REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente
Carúpano, 09 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002447
ASUNTO: RP11-P-2012-002447

AUTO DE EJECUCIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 24-10-2012, mediante la cual se sancionó a "OMISSIS", por hallarse incurso en la comisión del delito de Violencia Fisica, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente "OMISSIS"; al cumplimiento de la sanción de Amonestación, contemplada en el artículo 620 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y del Adolescente, en concordancia con el artículo 623 ejusdem; este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata EJECUCIÓN de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal observa que el adolescente no fue objeto de detención preventiva SEGUNDO: Para el cumplimiento de la medida de Amonestación, los sancionados deberán ser impuestos de una recriminación verbal, motivo por el cual se fija audiencia de imposición para el día 26/11/12 a las 11:00 a.m. en la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. En consecuencia, Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares G. La secretaria

Abg. Lisset Fermin