REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 15 DE NOVIEMBRE DE 2012
202° y 153°

Vista la diligencia anterior suscrita por el Abogado en ejercicio y de este domicilio CARLOS JOSE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.384, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual vista la sentencia pronunciada por el Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Bancario de este Circuito Judicial, de fecha 24/09/12, cursantes a los folios 203 al 212 del presente expediente, solicita que el Tribunal ordene la Ejecución de la misma; se le dio cuenta a la ciudadana Juez Provisorio de este Despacho Judicial. En tal sentido, este Tribunal ordena notificar a las partes, mediante boleta haciéndole saber de la decisión dictada en fecha 24 de Septiembre de 2012 por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niña y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la cual confirma en toda y cada una de sus partes la Sentencia Interlocutoria, de fecha 13 de Marzo de 2012 dictada por este Tribunal Tercero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Asimismo, en cuanto a la MEDIDA DE PROHIBICION DE CONTINUAR LA OBRA NUEVA, decretada mediante sentencia interlocutoria dictada en fecha 13/03/2012 por este Juzgado; dicha medida debe mantenerse, según lo plasmado en la sentencia dictada en fecha 24/09/12 por el Tribunal Superior antes señalado. En consecuencia, en acatamiento a dicha sentencia este Tribunal ordena MANTENER la medida ut supra señalada. Líbrense las boletas respectivas.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA





LA SECRETARIA TTITULAR ,

Abg. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ





Exp. N° 7173-12
MDLAA/mc.-