CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 19 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002272
ASUNTO: RP11-P-2012-002272


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 8 de Octubre del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Francisco José Guzmán Rojas, venezolano, natural de El Pilar, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.315.817, nacido en fecha 09-01-1988, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el Barrio Canchunchu Viejo, Calle Bolívar, Casa N° 08, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro (4) Años, Dos (2) Meses y Veinte (20) Dias De Presidio, mas las accesorias de ley por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional En Grado De Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación al artículo 84, ordina1º del Código Penal, y Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en relación con el artículo 84, ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de Jeferson José Morao Rodríguez y Mary Josefina Morao. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
Francisco José Guzmán Rojas anteriormente identificado; fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) Años, Dos (2) Meses y Veinte (20) Días De Presidio, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional En Grado De Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación al artículo 84, ordina1º del Código Penal, y Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en relación con el artículo 84, ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de Jeferson José Morao Rodríguez y Mary Josefina Morao. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 21 de Junio del 2012, situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un lapso de Tres,(3), meses y Veintiocho,(28), días , que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Tres,(3), años, Diez,(10), meses y Veintidós,(22), días que vencerán de manera definitiva el día 11 de Septiembre del 2016.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, Norma que se aplica de manera ultractiva pese a la entrada en vigencia de manera anticipada del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar mas favorable al penado, todo de conformidad con lo previsto en la disposición final quinta del aludido decreto en relación con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Un,(1), año y Veinte,(20), días que vencerán el 11 de Julio del 2013, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Un,(1),año, Cuatro,(4), meses, Veintiséis,(26), días y Dieciséis,(16), horas que vencerán el 17 de Noviembre del 2013 a las 4:00 PM, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Dos,(2), años, Nueve,(9), meses, Veintitrés,(23), días y Dieciocho,(18), horas, que vencerán en fecha 14 de Abril del 2015, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Tres,(3), años y Dos,(2), meses que vencerán el 21 de Agosto del 2015, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Francisco José Guzmán Rojas, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 11 de Septiembre del 2016, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política.
Finalmente, como quiera que la pena impuesta al penado Francisco José Guzmán Rojas fue inferior a cinco, (5), años, se estima que el mismo podría optar conforme a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal al Beneficio de Suspensión condicional de la Ejecución de la pena, por lo que se acuerda oficiar a la Coordinación Regional del Ministerio del Poder Popular para el Servicio penitenciario, en la persona del Lic. Adolfo Carrillo, a los fines de que se provea lo conducente para la práctica de la evaluación y clasificación a que se contrae el ordinal 1º del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal a fin de determinar la aptitud del penado para optar al mismo y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 8 de Octubre del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Francisco José Guzmán Rojas, venezolano, natural de El Pilar, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.315.817, nacido en fecha 09-01-1988, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el Barrio Canchunchu Viejo, Calle Bolívar, Casa N° 08, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro (4) Años, Dos (2) Meses y Veinte (20) Dias De Presidio, mas las accesorias de ley por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional En Grado De Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación al artículo 84, ordina1º del Código Penal, y Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en relación con el artículo 84, ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de Jeferson José Morao Rodríguez y Mary Josefina Morao, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad Junto a boleta informativa para el penado y a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese a la Coordinación Regional del Ministerio del Poder Popular para el Servicio penitenciario, en la persona del Lic. Adolfo Carrillo por conducto de la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad , a los fines de que se provea lo conducente para la practica de la clasificación y evaluación a que se contrae el ordinal 1º del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Notifíquese a la defensa y a la fiscalía en materia de ejecución de sentencias. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Carol Muziotti.