REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, primero (1º) de noviembre de 2012
202° y 153°

En fecha 10 de junio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda por cobro de bolívares interpuesta por los Abogados Oscar Elías Omaña Guerrero y Alfonzo Méndez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 37.382 y 33.662, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil PUBLICIDAD 7478 C.A., domiciliada en la parroquia San Agustín, Municipio Libertador, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 8 de marzo de 2005, bajo el Nº 47, Tomo 17-A-Cto, y actualizada mediante acta de asamblea extraordinaria de accionista, celebrada el 2 de noviembre de 2007, registrada ante el mismo registro bajo el Nº 80, Tomo 11-A-Cto en fecha 19 de febrero de 2008, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO FERROCARRILES DEL ESTADO (I.A.F.E), hoy INSTITUTO FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E).

En fecha 15 de junio de 2009, se dio cuenta a esta Corte y se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines legales consiguientes.

En fecha 29 de junio de 2009, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el cual fue recibido por el referido Juzgado en fecha 1º de julio de 2009.

En fecha 7 de julio de 2009, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, ordenó emplazar al ciudadano Presidente del Instituto Autónomo Ferrocarriles del Estado (I.A.F.E), de conformidad con lo preceptuado en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que compareciera a dar contestación a la presente demanda, dentro de los veinte (20) días siguientes a su citación. Igualmente dejó constancia, que una vez venciera el lapso de noventa (90) días que establece el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines que se tuviera como notificada a la ciudadana Procuradora General de la República, se remitiría a dicho funcionarios copias certificadas del libelo y algunas actuaciones de la presente causa, así como del presente auto.

Es fecha 13 de julio de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte libró los oficios Nros. 1211-09 y 1212-09, dirigidos al ciudadano Presidente del Instituto Autónomo Ferrocarriles del Estado (I.A.F.E), y a la ciudadana Procuradora General de la República, respectivamente.

En fechas 20 de julio y 5 de octubre de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber entregado los oficios de notificación Nros. 1211-09 y 1212-09, dirigidos al ciudadano Presidente del Instituto Autónomo Ferrocarriles del Estado (I.A.F.E), y a la ciudadana Procuradora General de la República, respectivamente.

En fecha 9 de noviembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 001009 de fecha 4 de noviembre de 2009, proveniente de la Procuraduría General de la República, mediante la cual acusaron el recibió del oficio Nº 1212-09 de fecha 13 de julio de 2009, por el cual se le notificó del auto de admisión de fecha 7 de julio de 2009, dictado en la presente causa.

En fecha 20 de enero de 2010, debido a la incorporación del Abogado Efrén Navarro, fue elegida la nueva Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 22 de febrero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, por parte de la Abogada Betty Torres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 13.047, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Instituto Autónomo Ferrocarriles del Estado (I.A.F.E), el escrito de cuestiones previas y copia simple del poder que acredita su representación.

En fecha 23 de febrero de 2010, se dio apertura al lapso de veinte (20) días de despacho para que el ciudadano Presidente del Instituto Autónomo Ferrocarriles del Estado (I.A.F.E), diera contestación a la presente demanda.

En fecha 8 de marzo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, por parte de la Abogada Betty Torres, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Instituto Autónomo Ferrocarriles del Estado (I.A.F.E), el escrito de cuestiones previas en la presente causa.

En fecha 6 de abril de 2010, venció el lapso de de veinte (20) días de despacho para que el ciudadano Presidente del Instituto Autónomo Ferrocarriles del Estado (I.A.F.E), diera contestación a la presente demanda.

En fecha 7 de abril de 2010, se dio apertura al lapso de cinco (5) días de despacho de conformidad con el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que fueran sustanciadas las cuestiones previas opuestas por la parte demandada en fecha 8 de mayo de 2010.

En esa misma oportunidad, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, por parte del Abogado Alfonzo Méndez y Oscar Omaña, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Publicidad 7478 C.A., el escrito de subsanación de las cuestiones previas opuestas en la presente causa.

En fecha 13 de abril de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte de conformidad con lo establecido en el artículo 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por remisión del artículo 19 en sus apartes 1 y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, declaró la nulidad del auto dictado por el referido Juzgado en fecha 7 de julio de 2009, y repuso al estado de admisión de la presente demanda.

En esa misma oportunidad, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, admitió la presente demanda y ordenó notificar a los ciudadanos Ministros del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda y al Presidente del Instituto de Ferrocarriles del Estado (I.F.E), de conformidad con lo preceptuado en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, concediéndose el termino de diez (10) días continuos para tales fines. Asimismo se ordenó emplazar a la ciudadana Procuradora General de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 81 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines que compareciera ante el referido Juzgado dentro de los veinte (20) días siguientes a su citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de abril de 2010, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la sustanciación de las cuestiones previas opuestas en la presente causa.

En fecha 20 de abril de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte de conformidad con lo preceptuado en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, revocó el auto dictado en fecha 14 de abril de 2010.

Es fecha 20 de abril de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte libró los oficios Nros. 0469-10, 0470-10 y 0471-10, dirigidos a los ciudadanos Ministros del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, al Presidente del Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado (I.A.F.E), y a la ciudadana Procuradora General de la República, respectivamente.

En fechas 28 de abril, 17 y 25 de mayo de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber entregado los oficios de notificación Nros. 0469-10, 0471-10 y 0470-10, dirigido a los ciudadanos Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas, Procuradora General de la República, y al Presidente del Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado (I.A.F.E), respectivamente.

En fecha 14 de junio de 2010, se aperturo el lapso de veinte (20) días de despacho para que la ciudadana Procuradora General de la República, diera contestación a la presente demanda.

En fecha 21 de julio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, por parte de la Abogada Betty Torres, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Instituto de Ferrocarriles del Estado (I.F.E), el escrito de cuestiones previas en la presente causa.

En fecha 26 de julio de 2010, venció el lapso de veinte (20) días de despacho para que la ciudadana Procuradora General de la República, diera contestación a la presente demanda.

En fecha 27 de julio de 2010, se dio apertura al lapso de cinco (5) días de despacho de conformidad con el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que fueran sustanciadas las cuestiones previas opuestas por la parte demandada en fecha 21 de ese mismo mes y año, el cual venció en fecha 4 de agosto de 2010.

En fecha 4 de agosto de 2010, se dio apertura al lapso de ocho (8) días de despacho para la promoción de pruebas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 352 de Código de Procedimiento Civil.

En esa misma oportunidad, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, por parte del Abogado Alfonzo Méndez, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, el escrito mediante la cual subsana y contradice las cuestiones previas opuestas en la presente causa.
En fecha 11 de agosto de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, por parte de los Abogado Alfonzo Méndez y Oscar Omaña, actuando en su carácter de Apoderados Judicial de la parte demandante, el escrito de promoción de pruebas en la presente causa.

En fecha 12 de agosto de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, declaró en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, que no tenia materia sobre la cual decidir, y que correspondería a este Órgano Jurisdiccional la valoración de los autos en la oportunidad de decidir el fondo de las cuestiones previas alegadas por la parte demandada, asimismo ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En fecha 20 de septiembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, libró el oficio Nº 0449-10, dirigidos a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 22 de septiembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, por parte de la Abogada Betty Torres, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Instituto de Ferrocarriles del Estado (I.F.E), el escrito mediante el cual ratificó las cuestiones presentadas en fecha 21 de julio de 2010.
En fecha 27 de septiembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó practicar por secretaría el computo de los días de despacho transcurridos desde el día 4 de agosto de 2010, fecha en la cual se inició el lapso de articulación probatoria, hasta el día 21 de septiembre de 2010, fecha en la cual concluyó el referido lapso, ambas fechas inclusive.

En esa misma oportunidad, el Secretario el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, certifico que “…desde el día (04) (sic) de agosto de 2010, hasta el día 21 de septiembre de 2010, ambas fechas inclusive, transcurrieron ocho (8) días de despacho del lapso de articulación probatoria, correspondientes a los días 04 (sic), 09 (sic), 10, 11, 12 y 13 de agosto de 2010; 21 de septiembre de 2010…”.

En fecha 29 de septiembre y 16 de noviembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, por parte de los Abogados Betty Torres y Oscar Omaña, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de Instituto de Ferrocarriles del Estado (I.F.E) y de la sociedad mercantil accionante, el escrito de conclusiones y consignó escrito de transacción celebrado en la presente causa.

En fecha 18 de noviembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó remitir el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.

En fecha 22 de noviembre de 2010, se remitió el presente expediente a esta Corte, el cual fue recibido en fecha 23 de ese mismo mes y año.
En fecha 24 noviembre de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 1º de diciembre de 2010, visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 18 de noviembre de 2010, se designó Ponente al Juez Enrique Sánchez, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que la Corte dictare la decisión correspondiente.

