JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE
201° y 153°

DEMANDANTE: FRANCISCO JOSE FLORES LONGAR.

DEMANDADO: JESUS GABRIEL GONZALEZ RONDON y JESUS ARAGUAYAM

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.


En fecha once (11) de junio de dos mil doce (2.012), se inicia el presente juicio por demanda presentada por el ciudadano FRANCISCO JOSE FLORES LONGAR, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.897.144, domiciliado en la población de Orinoco, Calle Principal, Nº 65, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, y asistido por el abogado en ejercicio VICTOR BOADA SANZONETTI, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A., bajo el numero 27.669, con domicilio procesal en la Avenida Rómulo Gallegos, Quinta “Pechito” frente a residencias “Contry Club”, Cumana estado Sucre, contra los ciudadanos JESUS GABRIEL GONZALEZ RONDON y JESUS ARAGUAYAN.

Manifiesta el demandante que el día 26 de junio de 2011, siendo aproximadamente entre las diez y media y once de la mañana (10:30 y 11:00 a.m.) conducía el vehiculo de su propiedad por la Avenida Antonio José de Sucre, cruce con Calle Bermúdez y encontrándose en plena maniobra de cruce hacia esta ultima (calle Bermúdez), luego de haber tomado en cuenta todas las precauciones legales, reglamentarias y de la sana experiencia en cuanto a no poner en riesgo la seguridad de la circulación como es entre otras la de dar paso preferente a los vehículos que circulan por la vía principal, en este caso la avenida y de haber activado las luces de cruce antes de emprender la operación y de haberme percatado que no venia ningún vehiculo con el cual pudiera colisionar cuando intempestivamente impacto contra mi un vehiculo conducido por el ciudadano JESUS GABRIEL GONZALEZ RONDON y propiedad del ciudadano JESUS ARAGUAYAN.

Continua manifestando el demandante, que ha pesar de haber realizado múltiples gestiones tendientes a obtener el pago de los daños causados, los cuales ascienden a la cantidad de nueve mil ochocientos bolívares (Bs. 9.800,oo), han sido infructuosas.

En fecha 14-06-2012, consta auto del tribunal admitiendo la demanda, y se ordena emplazar a los demandaos ciudadanos JESUS GABRIEL GONZALEZ RONDON y JESUS ARAGUAYAN, en el mismo auto se acordó expedir copias certificadas de la compulsa y auto de admisión a los fines de su registro. Riela al folio 15 y 16.

En fecha 25-06-2012, comparece por ante este tribunal el ciudadano FRANCISCO JOSE FLORES LONGAR, identificado en autos, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano VICTOR BOADA SANZONETTI, I.P.S.A., bajo el número 27.669, y consigna en 10 folios útiles copia certificada del libelo de la demanda, del auto de admisión y de los anexos respectivos del registro de los mismos. Folio 19 al 29.

En fecha 27/06/2012, el ciudadano: JOSE EDUARDO FIGUEROA, en su carácter de alguacil de este despacho, consignó en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano JESUS GABRIEL GONZALEZ RONDON. Riela a los folios 31 y 32.

En fecha 09-07-2012, se recibió comisión emanada del Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, debidamente cumplida. Riela a los folios 33,34 y 35.

En fecha 01-08-2012, comparece por ante este Tribunal el ciudadano JESÚS MARINO ARAGUAYAN MARCANO, asistido por la abogada en ejercicio, MARIA AUXILIADORA ARAGUAYAN ROMERO, en el cual consigna escrito de contestación de la demanda con sus respectivos recaudos. Riela a los folios 37 al 48.

En fecha 01-08-2012, comparece por ante este Tribunal el ciudadano JESÚS MARINO ARAGUAYAN MARCANO, asistido por la abogada en ejercicio, MARIA AUXILIADORA ARAGUAYAN ROMERO, en el cual confiere poder apud acta a los abogados AUXILIADORA ARAGUAYAN ROMERO, OSCAR EMILIO ARAGUAYAN MILLAN y BAUDILIO MEZA. Riela a los folios 50 al 51.

En fecha 21-09-2012, consta auto del tribunal emplazando a las partes a comparecer a la audiencia preliminar, el cual quedo fijada para el día 25-09-2012, a las 10:00 horas a.m. Riela al folio 53.

En fecha 28-09-2012, no comparecen las partes a la audiencia preliminar, pasando el tribunal a realizar la fijación de los hechos y de los límites de la controversia. Abriéndose el lapso probatorio de cinco (5) días para que las partes promuevan las pruebas sobre el merito de la causa. Riela a los folios 54 y 55.

En fecha 15-10-2012, consta auto del tribunal fijando la audiencia oral y publica, el cual quedo fijada para el día 15-11-2012, a las 09:30 horas a.m. Riela al folio 56.

Al folio 57 y 58 consta que se celebro la Audiencia Oral en el presente asunto, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada, declarándose Con Lugar la demanda interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JOSE FLORES LONGAR, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.897.144, domiciliado en la población de Orinoco, Calle Principal, Nº 65, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, reservándose el tribunal el termino para la publicación del texto integro de la sentencia .

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.

