REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL DE EJECUCION ADOLESCENTE
Carúpano, 29 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000165
ASUNTO: RP11-D-2012-000165


AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE MEDIDA


Realizada como ha sido en la presente fecha, 29 de Noviembre del 2012; la Audiencia de Imposición de Medida, en la presente causa seguida a los sancionados "OMISSIS" por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de U. E. MARIA BLANDIN DE ALFONZO; en la cual una vez impuestos de la respectiva Amonestación, procede éste tribunal a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO: Observando, que en fecha 11/10/12, fueron sancionados los adolescentes "OMISSIS", al cumplimiento de la medida de Amonestación. Así mismo, en fecha 31/10/12, los adolescentes "OMISSIS", fueron sancionados al cumplimiento de la medida de Amonestación; medida esta que fueran previamente ejecutadas por éste juzgado e impuestas en la presente fecha.

SEGUNDO: Visto que en el presente asunto, se ha impuesto a los sancionados, plenamente identificados antes, de la respectiva recriminación verbal, lo pertinente y ajustado a Derecho es decretar la cesación de la medida, de conformidad con lo previsto en el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ya que no hay otras actuaciones por realizar.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE AMONESTACIÓN, impuesta a los adolescente los sancionados "OMISSIS" por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de U. E. MARIA BLANDIN DE ALFONZO; ello de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes. En consecuencia, remítase la presente causa en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN



ABG. NEREIDA ESTABA GARCÍA LA SECRETARIA



ABG. LISSETT FERMIN