REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELESTADO SUCRE. YAGUARAPARO.
Yaguaraparo, 06 de Noviembre de 2.012
202° y 153°
Demandante: Daniuska Jose Coropa Plaza.
Demandado: Niuton Isaac Caraballo Mierez.
Materia: Protección del Niño y del Adolescente.
Motivo: Obligación de Manutención
Expediente: 472-2.012.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Sentencia Nº 050-2.012.
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por las consejeras de Protección del consejo de protección del niño, niña y del adolescente del Municipio Cajigal del Estado Sucre, conjuntamente con la ciudadana, Daniuska Jose Coropa Plaza, en su condición de madre de la niña, ARTICULO 65 LOPNNA, en la cual solicita se le fije la Obligación de Manutención que debe sufragar el padre de la mencionada niña, en Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) Quincenales que hacen Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales, el 30% de su bono de aguinaldo para cubrir los gastos de ropa, calzados, de igual forma se le comprometa a contribuir en sufragar el 50% de los gastos que se generan por concepto medicamentos consultas medicas, útiles escolares, uniforme, recreación, cuando la niña así lo requiera.
Mediante comparecencia de ambos progenitores, por ante este Juzgado del Municipio Cajigal del Estado Sucre; y siendo la oportunidad para que tenga lugar el acto conciliatorio; llegaron a un acuerdo en fijar la Obligación de Manutención a favor de su hija.
Primero: El obligado por Manutención expone: Bueno verdaderamente, esto no me sorprende, pero me considero ser un padre responsable, estoy aquí por haber dejado un mes y medio sin darle a mi hija después de nuestra separación, yo he seguido con mi Obligación de mi hija, no tengo ningún problema en darle a mi hija, ofrezco en darle el 20% de mi sueldo que equivale a la cantidad de Mil Ciento Sesenta Bolívares (Bs.1.160,00), mensuales, los cuales daré la cantidad de Quinientos Ochenta quincenales (Bs. 580,00), es decir los Quince (15) y Treinta (30) de cada mes; en lo referente al gasto de medico y medicina, siendo conciente con eso yo responderé con los gastos que se ocasionen, en el momento que no lo pueda hacer espero que la madre de mi hija tenga la consideración correspondiente; cuando la niña esté en edad de ir al colegio yo aportare para los gastos propios del colegio, para sus gastos del mes de diciembre yo le comprare a mi hija, ropa, calzado y juguetes, todos los beneficios por mi ofrecido se los entregare personalmente a la madre de mi hija.
Segundo: La referida ciudadana manifestó, estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija, por lo que convengo en todo; así como me sean entregados personalmente. Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia al antes mencionado menor, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considerando que la presente conciliación cubre la exigencias del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Daniuska Jose Coropa Plaza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V.22.923.019, domiciliada, en la calle Urdaneta, Municipio Cajigal, Estado Sucre y Niuton Isaac Caraballo Mierez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-19.908.843, domiciliado en la calle Boyacá con Cedeño, Municipio Cajigal del Estado Sucre. Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los dos (06) días del mes de Noviembre de 2.012.- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
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Abg. Carmen Montaño López.-

La Secretaria,
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Coromoto Gamboa Zorrilla.-
Nota: En esta misma fecha que antecede se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria,
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Coromoto Gamboa Zorrilla.-