República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: YOSCARYS DEL CARMEN FLORES VILLAE y RICARDO
JOSÉ MALAVE ROJAS.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.
FECHA: 19 DE NOVIEMBRE DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 12-5780.

Visto el escrito presentado por los ciudadanos YOSCARYS DEL CARMEN FLORES VILLAE y RICARDO JOSÉ MALAVE ROJAS, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-17.446.002 y V-8.652.094, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho PATRICIA CHAKIAN CHIDIAK, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.885, por el cual solicitan su separación de cuerpos y bienes, manifestando que contrajeron matrimonio en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha seis (6) de agosto de dos mil diez (2010), se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 12-5780, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.

Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos y bienes, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, porque entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común.

La copia certificada del acta N° 235 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha seis (6) de agosto de dos mil diez (2010).

EL RÉGIMEN ACORDADO SOBRE LOS BIENES ES EL SIGUIENTE:

“Es nuestra voluntad que a partir de este momento, exista entre nosotros la más absoluta separación de bienes en cuanto a los inmuebles, prestaciones, operaciones o actos de carácter de carácter económico que cada uno de nosotros realice desde ahora. En consecuencia, serán del respectivo cónyuge y ningún derecho tendrá el otro cónyuge sobre cualesquiera bienes muebles o inmuebles incluidos sueldos, prestaciones o bonificaciones, frutos civiles y naturales, así como cualquier otro tipo de ingreso que obtuvieran, que a partir de esta fecha dicho cónyuge reciba o adquiera.”

DISPOSITIVA

Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de YOSCARYS DEL CARMEN FLORES VILLAE y RICARDO JOSÉ MALAVE ROJAS.
La separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Inmobiliaria de Registro del domicilio conyugal, como lo establece el artículo 190 del Código Civil.

Cumaná, diecinueve (19) de noviembre de dos mil doce (2012).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSE LARA INSERNY LA SECRETARIA,


MARÍA RODRÍGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve de la mañana (9 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ.