REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE.
201° Y 153°

Por recibido el presente expediente, en fecha Doce (12) de Noviembre de 2012, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Defensoría Educativa “SIMON BOLIVAR”, del Municipio Montes, por las ciudadanas: Milagros Hernández y Yeni Guzmán, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad números: V-8.652.084 y V-13.221.686, actuando como Defensores Educativos del Niño, Niña y Adolescente en su articulo 202 literal f.- Admítase y désele entrada en el libro respectivo y visto el Convenimiento celebrado entre las partes, la Demandante ciudadana: GREGORIA DE JESUS PEÑALVER GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.268.067, su domicilio en el Sector Caiguire, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, y el Demandado ciudadano: ANDRES UBALDO VERA CONQUISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.267.549, su domicilio en el Sector “Las Colinas”; quienes en presencia de las Defensoras Profas.: Milagros Hernández y Yeni Guzmán, llegaron a los siguientes acuerdos a favor de los niños: , de Trece (13), Once (11) y Ocho (8) años de edad, Yo, ANDRE UBALDO VERA CONQUISTA (padre); ofrezco cancelar por concepto de Obligación de Manutención, un monto de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales, (ya que no posee aun empleo), dicha cantidad serà entregada a la señora GREGORIA DE JESUS PEÑALVER GARCIA, del monto de la Obligación de Manutención establecida.- Así mismo la Madre y el Padre, se comprometen a suministrar el 50%, en cubrir con los gastos que en tales meses se requieren por concepto de calzado, vestido, útiles escolares, uniformes y medicinas, además recreación, bonificaciones navideñas. El monto establecido ante esta Defensoría nunca será inferior pero si mayor en su oportunidad.-Yo, GREGORIA DE JESUS PEÑALVER GARCIA (Madre), me comprometo cubrir el 50% de lo establecido en esta acta y en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.- La cantidad ofrecida como monto de la Obligación de Manutención de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) corresponde al 19,53% del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 2.047,52).- El monto de la Obligación de Manutención aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal del Municipio Montes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de los niños: , imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Cumanacoa, Diecinueve (19) de Noviembre de Dos Mil Doce (2.012). Siendo las 9 y 45, horas a.m. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal.


Abg. INES GOMEZ GUZMAN.

La Secretaria,

Ada Gricelda Sánchez.









Exp. Nº 1.042-2.012
IGG/leida