REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, ocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : LP21-L-2010-000020

PARTE ACTORA: MAIBEL COROMOTO SANCHEZ DUGARTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Los Procuradores del Trabajo MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MARIA ISABEL BATISTA, ANA ALICIA LEAL MORENO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: PUNTO POLLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Vistos sus antecedentes y siendo la oportunidad de ley para que este Tribunal dicte sentencia en el presente asunto, lo hace con base en las siguientes consideraciones:

UNICO

Vista la presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, presentada por el ciudadano: MAIBEL COROMOTO SANCHEZ DUGARTE, debidamente representado por la Abg. MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, en el presente asunto; ésta Juzgadora observa:

Que en fecha 06 de abril de 2010, se admitió la presente demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada, firma personal PUNTO POLLO, para lo cual se libraron los carteles correspondientes.
Al folio 10 obra escrito de devolución de carteles suscrito por el Alguacil FREDDY MONSALVE, quien en fecha 12 de abril de 2010, manifiesta no haber realizado la notificación de la demandada por cuanto en el sitio señalado estaba completamente cerrado. Así las cosas, el Tribunal mediante auto de fecha 13 de abril de 2010, ordena a la parte actora indique al Tribunal otra dirección que se corresponda con la sede, agencia o sucursal de la empresa demandada.
En el folio 15, obra auto de abocamiento de quien suscribe esta decisión y al folio 18 la respectiva boleta de notificación del actor respecto del abocamiento y de la reanudación de la causa.
En el caso de análisis, correspondía a la parte actora señalar otra dirección que se correspondiese con la sede, agencia o sucursal de la empresa demandada, a los fines de hacer efectiva su notificación y continuar el decurso procesal correspondiente; sin embargo advierte esta sentenciadora que tal requerimiento no fue cumplido por el actor, ni tampoco ha realizado ningún otro acto procesal, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, tendiente a demostrar su interés en sostener la reclamación incoada en contra de la firma personal PUNTO POLLO; con lo cual se configura el supuesto de hecho estatuido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por tanto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la instancia, y así se decide. No hay condenatoria en costas.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR,


ABG. ESP. MINERVA MENDOZA PAIPA


LA SECRETARIA,


ABG. NORELIS CARRILLO ESCALONA.

En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. NORELIS CARRILLO ESCALONA