Sin restricciones. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JEAN CARLOS JOSE ZAMBRANO GARCIA, venezolano, natural de Guarico, de 23 años de edad, nacido en fecha: 06-07-1986, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.352012, profesión u oficio: obrero, hijo de los ciudadanos Maria Garcia y Natividad Zambrano, residenciado en: San Juan de los Morros, Barrio Puerto Rico, Calle el Roble, numero 30, Estado Guárico. Consistente en presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS, POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES Y QUINCE DIAS, por ante la unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros Estado Guarico , por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41, 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y con la agravante del 217 de la LONNA en perjuicio de OMISIS, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numerales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, de decreta la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Líbrese boleta de libertad y mediante oficio remítase a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez. Líbrese oficio al Circuito Judicial de San Juan de los Morros informando de las presentaciones del imputado Jean Carlos José Zambrano García. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su debida oportunidad. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, téngase por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor o un solo efecto. Es todo , Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA