REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, treinta de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : LP21-L-2011-000491

PARTE ACTORA: JAN CARLOS RIVAS ARAQUE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE
PARTE DEMANDADA: JM SEGURIDAD C.A.
MOTIVO: : COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 30 de noviembre de 2012, siendo las 9:00am, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se deja constancia de la incomparecencia de las partes en el presente asunto, a saber: ni de la demandante JAN CARLOS RIVAS ARAQUE, titular de la cédula de identidad 17.521.686, ni por si ni por interpuesto abogado, así como tampoco acudió a esta audiencia la parte demandada JM SEGURIDAD C.A, ni por su representante legal ni por interpuesto abogado. En consecuencia y por establecerlo así el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara DESISTIDO el procedimiento incoado por la ciudadano JAN CARLOS RIVAS ARAQUE, titular de la cédula de identidad 17.521.686, dada su incomparecencia a la apertura de la audiencia preliminar en esta misma fecha y en virtud de su demanda en contra de la empresa JM SEGURIDAD C.A.
SEGUNDO: En razón a la naturaleza del presente fallo, no se condena en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consonancia con el artículo 64 ejusdem.

Por haberse decidido la presente causa en lapso legal, no se ordena la notificación de las partes.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide.

La Juez Titular:



Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa


La Secretaria



Abg. Norelis Carrillo


En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/,. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. Norelis Carrillo