REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE
202° Y 153°
Por recibido el presente expediente, en fecha Diecinueve (19) de Noviembre de 2012, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Defensoría Educativa “SIMON BOLIVAR”, del Municipio Montes, por las ciudadanas: Milagros Hernández y Yeni Guzmán, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad números: V-8652084 y V-13.221.686, actuando como Defensores Educativos del Niño, Niña y Adolescente en su articulo 202 literal f.- Admítase y désele entrada en el libro respectivo y visto el Convenimiento celebrado entre las partes, la Demandante ciudadana: JAKELINE DEL VALLE BRITO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.979.544, su domicilio en el Sector “El Caro”, Parroquia San Fernando, Municipio Montes; el Demandado ciudadano: ALEJANDRO JOSE PEREZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.346.295, domiciliado en la Calle La Ceiba de Quebrada Seca, Parroquia San Fernando, Municipio Montes; quienes en presencia de las Defensoras Profas.: Milagros Hernández y Yeni Guzmán, llegaron a los siguientes acuerdos a favor del niño: , Un (1) año y cuatro meses de edad. YO, ALEJANDRO JOSE PEREZ JIMENEZ, (Padre), ofrezco cancelar por concepto de Obligación de Manutención, un monto por SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) mensuales; dicha cantidad será entregada a la madre, ciudadana: JAKELINE DEL VALLE BRITO RUIZ, del monto de la Obligación de Manutención establecida.- Así mismo la Madre y el Padre, se comprometen a suministrar el 50% en cubrir con los gastos que en tales meses se requieren, por concepto de calzado, vestido, útiles escolares, uniformes y medicinas, además recreación, bonificaciones navideñas. El monto establecido ante esta Defensoría nunca será inferior pero si mayor en su oportunidad.- YO, JAKELINE DEL VALLE BRITO RUIZ (madre); me comprometo cubrir el 50% de lo establecido en esta acta y en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-La cantidad ofrecida como monto de la Obligación de Manutención de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) corresponde al 29,30% del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 2.047,52).- El monto de la Obligación de Manutención aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal del Municipio Montes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés del niño: , imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Cumanacoa, Diecinueve (19) de Noviembre de Dos Mil Doce (2.012). Siendo las 11 y 30, horas a.m. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal.


Abg. INES GOMEZ GUZMAN.

La Secretaria,

Ada Gricelda Sánchez.

Exp. Nº 1.043-2.012
IGG/leida