REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : LP21-L-2012-000420
PARTE ACTORA: ELVIA ALICIA GONZALEZ MALAVE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ JAVIER GARCÍA VERGARA, LUZ MARIA MORILLO PEREZ
PARTE DEMANDADA: MOTO CENTER C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR ALEJANDRO MARQUINA SERRANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, 19 de noviembre de 2012, siendo las 2:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos ELVIA ALICIA GONZALEZ MALAVE, titular de la cédula de identidad 10.346.420 debidamente representada por el abogado JOSÉ JAVIER GARCÍA VERGARA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 39.297 dejándose constancia de que presenta en este acto carnet de habilitación de la Corte Suprema de Justicia número 226, manifestando que el carnet del Inpreabogado le fue robado, en su condición de parte actora y la sociedad mercantil MOTO CENTER C.A, representada en este acto por su representante procesal EDGAR ALEJANDRO MARQUINA SERRANO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 67.098, en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada sociedad mercantil MOTO CENTER C.A., representada por el abogado EDGAR ALEJANDRO MARQUINA SERRANO convienen con la parte actora, ciudadana ELVIA ALICIA GONZALEZ MALAVE y su representante procesal JOSÉ JAVIER GARCÍA VERGARA, en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación. Sin embargo ambas partes también convienen en que a la trabajadora reclamante le fue conferido un préstamo por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), de los cuales se conviene descontar la mitad, vale decir, DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), de acuerdo a las previsiones del parágrafo primero del artículo 165 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEGUNTO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.370,58), los cuales se harán efectivos mediante cheque que se entregará a la trabajadora demandante en la sede de esta coordinación, el día 20 de noviembre de 2012.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí contraída por ambas partes.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa

La trabajadora y su representante procesal


El representante procesal de la demandada


La Secretaria


Abg. Norelis Carrillo

En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/,. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,


Abg. Norelis Carrillo