REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CI RCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.-
Yaguaraparo, 01 de Noviembre 2.012.-
202° y 153°
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de DIVORCIO 185-A, recibida en fecha 31 de Julio de 2.012, presentada conjuntamente por los ciudadanos, Francisco Eliberto Zabala y Rosa Angelina Ponce Rodriguez, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-13.394.572 y V-14.838.794, respectivamente, y de este domicilio, por ante este Juzgado del Municipio Cajigal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Gloria Inés Ramírez Diaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el número, 62.684, Adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, Alegan los solicitantes en su escrito lo siguiente:
En fecha 17 de Abril de 1.995, contrajimos Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Cajigal del Estado Sucre, tal como consta en el acta certificada de matrimonio que se anexa marcada con la letra “A”.
Una vez contraído el matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la Via Nacional, Municipio Cajigal, del Estado Sucre.
Durante el lapso de nuestra union conyugal no procreamos hijos.
Nuestra union conyugal en un principio fue armoniosa hasta que se hicieron insostenibles y nos separamos, en fecha Veinticinco (25) de Junio de 1.995por lo cual tenemos mas de diecisiete (17) años separados de hecho, lo que constituye ruptura prolongada de vida en común supuesto establecido en el Articulo 185-A del código civil vigente.
Que por motivo solicitamos formalmente solicitamos el Divorcio con fundamento en este Articulo, que prevé, cuando los conyugues han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años.
Durante el matrimonio no adquirimos bienes que liquidar.
En fecha 31 de Julio de 2.012, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de divorcio 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido articulo, acordándose emplazar al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con Competencia en Materia de familia de esta circunscripción judicial del estado sucre, en fecha 10 de Octubre de 2.012, consigno la Alguacil de este Tribunal la boleta de citacion debidamente firmada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico tal como consta en la boleta que corre inserta al folio 07.
Durante el lapso que indica el articulo 185-A del Código Civil, el Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Publico, formuló por ante este despacho la opinión en torno al presente procedimiento de divorcio, observo que están llenos los extremos exigidos en la precitada norma y en consecuencia emite opinión Favorable a la procedencia de dicha solicitud la cual corre inserta al folio 08.
Siendo la oportunidad Legal para dictar sentencia, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previamente a las observaciones siguientes:
Que esta debidamente probado el vinculo matrimonial entre los ciudadanos, Francisco Eliberto Zabala y Rosa Angelina Ponce Rodriguez, tal como se evidencia del acta de matrimonio expedida por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Cajigal del Estado Sucre; cuya copia certificada corre inserta al folio Tres (03), marcada con la letra “A” del presente expediente.
Que en la unión matrimonial no procrearon hijos.
Durante el matrimonio no adquirimos bienes que liquidar.
Que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, que fue el Veinticinco (25) de Junio del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995); han transcurrido mas de Diecisiete (17) años de separados, de hecho lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común, supuesto establecido en el articulo 185-A del Código Civil.
Que citada la representación Fiscal del Ministerio Publico, esta no hizo oposición alguna a la solicitud, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Ocho (08) del expediente.
Ahora bien, como se desprende de autos los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vinculo matrimonial que los une y como quiera que han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Publico, en virtud de lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Cajigal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO, intentada por los ciudadanos, Francisco Eliberto Zabala y Rosa Angelina Ponce Rodriguez, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-13.394.572 y V-14.838.794, respectivamente, y de este domicilio, quedando así en consecuencia, Disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil Municipal, Municipio Cajigal del Estado Sucre, en fecha 17 de Abril de 1.995, según acta Nro 15, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el mencionado Registro Civil, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registrador Civil Municipal del Municipio Cajigal del Estado Sucre.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo al Primer (01) días del mes de Noviembre de 2.012.- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación
La Jueza Provisoria,
Abg. Carmen Montaño López.-
La Secretaria,
Coromoto Gamboa Zorrilla.-
Nota: La anterior Sentencia se Publicó y Registro en su fecha, siendo las 10:45 de la Mañana, previo el cumplimiento de la formalidades de Ley.-
La Secretaria,
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Coromoto Gamboa Zorrilla.-