REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, ocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : LP21-L-2012-000280

PARTE ACTORA: MARILIN DAVILA DAVILA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Los Procuradores de Trabajadores ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS A. CAMINOS A y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: INES MARIA LAREZ MARIN y MARIEBE CALDERON RODRIGUEZ
MOTIVO: REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS

Vista la celebración de la apertura de la audiencia preliminar, y como quiera que la demandante MARILIN DAVILA DAVILA, titular de la cédula de identidad 16.655.830, debidamente representada por el Procurador de Trabajadores HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, en la cual manifestó su intención de desistir del presente procedimiento, es por lo que en este estado y en mérito de lo establecido en el artículo 130 parágrafo primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo vigente, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia sobre lo peticionado por la demandante antes identificada en la presente causa en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara DESISTIDO el procedimiento incoado por la ciudadana MARILIN DAVILA DAVILA, dada su manifestación en la apertura de la audiencia preliminar y en virtud de su demanda en contra de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, por motivo de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
SEGUNDO: En razón a la naturaleza del presente fallo, no se condena en costas a la demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en consonancia con el artículo 64 ejusdem.


Por haberse decidido la presente causa en lapso legal, no se ordena la notificación de las partes.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide.

La Juez Titular:



Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa


La Secretaria



Abg. Norelis Carrillo.


En la misma fecha, siendo las doce del medio día, se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/,. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. Norelis Carrillo.