Celebrada la Audiencia Oral fijada para el día 15-11-2012, a las 09:30 horas a.m., en la cual se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora FRANCISCO JOSE FLORES LONGAR, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.897.144, domiciliado en la población de Orinoco, Calle Principal, Nº 65, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, y asistido por el abogado en ejercicio VICTOR BOADA SANZONETTI, así mismo se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada ciudadano JESUS GABRIL GONZALEZ RONDON, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.742.607. Siendo la oportunidad legal de publicar el texto in extenso de la sentencia este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: En el libelo de la demanda la parte actora señala en su escrito libelar que demanda a los ciudadanos JESUS GABRIL GONZALEZ RONDON, antes identificado y al ciudadano JESUS ARAGUAYAN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.343.000, y quien presuntamente era el propietario del vehículo marca: Ford, Tipo Sedan; Modelo; LTD, Color Beige y Rojo; Clase Automóvil, Placa 00AA8AR, Serial del Motor V-8, Serial de Carrocería AJ65UY27654, ahora bien de la revisión de las actas procesales consta a los folios 37 al 49, que el ciudadano JESUS MARINO ARAGUAYAN MARCANO, plenamente identificado, alego en su oportunidad la falta de cualidad de su persona como demandado para sostener el presente juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 865 de la norma adjetiva Civil en concordancia con los Artículos 360 y 361 ejusdem, alegando que para el momento del accidente de transito el vehiculo en cuestión no era de su propiedad, esto en virtud de una negociación de compra venta pura y simple que realizara en fecha 08-03-1999, con la ciudadana TERESA DEL VALLE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.198.144, negociación esta que consta del folio 43 al 47, es por ello, que este tribunal valora esta prueba dándole pleno valor probatorio, por cuanto con ella, se demuestra la FALTA DE CUALIDAD para ser demandado el ciudadano JESUS MARINO ARAGUAYAN MARCANO. ASÍ SE ESTABLECE.

Ahora bien en cuanto al ciudadano JESUS GABRIEL GONZALEZ RONDON, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.742.607, parte demandada en la presente causa, el tribunal deja constancia que no contesto ni rechazo la demanda interpuesta en su contra, como tampoco acudió a la audiencia preliminar, ni a la audiencia oral. Al no haber contestado la demanda y al no haber observado el demandado, actividad probatoria alguna, se hace necesario determinar si debe aplicarse el dispositivo consagrado en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, que establece que ante el incumplimiento de las cargas procesales anteriormente señaladas (contestación de la demanda y promoción de pruebas), deberá considerarse confeso al demandado en cuanto no sea contraria a derecho la petición del accionante, y tal determinación dependerá en el presente juicio de la legalidad de la pretensión deducida a través de la acción ejercida por el ciudadano FRANCISCO JOSE FLORES LONGAR: La norma establece lo siguiente al respecto. “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca…”

La norma transcrita, castiga con la confesión ficta al demandado que no acude al emplazamiento, que es su única oportunidad procesal tanto para dar contestación a la demanda que se ha presentado en su contra, como para oponer las excepciones o cuestiones previas que considere pertinentes; ahora bien, en la causa bajo examen, no consta que el demandado haya acudido o consignado actuación procesal alguna tendiente a desvirtuar los dichos o hechos planteados en su contra en el libelo de la demanda, ni tampoco se aprecia que el mismo haya promovido alguna excepción o cuestión previa en su defensa, por lo cual necesario es que opere la consecuencia jurídica que establece la ley, cual es: la confesión, aunado al hecho que tampoco probó nada que le favoreciere.

Genéricamente se entiende la confesión como una declaración de parte contentiva del reconocimiento de un hecho que origina consecuencias jurídicas desfavorables al confesante, y tomándola en un sentido mas estricto, circunscrito específicamente al área judicial por el efecto que produce, es tomada como el reconocimiento que hace el interesado de un acto propio, en atención a un asunto jurídico que en alguna manera afecta su patrimonio. La falta de comparecencia del accionado a dar contestación a la demanda produce el efecto de tomar como ciertos los hechos en que se basa la demanda, equivale a admitir la verdad de los hechos que le han sido opuestos, por lo que si ninguna de las partes promoviere pruebas, debe declararse CON LUGAR la demanda, pues se evidencia que la parte demandada JESUS GABRIEL GONZALEZ RONDON, no compareció a la audiencia preliminar, como tampoco a la audiencia oral, ni promovió prueba alguna que le favoreciera, por lo que no demostró que los hechos narrados por la parte actora se desvirtuaran, así las cosas por cuanto la demanda no es contraria a derecho, es decir, siempre que la acción no sea ilegal, por consiguiente esta confesión es revocable, solo si se demuestra que tal falta de comparecencia del demandado se debe a causas ajenas a su voluntad, tales como enfermedades, muertes o pérdida de la libertad, terremoto, inundaciones, etc. (Negritas y subrayado del tribunal). ASÍ SE ESTABLECE.

DECISIÒN.

En razón a los planteamientos expuestos, este Tribunal del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO que intentó ante este Juzgado el ciudadano FRANCISCO JOSE FLORES LONGAR, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.897.144, domiciliado en la población de Orinoco, Calle Principal, Nº 65, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, y asistido por el abogado en ejercicio VICTOR BOADA SANZONETTI, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A., bajo el numero 27.669, en contra del ciudadano JESUS GABRIL GONZALEZ RONDON, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.742.607.

Se condena a la parte demandada ciudadano JESUS GABRIL GONZALEZ RONDON, plenamente identificado a pagar las costas y costos del presente juicio.

Se advierte a las partes que la presente decisión ha sido publicada dentro del lapso legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumanacoa a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre de 2012.
LA JUEZ TEMPORAL.

ABG. INES GOMEZ GUZMAN





LA SECRETARIA,

ADA GRICELDA SANCHEZ.


Exp. Nº 1004-2012