REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO




EXP. N° 9.961-12.-
DEMANDANTE: ROSANGELA DEL CARMEN MARCANO FUENTES
DEMANDADO: MIGUEL ANGEL IBARRETO SABINO
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana ROSANGELA DEL CARMEN MARCANO FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 17.407.077, representada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su condición de madre de la niña Omisis Manifestando que el padre de su hijo tiene ingreso fijo suficiente para cumplir con su sagrada obligación paternal y aportar una cantidad exacta y justa para cubrir la necesidades de la niña.-

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos ROSANGELA DEL CARMEN MARCANO FUENTES y MIGUEL ANGEL IBARRETO SABINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. 17.407.077 Y 18.213.410, respectivamente, domiciliados en la primera en El Lirio, Calle 02, Casa S/N., y el segundo en Calle La Flores, Sector Los Cocos, Casa S/N., del Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo.-

PRIMERO: El padre del referido niño, se compromete a suministrar una obligación por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.00) mensuales, los cuales hará efectivo de forma Quincenal DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250.00) los días quince (15) de cada mes, y en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00), con respecto a los gastos de ropa y calzados ambos progenitores le adquirirán la ropas de forma conjunta. Con respecto a los servicios médicos de la niña, los gastos corren por ambos progenitores, en cuento a las medicinas previa presentación de facturas el progenitor sufragara dichos gastos en un 50%, el progenitor entregara los montos los días quince (15) y treinta (30) de cada mes directamente a la madre de la niña. Así se establece.-
SEGUNDO: En este estado las partes acuerdan en conformidad con lo estipulado.

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ROSANGELA DEL CARMEN MARCANO FUENTES y MIGUEL ANGEL IBARRETO SABINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. 17.407.077 Y 18.213.410, respectivamente, domiciliados en la primera en El Lirio, Calle 02, Casa S/N., y el segundo en Calle La Flores, Sector Los Cocos, Casa S/N., del Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-





PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carupano, a los diecinueve (19) días mes de Noviembre del Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,

EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:30 p.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,

Exp. N° 9.961-12.-
JMG/drm/fg.-