REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del estado Vargas
Macuto, 2 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-002376
ASUNTO : WP01-P-2012-002376
Compete a este Tribunal Quinto de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por el Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público ABG. LILIANA GUERRA mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y la APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal para los ciudadanos CARLOS ALBERTO PEREZ VASQUEZ titular de la cédula de identidad N° 22.886.504 quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira nacido en fecha 20-01-93, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Edgar Pérez (V) y de Elba Vasquez (F), residenciado en: TodaSana parroquia Caroao, calle principal, casa S/N, frente a la Licorería “ Maurimar”, casa de color naranja por fuera , Estado Vargas, Teléfono: 0412-551.10.97 y ANGEL DE JESUS BORGES UGUETO titular de la cédula de identidad N° 22.279.418, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira nacido en fecha 27-03-93, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio mototaxi, hijo de Jesús Borgues (V) y de Clara Ugueto (V), residenciado en: Guamacho, pueblo nuevo, casa S/N frente al Puente Dulces Sueños , Estado Vargas, Teléfono: 0424-272.40.49, quienes fueron impuestos de sus garantías constitucionales y debidamente asistidos en este acto por el Defensor Publico ABG. EMILIO GONZALEZ.
Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión de los ciudadanos CARLOS ALBERTO PEREZ VASQUEZ y ANGEL DE JESUS BORGES UGUETO, quienes fueron aprehendidos el día 01 de noviembre de 2012, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, cuando encontrándose de servicio, al mando del vehículo tipo moto, siendo aproximadamente la 01:50 horas de la tarde del día jueves 01-11-2012, cuando se encontraban realizando recorrido policial en los sectores de la parroquia la Guaira, recibió una información vía radiofónica por parte de la Sala Situacional de la Policía del Estado Vargas, la cual indicaba que a escasos minutos dos ciudadanos, quienes se encontraban en un vehículo tipo moto de color negro, se hallaban merodeando en el sector La Cabrería, específicamente en las inmediaciones del primer castillo de La Guaira y que los mismos presuntamente portaban armas de fuego, por lo que una vez en el lugar, avistaron a los dos ciudadanos antes indicados, quienes se trasladaban en un vehículo tipo moto, los mismos al notar la presencia policial, se tornaron en actitud nerviosa tratando de evadir la comisión policial, motivo por el cual, les dieron la voz de alto y al practicarle la revisión corporal al ciudadano BORGES UGUETO ANGEL DE JESUS, (copiloto), se logró incautarle en la pretina de su short, un (01) arma de fuego tipo pistola, marca BERETTA, calibre 9 mm, modelo PX4 STORM, con la empuñadura y armazón de color negro y el conjunto móvil de color negro, serial desvastado, con u cargador contentivo de dos (02) balas calibre 9 mm, así mismo al realizarle la revisión corporal respectiva al ciudadano que conducía la moto quien quedó identificado como PEREZ VASQUEZ CARLOS ALBERTO, no logró incautársele ningún objeto de interés criminalístico.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en Funciones de Control, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa que NO existe en autos elementos suficientes para justificar la aprehensión de los ciudadanos CARLOS ALBERTO PEREZ VASQUEZ y ANGEL DE JESUS BORGES UGUETO, ya que de las actas procesales se evidencia que no existen testigos en el procedimiento, es por lo que quien aquí decide considera que se deben realizar todas las investigaciones tendientes a aclarar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como realmente sucedieron los hechos, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico en cuanto al procedimiento a seguir, en consecuencia se decreta la aplicación del procedimiento ORDINARIO, previsto en el artículo 280 y ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos CARLOS ALBERTO PEREZ VASQUEZ y ANGEL DE JESUS BORGES UGUETO. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con los artículos 280 y último aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos CARLOS ALBERTO PEREZ VASQUEZ titular de la cédula de identidad N° 22.886.504 quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira nacido en fecha 20-01-93, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Edgar Pérez (V) y de Elba Vasquez (F), residenciado en: TodaSana parroquia Caroao, calle principal, casa S/N, frente a la Licorería “ Maurimar”, casa de color naranja por fuera , Estado Vargas, Teléfono: 0412-551.10.97 y ANGEL DE JESUS BORGES UGUETO titular de la cédula de identidad N° 22.279.418, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira nacido en fecha 27-03-93, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio mototaxi, hijo de Jesús Borgues (V) y de Clara Ugueto (V), residenciado en: Guamacho, pueblo nuevo, casa S/N frente al Puente Dulces Sueños , Estado Vargas, Teléfono: 0424-272.40.49, en virtud de no encontrarse llenos los extremos legales previstos en el artículo 250 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía correspondiente a los fines legales consiguientes. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
Ab. DANESIA PEDRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA
Ab. DANESIA PEDRA