LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 26 DE NOVIEMBRE DEL 2012.-
202° Y 153°
Exp. Nº141-2012.-

SOLICITANTE: FRANCISCO RAMON BRAZON LUGO………………………….
…………………………………… Titular de la Cédula de Identidad N°V- …………………… …………… Nº.V-12.530.501
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO.

APODERADO: NO CONSTITUYO

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

En fecha 07 de Noviembre del año 2.012, compareció por ante este Juzgado el ciudadano: FRANCISCO RAMON BRAZON LUGO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este Domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N°.V-12.530.501, asistido por el Dr. PEDRO MALAVE, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el N° 167.357, quien solicito la declaración de un Titulo Supletorio, a su Favor sobre unas Bienhechurías construidas y fomentadas a sus solas y únicas expensas sobre un Terreno Municipal, ubicado en la calle Rivero s/n entre las calles Nivaldo y Calle Cristo Rey de Río Caribe Parroquia Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, signada con el numero catastral 19-03-01-U01-001-053-010 y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Su frente, con Calle Rivero en 6,oo mts.; SUR: Su fondo con calle Girardot, en 6,46 Mts. ESTE: Con Bienhechurías que son o fueron de Eladia Z Castillo de Romero en, 32,39 Mts. OESTE: Con casa que es o fue de la sucesión Marcano en 32,39 Mts, con un área de Terreno aproximadamente de Doscientos Con Ochenta y Ocho Metros Cuadrados (200,88 Mts2). En fecha 09 de Noviembre del año 2012, Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos el primer día de despacho siguiente al de ese día 09 de Noviembre del año 2012, a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), los cuales dan fe
de sus dichos.
Ahora bien llenos como se encuentran, los extremos de ley, para que prospere la solicitud de titulo supletorio, a favor del solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano FRANCISCO RAMON BRAZON LUGO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este Domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N°.V-12.530.501, asistido por el Dr. PEDRO MALAVE, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el N° 167.357, sobre unas Bienhechurías construida y fomentada a sus solas y únicas expensas sobre un Terreno Municipal, ubicado en la calle Rivero s/n entre las calles Nivaldo y Calle Cristo Rey de Río caribe Parroquia Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, signada con el numero catastral 19-03-01-U01-001-053-010 y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Su frente, con Calle Rivero en 6,oo mts.; SUR: Su fondo con calle Girardot, en 6,46 Mts. ESTE: Con Bienhechurías que son o fueron de Eladia Z Castillo de Romero en, 32,39 Mts. OESTE: Con casa que es o fue de la sucesión Marcano en 32,39 Mts, con un área de Terreno aproximadamente de Doscientos Con Ochenta y Ocho Metros Cuadrados (200,88 Mts2). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre del dos mil doce (2.012).- Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El………





Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En esta misma fecha (26-11-2012), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:30 de la Mañana.-
El Secretario,

___________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Exp. Nº.141-2012.-
LAH/gm.-