En esa misma oportunidad, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 19 de enero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 006048 de fecha 16 de diciembre de 2010, proveniente de la Procuraduría General de la República, mediante la cual acusaron el recibió del oficio Nº 0949-10 de fecha 20 de septiembre de 2010, por el cual se le notificó de la decisión dictada en fecha 12 de agosto de 2010.

En fecha 19 de octubre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, por parte del Abogado Oscar Omaña, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, el escrito de consideraciones en la presente causa.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Marisol Marín R., esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 9 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16 de febrero de 2012, transcurridos el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 9 de ese mismo mes y año, y en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se reasignó la Ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que esta Corte dictare la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.

En fecha 24 de octubre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, por parte del Abogado Oscar Omaña, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual solicitó que se oficiara al Instituto de Ferrocarriles del Estado, en virtud del no cumplimiento por parte del referido Instituto de la Transacción celebrada en fecha 18 de noviembre de 2010.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

-ÚNICO-

El ámbito objetivo de la presente controversia lo constituye la demanda por cobro de bolívares, interpuesta por los Abogados Oscar Elías Omaña Guerrero y Alfonzo Méndez, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Publicidad 7478 C.A., contra la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano del Instituto Autónomo Ferrocarriles del Estado (I.A.F.E), hoy Instituto Ferrocarriles del Estado (I.F.E), en ese sentido, previo a cualquier pronunciamiento del fondo, pasa esta Corte de seguidas a realizar las siguientes observaciones:

En fecha 16 de noviembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, por parte de los Abogados Betty Torres y Oscar Omaña, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada y demandante, respectivamente, escrito de transacción celebrado en la presente causa.

Por otra parte, evidencia esta Corte que la Abogada Betty Torres Díaz, suscribió el contrato de transacción actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto Ferrocarriles del Estado (I.F.E), carácter que consta en poder autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas de estado Bolivariano de Miranda, inserto bajo el Nº 35, Tomo 120 de los libros de autenticaciones llevados ante esa Oficina Notarial, en fecha 2 de octubre de 2009, el mencionado instrumento poder fue otorgado por el ciudadano Franklin Pérez Colina, titular de la cédula de identidad Nº 7.294.431, actuando en su condición de Presidente del Instituto de Ferrocarriles del Estado (I.F.E), tal como se evidencia en la Resolución Nº 118 de fecha 18 de junio de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.203 de fecha 18 de junio de 2009.

Atendiendo a las consideraciones realizadas, este Órgano Jurisdiccional debe a los fines de homologar o no la transacción celebrada en la presente causa, traer a colación el contenido de los artículos 6 y 7 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Transporte Ferroviario Nacional, dictado en fecha 31 de julio de 2008, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.889, los cuales indican que:

“Artículo 6. Se declarara el Sistema de Transporte Ferroviario Nacional de utilidad pública, interés nacional y social, por la importancia estratégica de todas las actividades relacionadas con la construcción, prestación, desarrollo y conservación del transporte ferroviario nacional, por los beneficios socioeconómicos y tecnológicos que se derivan de ella, para satisfacer las necesidades y derechos de la población, consolidar la soberanía nacional y fortalecer el desarrollo endógeno.

Son de dominio público la vía férrea, la faja de derecho de vía, las señales y los sistemas de comunicaciones necesarios para organizar el movimiento de los trenes, así como el sistema de alimentación de los ferrocarriles electrónico.

Artículo 7. Las disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley son de orden público, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

De las normas ut supra transcritas, se evidencia que las actividades relacionadas a la prestación, desarrollo y conservación del sistema ferroviario son de interés público nacional, en virtud del impacto social que contribuye a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, razón por la cual el estado se reserva el control total de dichas actividades a los fines de garantizar la efectiva prestación del servicio del transporte ferroviario.

Siendo ello así, se evidencia del escrito de Transacción celebrado en fecha 16 de noviembre de 2010, que se encuentran involucrados los intereses patrimoniales del Estado, por lo que esta Corte considera necesario a los fines de emitir un pronunciamiento en relación a la homologación del referido acto de autocomposición procesal, SOLICITAR a la ciudadana Procuradora General de la República, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación del presente auto, consignen la opinión que considere conveniente en relación a la solicitud de homologación del referido acuerdo celebrado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en las normas establecidas en el Decreto Ley que rige sus funciones. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, al primer (1º) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012).

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,


MARISOL MARÍN R.
Ponente

El Secretario,


IVÁN HIDALGO

Exp. N° AP42-G-2009-000023
MMR/8

En fecha ___________________________________________( ) de __________________________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario.