JUEZ PONENTE: MARISOL MARÍN R.
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2011-000230
En fecha 22 de septiembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la demanda por ejecución de fianza conjuntamente con medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar incoada por los Abogados Oscar Tabares y Alejandro Álvarez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 110.888 y 136.653, respectivamente actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación, constituida mediante documento inscrito ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro Subalterno del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 7 de julio de 1976, bajo el Nº 02, Tomo 10, Protocolo Primero, contra la Sociedad Mercantil SEGUROS CONSTITUCIÓN C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 27 de noviembre de 1989, bajo el Nº 20, Tomo 60-A, modificando sus estatutos y registrados ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 7 de noviembre de 2005, bajo el Nº 16, Tomo 1209-A
En fecha 22 de septiembre de 2011, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines legales consiguientes.
En fecha 29 de septiembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, admitió la demanda interpuesta, en consecuencia se ordenó notificar al ciudadano Procurador General de la República y citar al Presidente de la Sociedad Mercantil Seguros Constitución C.A., asimismo se acordó abrir cuaderno separado a los fines de tramitarse la medida preventiva solicitada.
En fecha 4 de octubre de 2011, se abrió al cuaderno separado correspondiente.
En fecha 10 de noviembre de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó la notificación dirigida al ciudadano Presidente de la Sociedad Mercantil Seguros Constitución C.A.
En fecha 12 de diciembre de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República.
En fecha 18 de enero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº G.G.L-C.A.R.-000200 de fecha 3 de enero de 2012, emanado de la Procuraduría General de la República, mediante el cual “…ratificó la suspensión del proceso por el lapso de noventa (90) días continuos a que se refiere la norma contenida en el artículo 96 del Decreto Ley que rige sus funciones, en virtud de encontrarse involucrados indirectamente intereses patrimoniales de la República…”.
En fecha 23 de enero de 2012, debido a la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., se reconstituyó esta Corte quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fecha 23 de abril de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Alberto Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 134.254, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Constitución C.A., mediante la cual consignó el poder que acredita su representación en la presente causa, así como copia certificada de la transacción celebrada en fecha 18 de abril de 2012.
En fecha 25 de abril de 2012, en virtud de la designación del ciudadano Ricardo Cordido, como Juez Temporal del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa y a los fines de su recusación se computarían cinco (5) días de despacho, contados a partir del día siguiente a la presente fecha, siendo que transcurrido dicho lapso se reanudaría la causa para todas la actuaciones a las que haya lugar.
En fecha 2 de mayo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Alberto Pérez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Constitución C.A., mediante la cual consignó copia del cheque de gerencia Nº 00077786, emitido por la entidad financiera Banesco Banco Universal C.A. como parte del convenio de pago señalado en la transacción presentada.
En fecha 5 de junio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Alberto Pérez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Constitución C.A., así como por la Abogada Mirna Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 59.816, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), mediante la cual dejaron constancia del cumplimiento de la transacción celebrada, consignando copia del cheque de gerencia Nº 51613125 emitido por la entidad financiera Banco Nacional de Crédito C.A. como parte del convenio de pago.
En fecha 10 de julio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Alberto Pérez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Constitución C.A., así como por la Abogada Mirna Rodríguez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), mediante la cual consignaron copia del cheque de gerencia Nº 58613365 emitido por la entidad financiera Banco Nacional de Crédito C.A. como parte del convenio de pago, señalado en la transacción presentada.
En fecha 6 de agosto de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Alberto Pérez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Constitución C.A., así como por el Abogado Alejandro Álvarez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), mediante la cual consignaron copia de los cheques de gerencia números 37015925, 44015926 y 22015924 emitidos por la entidad financiera Banesco, Banco Universal C.A. como parte del convenio de pago señalado en la transacción presentada y solicitando la homologación de la misma.
En fecha 20 de septiembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Oscar Tabares, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Constitución C.A., así como por la Abogada María Zapata, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 131.662, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), mediante la cual consignaron copia del cheque de gerencia Nº 9163844 emitido por la entidad financiera Banco Nacional de Crédito C.A. como parte del convenio de pago señalado en la transacción presentada y solicitando la homologación de la misma.
En fecha 26 de septiembre de 2012, vista la diligencia de fecha 6 de agosto de 2012, mediante la cual la Representación Judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Constitución C.A., solicitó sea homologada la transacción presentada, se ordenó la remisión del presente expediente a esta Corte.
En fecha 2 de octubre de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de octubre de 2012, se reasignó Ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que se dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En esta misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Alberto Pérez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Constitución C.A., así como por la Abogada Mirna Rodríguez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), mediante la cual consignaron copia de los cheque de gerencia números 00096008, 00096007 y 00096006 emitidos por la entidad financiera Banesco, Banco Universal C.A. como parte del convenio de pago, señalado en la transacción presentada.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto, previo las siguientes consideraciones:
-I-
DE LA DEMANDA POR EJECUCIÓN DE FIANZAS CONJUNTAMENTE CON MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES INMUEBLES
En fecha 22 de septiembre de 2011, los Abogados Oscar Tabares y Alejandro Álvarez, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), interpusieron la demanda por ejecución de fianza conjuntamente con medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar contra la Sociedad Mercantil Seguros Constitución C.A., con base en las siguientes razones de hecho y de derecho:
Indicaron, que su representada y la Sociedad Mercantil Inversiones Don Víctor C.A. “En fecha 29 de diciembre de 2006, (…) suscribieron los Contratos de Obra Nros. CA-FA-09-05, CA-FA-09-13, CA-FA-09- 07, CA-FA-09-01, para la Ejecución de las Obras: `CULMINACIÓN DE LA E.B. CAMBULLON´, ubicado en el municipio Federación del Estado (sic) Falcón, `CULMINACIÓN DE LA E.B. BUTARE´, ubicada en el Municipio Colina del Estado (sic) Falcón, `CULMINACIÓN DE LA E.B. TARATARA´, ubicada en el municipio Colina del Estado (sic) Falcón, `CULMINACIÓN EN EL C.E.I. BARAIVED´, ubicada en el municipio Falcón del Estado (sic) Falcón, respectivamente; por los siguientes montos: 1) UN MILLON (sic) DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIECISEIS (sic) BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs.1.295.216,07); 2) UN MILLON (sic) CIENTO TREINTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES (sic) CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.130.694,52); 3) UN MILLON (sic) CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA (…) Y SEIS CÉNTIMOS (Bs 1.155.698,96), 4) UN MILLON (sic) SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (sic) (Bs.F. 1.753.765,44), respectivamente…” (Mayúsculas y negrillas del original)
Señalaron, que en cuanto al Contrato de Obra Nº CA-FA-09-05 “Culminación de E.B. Cambullón”, “…se otorgo un Anticipo Contractual del Cincuenta (50%) del monto total del Contrato, por la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 578.221,46). El anticipo otorgado por el Contratante, se iría amortizando paulatinamente, a través del descuento del pago de las sucesivas valuaciones, hasta su total de amortización a la fecha de la terminación de la referida obra. Para garantizar a FEDE (sic) la mencionada cantidad dada en anticipo, la Sociedad Mercantil INVERSIONES DON VICTOR, C.A., suscribió Contrato de Fianza de Anticipo N° 5051100101-740, autenticada por ante la Notaría Pública Trigésimo Noveno del Municipio Libertador, El Bosque, en fecha 18 de noviembre de 2009, bajo el N° 26, Tomo 88, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, con la Sociedad Mercantil SEGUROS CONSTITUCIÓN, (…) en lo adelante denominada la ASEGURADORA y en virtud del cual esta última se constituye en fiadora solidaria y principal pagadora a favor de FEDE (sic) hasta por un monto de QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 578.221,46) correspondiente al anticipo otorgado por FEDE (sic) a la Sociedad Mercantil INVERSIONES DON VICTOR C.A…” (Mayúsculas y negrillas del original).
Expusieron, que “…La sociedad mercantil INVERSIONES DON VICTOR, C.A., para garantizar el fiel, cabal y oportuno cumplimiento de sus obligaciones, suscribió Contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento N° 5054-100101-889, autenticada por ante la Notaría Pública Trigésimo Noveno del Municipio Libertador, en fecha 18 de noviembre de 2009, bajo el N° 24, Tomo 88 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, con la Sociedad Mercantil SEGUROS CONSTITUCIÓN, (…) por un monto de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (sic) CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 194.282,41), correspondiente al quince por ciento (15%) del monto total del Contrato de Obra…” (Mayúsculas y negrillas del original).
Manifestaron, que “…se desprende la obligación contraída por la Empresa INVERSIONES DON VICTOR, C.A. con esta Fundación para la ejecución de los trabajos en la obra CULMINACIÓN DE LA E.B. CAMBULLÓN, ubicada en el Municipio Federación del Estado (sic) Falcón, por un monto de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.295.216,07), suscrito en fecha 18 de noviembre de 2009, signado bajo el Nro. CA-FA-09-05, con un tiempo de ejecución de cuatro (04) meses. Se suscribió Acta de inicio en fecha 19 de noviembre de 2009. En fecha 14 de septiembre de 2010, la Coordinación FEDE-Falcón remitió a la Consultoría Jurídica de esta Fundación Corte de Cuenta, donde solicitó la Rescisión Unilateral del Contrato Nro. CA-FA-09-05, en virtud que la obra no presenta avance en la ejecución de los trabajos. En fecha 27 de septiembre de 2010, el Representante Legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DON VICTOR, C.A., suscribió Acta de Compromiso para la continuación de la ejecución de la obra, la cual se encontraba paralizada sin justificación alguna. Se acordó que el lapso de compromiso sería desde el 04 de octubre de 2010, hasta el 04 de marzo de 2011, dejándose constancia que en caso de incumplimiento del citado compromiso seria remitida inmediatamente la comunicación para la solicitud de Rescisión Unilateral del contrato a la Consultoría Jurídica de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE)….” (Mayúsculas y negrillas del original).
Que, “En fecha 10 de Febrero (sic) de 2011, la Coordinación FEDE-Falcón, remitió informe de avances de obras fuera de lapsos, donde se evidenció, que la obra E.B. CAMBULLÓN, presentaba un porcentaje de ejecución de un 0%. En fecha 25 de febrero de 2011, se recibió informe de la Coordinación FEDE-Falcón, notificando que el acuerdo suscrito por las partes antes mencionado, no fue cumplido, razón por la cual solicitaron la Rescisión Unilateral del Contrato. En fecha 01 de marzo de 2011, la Unidad Técnica de la Consultoría Jurídica de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE) realizó informe Resumen de Rescisión de Contrato de la obra `CULMINACIÓN DE LA E.B. CAMBULLON (sic)´, (…) asignada a la Sociedad Mercantil INVERSIONES DON VÍCTOR C.A., según contrato Nro. CA-FA-09-05, ratificándose que la obra E.B. CAMBULLÓN presentaba un avance físico de obra de un 0,00%. En fecha 17 de marzo de dos mil once (2011), la Coordinación FEDE-Falcón, envió comunicación a la Sociedad Mercantil INVERSIONES DON VICTOR (sic), C.A., informándoles el inicio del Procedimiento Administrativo de Rescisión por incumplimiento de contrato, ya que la mencionada obra se encontraba paralizada sin causa justificada siendo recibida y firmada por el Representante Legal de la empresa en fecha veintiuno (21) de marzo de 2011…” (Mayúsculas y negrillas del original).
Adujeron, que “…en virtud que transcurrió sobradamente el lapso establecido en el acta de compromiso suscrito por las partes, para que la referida empresa continuara con la ejecución de la obra, la Fundación que represento, consideró que existen causas comprobadas de abandono e incumplimiento en la ejecución de la obra, por lo cual es ajustado a derecho aplicar el procedimiento legal respectivo. Por lo antes expuesto y en apego a la normativa legal vigente, se procedió a la Rescisión Unilateral del Contrato de Obra, a través de Providencia Administrativa N° 14/2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 127, literal 1,4 y 8 de la Ley de Contrataciones Públicas…”.
Señalaron, que en cuanto al Contrato de Obra Nº CA-FA-09-13 “Culminación de la E.B. BUTARE”, “…a los fines de la correcta ejecución de la obra, se otorgó un Anticipo Contractual del Cincuenta (50%) del monto total del Contrato, por la cantidad de QUINIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (sic) CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 504.774,34). El anticipo otorgado por el Ente Contratante, se iría amortizando paulatinamente, a través del descuento del pago de las sucesivas valuaciones, hasta su total amortización a la fecha de la terminación de la referida obra. Para garantizar a FEDE (sic) la mencionada cantidad dada en anticipo, la Sociedad Mercantil INVERSIONES DON VICTOR (sic), C.A., suscribió Contrato de Fianza de Anticipo N° 5051100101-742, autenticada por ante la Notaría Pública Trigésimo Noveno del Municipio Libertador, El Bosque, en fecha 18 de noviembre de 2009, (…) con la Sociedad Mercantil SEGUROS CONSTITUCIÓN, (…) y en virtud del cual, esta última se constituye en fiadora solidaria y principal pagadora a favor de FEDE (sic) hasta por un monto de QUINIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (sic) CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 504.774,34), correspondiente al anticipo otorgado por FEDE (sic) a la Sociedad Mercantil INVERSIONES DON VICTOR, C.A....” (Mayúsculas y negrillas del original).
Que, “La sociedad mercantil INVERSIONES DON VICTOR (sic), C.A., para garantizar el fiel, cabal y oportuno cumplimiento de sus obligaciones, suscribió Contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento N° 5054-100101-891, autenticada por ante la Notaría Pública Trigésimo Noveno del Municipio Libertador, en fecha 18 de noviembre de 2003 (…) con la Sociedad Mercantil SEGUROS CONSTITUCIÓN, (…) por un monto de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES (sic) CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 169.604,18), correspondiente al quince por ciento (15%) del monto total del Contrato de Obra…” (Mayúsculas y negrillas del original).
Que, “…se desprende la obligación contraída por la Empresa INVERSIONES DON VICTOR (sic), C.A., con esta Fundación para la ejecución de los trabajos en la obra `CULMINACIÓN DE LA E.B. BUTARE´, (…) por un monto de UN MILLON (sic) CIENTO TREINTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES (sic) CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.130.694,52), suscrito en fecha 18 de noviembre de 2009, signado bajo el Nro. CA-FA-09-1 3, con un tiempo de ejecución de tres (03) meses. Se suscribió Acta de inicio en fecha 19 de noviembre de 2009. Se suscribieron tres actas de paralización de fechas 17 de diciembre de 2009, 26 de febrero de 2010 y 23 de abril de 2010. A tales efectos se suscribieron tres actas de reinicio de fechas 08 (sic) de febrero de 2010, 05 (sic) de abril de 2010 y 10 de mayo de 2010. En fecha 27 de septiembre de 2010, el Representante Legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DON VICTOR (sic), CA., suscribió Acta de Compromiso para la continuación de la ejecución de la obra, la cual se encontraba paralizada sin justificación alguna. Se acordó que el lapso de compromiso seria desde el 04 (sic) de octubre de 2010, hasta el 23 de diciembre de 2011, dejándose constancia que en caso de incumplimiento del citado compromiso seria remitida inmediatamente la comunicación para la solicitud de Rescisión Unilateral del contrato a la Consultoría Jurídica de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE)…” (Mayúsculas y negrillas del original).
Que, “En fecha 29 de marzo de 2011, la Coordinación FEDE-Falcón remitió a la Consultoría Jurídica de esta Fundación oficio Nro. FA-0080, donde solicita el inicio del procedimiento de rescisión del Contrato Nro. CA-FA-09-13. En fecha 01 (sic) de abril de 2011, la Coordinación del Estado Falcón, remitió informe justificativo sobre la situación de la obra E.B. BUTARE, y donde señalo que se hicieron visitas a dicha obra cada 15 días, desde que se suscribió el compromiso antes señalado, y donde se corroboro el incumplimiento de dicho compromiso, al no continuar con la ejecución de la obra en referencia e insto a la continuación del proceso de rescisión del Contrato. En fecha 11 de abril de 2011, la Unidad Técnica de la Consultoría Jurídica de FEDE (sic) realizo (sic) informe Resumen de Rescisión de Contrato de la obra CULMINACIÓN DE LA E.B. BUTARE (…) ratificándose que la obra (…) presentó un avance físico de obra de un 1,79%. En fecha 17 de marzo de 2011, la Coordinación FEDE-Falcón, envió comunicación a la Sociedad Mercantil INVERSIONES DON VÍCTOR, C.A., informándoles el inicio del Procedimiento Administrativo de Rescisión por incumplimiento de contrato, ya que la mencionada obra se encuentra paralizada sin causa justificada siendo recibida y firmada por el Representante Legal de la empresa en fecha veintiuno (21) de marzo de 2011…”.
Señalaron, que en relación al Contrato de Obra Nº CA-FA-09-07 “Culminación de la E.B. TARATARA” “…a los fines de la correcta ejecución de la obra, FEDE otorgó a la sociedad mercantil INVERSIONES DON VICTOR (sic), C.A., un Anticipo Contractual del Cincuenta (50%) del monto total del Contrato, por la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 577.849,48). El anticipo otorgado a la referida Sociedad Mercantil, se iría amortizando paulatinamente, a través del descuento del pago de las sucesivas valuaciones, hasta su total amortización a la fecha de la terminación de la referida obra…” (Mayúsculas y negrillas del original).
Que, “Para garantizar a FEDE la mencionada cantidad dada en anticipo, la Sociedad Mercantil INVERSIONES DON VICTOR (sic), C.A., suscribió Contrato de Fianza de Anticipo N° 5051-100101-741, autenticada por ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador, en fecha 18 de noviembre de 2009, (…) con SEGUROS CONSTITUCIÓN, C.A., (…) en virtud del cual esta última se constituye en fiadora solidaria y principal pagadora a favor de FEDE (sic) hasta por un monto de QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 577.849,48), correspondiente al anticipo otorgado por FEDE a la Sociedad Mercantil INVERSIONES DON VICTOR (sic), C.A. De igual forma, para garantizar el fiel, cabal y oportuno cumplimiento de sus obligaciones, INVERSIONES DON VICTOR (sic), C.A., suscribió Contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento N° 5054-100101-890, autenticada por ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador, en fecha 18 de noviembre de 2009, (…) con SEGUROS CONSTITUCIÓN, C.A., (…) por un monto de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 194.157,43), correspondiente al quince por ciento (15%) del monto total del Contrato de Obra…” (Mayúsculas y negrillas del original)
Que, “En fecha 19 de noviembre de 2009, se iniciaron los trabajos para la culminación de la E.B. TARATARA, según se evidencia de Acta de Inicio, con un plazo de ejecución de 04 meses, de conformidad con las condiciones del contrato de obra. El inicio de la obra se caracterizó por: a) Ejecución lenta de los trabajos y, b) Exhortos verbales y escritos dirigidos a la CONTRATISTA, para aumentar el avance de ejecución. A pesar de los esfuerzos, los trabajos continuaron ejecutándose de la misma manera. En fecha 10 de marzo de 2010, se suscribió Acta de Reunión celebrada en las instalaciones de la E.B. TARATARA, la cual contó con la asistencia de trabajadores de FEDE (sic) de la Coordinación del Estado (sic) Falcón, la comunidad, padres y representantes, a quienes se les informó que la empresa encargada de realizar los trabajos de construcción y rehabilitación en la E.B. TARATARA (INVERSIONES DON VICTOR (sic), C.A.) estaba presentando dificultades no conocidas o injustificables para iniciar la obra…” (Mayúsculas y negrillas del original)
Que, “La Empresa INVERSIONES DON VICTOR (sic), C.A., se comprometió a entregar para el 30 de septiembre, un cronograma de ejecución ajustado a la realidad y que no excediera 4 meses para culminar los trabajos establecidos en el Contrato (…). A pesar de todas las gestiones administrativas llevadas a cabo por FEDE (sic) en su condición de ente contratante, tendientes a proveer todas las oportunidades y condiciones técnicas y financieras para la óptima y oportuna ejecución de la obra; la CONTRATISTA, incumplió todos los acuerdos obtenidos. Por tal motivo, en fecha 25 de febrero de 2011, la Coordinación de FEDE-Falcón envió a la Consultoría Jurídica de FEDE (sic), informe explicativo, en el cual notifica que el acuerdo suscrito por las partes en fecha 27 de septiembre de 2010, no fue cumplido, razón por la cual ratificaron la solicitud de rescisión unilateral del contrato N° CA-FA-09-07. En fecha 17 de marzo de 2011, la Coordinación de FEDE (sic) en el Estado (sic) Falcón envió comunicación a la Sociedad Mercantil INVERSIONES DON VICTOR (sic), C.A. informándoles el inicio del Procedimiento Administrativo de Rescisión por incumplimiento de Contrato, ya que la obra se encontraba paralizada sin causa justificada, siendo recibida y firmada por su Representante Legal en fecha 21 de marzo de 2011…” (Mayúsculas y negrillas del original)
Que, “Luego de haber transcurrido aproximadamente 16 meses contados a partir del inicio de la obra, en los archivos que reposan en FEDE (sic), no se evidenciaba la existencia de comunicaciones de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DON VICTOR (sic), CA., en donde se justifique el retraso y el incumplimiento del plazo de ejecución de la obra. Por lo antes expuesto y en apego a la normativa legal vigente, se procedió a la Rescisión Unilateral del Contrato de Obra, a través de Providencia Administrativa N° 15/2011 de fecha 06 de abril de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 127, literal 1,4 y 8 de la Ley de Contrataciones Públicas…”
Que, “Al momento de la publicación de la Providencia Administrativa N° 15/2011 de fecha 06 de abril de 2011 emanada de FEDE (sic) contentiva de la Rescisión Unilateral del Contrato N CA-FA-09-07, la Sociedad Mercantil INVERSIONES DON VICTOR (sic), C.A. no había presentado valuaciones de obras, por lo tanto no se logró cumplir con la amortización del anticipo. A tales efectos, la prenombrada empresa debe a esta Fundación por concepto de fiel cumplimiento la suma de CIENTO VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (sic) CON VEINTIUN (sic) CÉNTIMOS (Bs 124.250,21), en virtud del incumplimiento y bajo porcentaje en la ejecución de la obra, el cual es de cuatro coma uno por ciento (4,1%), faltando por ejecutar noventa y cinco coma noventa y nueve por ciento (95,99%), hecho que evidencia un marcado incumplimiento de los trabajos, así como el poco interés de la empresa de culminarlos. Por otra parte, debe a esta Fundación por concepto de anticipo otorgado y no amortizado, la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs 531 527,42). Los anteriores conceptos, suman un total de SEISCIENTOS CINCUENTA y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 655.777,63)...” (Mayúsculas y negrillas del original)
Señalaron, que su representada y la Sociedad Mercantil Inversiones Don Víctor C.A., suscribieron el Contrato de Obra Nº CA-FA-09-01 “Culminación en el C.E.I. BARAIVED” “…mediante la modalidad de Concurso Cerrado por un monto total de UN MILLON (sic) SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 1.753.765,44), discriminados de la siguiente manera: UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES EXACTOS (1.565.862,00), destinada a la ejecución de la Obra con un I.V.A. (sic) del 12% de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (187.903,44)…” (Mayúsculas y negrillas del original).
Que, “…a los fines de la correcta ejecución de la obra, se otorgó un Anticipo Contractual del Cincuenta (50%) del monto total del Contrato, por la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES (sic) EXACTOS (Bs 782 931,00), siendo así que el anticipo otorgado por el Contratante, se iría amortizando paulatinamente, a través del descuento del pago de las sucesivas valuaciones, hasta su total amortización a la fecha de la terminación de la referida obra. Para garantizar a FEDE (sic) la mencionada cantidad dada en anticipo, la CONTRATISTA, suscribió Contrato de Fianza de Anticipo N° 5051-100101-733, autenticado por ante la Notaria Publica Trigésima Noveno del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 12 de noviembre de 2009, (…) con la Sociedad Mercantil SEGUROS CONSTITUCIÓN, C.A., (…) en virtud del cual esta última se constituye en fiadora solidaria y principal pagadora a favor de FEDE (sic) hasta por un monto de SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 782.931,00), correspondiente al anticipo otorgado por FEDE (sic) a la Sociedad Mercantil INVERSIONES DON VICTOR, C.A. LA CONTRATISTA, para garantizar el fiel, cabal y oportuno cumplimiento de sus obligaciones, suscribió Contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento N° 5054-100101-883, autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Noveno del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 12 de noviembre de 2009, (…) con la Sociedad Mercantil SEGUROS CONSTITUCIÓN, C.A., (…) en virtud del cual esta última se constituye en fiadora solidaria y principal pagadora a favor de FEDE (sic) (…) hasta por un monto de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 263.064,82) (sic), correspondiente al quince por ciento (15%) del monto total del Contrato de Obra…” (Mayúsculas y negrillas del original).
Que, “…en fecha 16 de noviembre de 2011, se iniciaron los trabajos para lograr la CULMINACIÓN EN EL C.E.I. BARAIVED, (…) según se evidencia de Acta de Inicio, con un plazo de ejecución de seis (6) meses, de conformidad con las condiciones del contrato de obra. Posteriormente en fecha 01 (sic) de diciembre de 2009, se suscribió Acta de Paralización, alegando el cierre de las cosas comerciales por temporada decembrina. Una vez que ceso (sic) el motivo de la paralización, se suscribe Acta de Reinicio en fecha 18 de enero (sic) 2010. En fecha 29 de enero (sic) 2010, se procede a firmar el Acta de Paralización N° 2, por causa de escases de materiales en la zona. Una vez que ceso (sic) la causa de la paralización se suscribió Acta de Reinicio, en fecha 15 de marzo del 2010. En fecha 30 de abril del 2010, se procedió a suscribir Acta de Paralización N° 3, alegando como causa el cambio del proyecto a petición de la Comunidad Educativa. Una vez que ceso (sic) la razón de la causa de paralización, se firmo el Acta de Reinicio N° 3, en fecha 12 de mayo del 2010…” (Mayúsculas y negrillas del original).
Que, “A pesar de todas las gestiones administrativas llevadas a cabo por FEDE (sic) en su condición de ente contratante, tendientes a proveer todas las condiciones técnicas y financieras para la óptima y oportuna ejecución de la obra; la CONTRATISTA incumplió el plazo de ejecución acordado, toda vez que desde el inicio de la obra hasta la remisión del Corte de Cuenta realizado por la Coordinación del Estado (sic) Falcón de fecha 14-09-2010 (sic), donde se establece en cero (0) el % (sic) de ejecución…” (Mayúsculas y negrillas del original).
Que, “…Una vez que se remitió a la Consultoría Jurídica el citado Corte de Cuenta, que fue realizado por la Coordinación del Estado (sic) Falcón, se solicita mediante el memorando N° 5240, de fecha 17 de septiembre del 2010, la Suspensión de Pagos a la empresa Inversiones Don Víctor, C.A. En fecha 10 de febrero del 2011, la Coordinación FEDE-Falcón remite a la Consultoría Jurídica, bajo el memorando N° FA-034, el Informe de Avances de Obras Fueras del lapso, donde se encuentra incluida la obra `Culminación del C.E.I. BARAIVED´, (…). En este mismo orden de ideas, la Coordinación FEDE-Falcón, dirigió oficio Nº 0052 de fecha 25 de febrero de 2011, Informe Explicativo, enunciado que con relación a la Obra `Culminación del C.E.I BARAIVED´, (…). En fecha 17 de marzo del 2011, se realizó la Notificación a la empresa Aseguradora SEGUROS CONSTITUCIÓN, C.A., del incumplimiento del Contrato de Obra que ha incurrido la empresa INVERSIONES DON VICTOR (sic) C.A., quien suscribiera contrato de Fianza de `Fiel Cumplimiento´, bajo el N° 5054-100101-883, (…). En esta misma fecha 17 de marzo del 2011, se efectuó la Notificación a la empresa INVERSIONES DON VICTOR (sic), C.A., (…) sobre el inicio del proceso de Rescisión Unilateral de Contrato de la Obra C.E.I. BARAIVED, (…) siendo recibida la misma en fecha 21 de marzo de 2011 (…). Por lo antes expuesto y en apego a la normativa legal vigente, mi representada, procedió a la Rescisión Unilateral del Contrato de Obra, a través de Providencia Administrativa N° 16/2011, de fecha 11 de enero de 2011, (sic) conformidad con lo establecido en el artículo 127, literal 1,4 y 8 de la Ley de Contrataciones Públicas…” (Mayúsculas y negrillas del original).
Expusieron, que “…financieramente, la relación contractual entre las partes, presenta la situación que a continuación se detalla: 1. Cumpliendo con las disposiciones contractuales, FEDE (sic) otorgó un Anticipo del Cincuenta (50%) del monto total del Contrato, por la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 782.931,00). El anticipo otorgado por el Contratante, se iría amortizando paulatinamente, a través del descuento del pago de las sucesivas valuaciones, hasta su total amortización a la fecha de la terminación de la referida obra. 2. Al momento de la publicación de la Providencia Administrativa N° 016/2011 emanada de FEDE (sic) contentiva de la Rescisión Unilateral del Contrato N° CA-FA-09-01, la Sociedad Mercantil INVERSIONES DON VICTOR, C.A. no había presentado valuaciones de obras, por lo tanto no se logró cumplir con la amortización del anticipo. 3. A tales efectos, la prenombrada empresa debe a FEDE (sic) por concepto de fiel cumplimiento la suma de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 175.376,54), en virtud del incumplimiento. Los anteriores conceptos, suman un total de NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 958.307,54), según como se desprende del Informe Resumen, Resultado de Corte de Cuenta, de fecha cuatro (4) de abril de dos mil diez (2011) (sic), elaborado por la Unidad Técnica de la Consultoría Jurídica de esta Fundación…” (Mayúsculas y negrillas del original)
Finalmente solicitaron, le sea cancelado por la Sociedad Mercantil Seguros Constitución C.A., las cantidades de “…1) CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs 194.282,41) por concepto de Fianza de Fiel Cumplimiento N° 5054-100101-889, correspondiente al Contrato de Obra N° CA-FA-09-05, referente a la Ejecución de la Obra `CULMINACIÓN DE LA E.B. CAMBULLON (sic) ´, (…). 2) CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS, (Bs 169 604,18), por concepto de Fianza de Fiel Cumplimiento N° 5054-100101-891, correspondiente al Contrato de obra Nro. CA-FA-09-13, referente a la Ejecución de la Obra `CULMINACIÓN DE LA E.B. BUTARE´, (…). 3) CIENTO VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 124.250,21) por concepto de Fianza de Fiel Cumplimiento N° 5054-100101-890, correspondiente al Contrato de obra Nro. CA-FA-09-07, referente a la Ejecución de la Obra `CULMINACIÓN DE LA E.B. TARATARA´. 4) CIENTO SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 175.376,54) por concepto de Fianza de Fiel Cumplimiento N° 5054-100101-883 correspondiente al Contrato de obra Nro. CA-FA-09-01, referente a la Ejecución de la Obra `CULMINACIÓN DEL C.E.I. BARAIVED´. 5) QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs 578.221,46), por concepto de Fianza de Anticipo N° 5051-100101-740, correspondiente al Contrato de Obra N°CA-FA-09-05, referente a la Ejecución de la Obra `CULMINACION DE LA E B CAMBULLON (sic) ´, (…). 6) QUINIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 504.774,34), por concepto de Fianza de Anticipo Nro. 5051-100101-742, correspondiente al Contrato de obra Nro. CA-FA-09-13, referente a la Ejecución de la Obra `CULMINACIÓN DE LA E.B. BUTARE´, (…). 7) QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.531.527,42) por concepto de Fianza de Anticipo N° 5051-100101-741, correspondiente al Contrato de obra Nro. CA-FA-09-07, referente a la Ejecución de la Obra `CULMINACIÓN DE LA E.B. TARATARA´. 8) SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES EXACTOS (Bs. 782.931,00) por concepto de Fianza de Anticipo N° 5051-100101-733, correspondiente al Contrato de obra Nro. CA-FA-09-01, referente a la Ejecución de la Obra `CULMINACIÓN DEL C.E.I. BARAIVED´. 9) Los intereses moratorios que se generen desde la fecha del incumplimiento, hasta las resultas del proceso. 10) También el cálculo correspondiente a la devaluación del signo monetario, con la finalidad de mantener el valor de cambio del capital adeudado, por aplicación de la disposición contenida en Artículo 1.737 del Código Civil (…). Alegamos expresamente como hecho notorio la inflación, a los efectos de la procedencia de la indexación judicial solicitada. 11) Las Costas y Costos del Proceso, que genere el presente juicio.12) Condenar a la empresa demandada supra indicada a pagar las cantidades que se indico en el presente libelo de la demanda. 13) Asimismo, para garantizar las resultas del proceso con el fin de que no quede ilusoria las causas, se ruega a este digno Tribunal a su cargo Decrete el Procedimiento Cautelar, establecido en el Titulo 1 DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS, articulo 588 ordinal 3, del Código de Procedimiento Civil, el cual establece la Prohibición de enajenar y Gravar bienes inmuebles propiedad de la Sociedad Mercantil SEGUROS CONTITUCION C.A. 14) Se totaliza la presente demanda en contra de la compañía aseguradora SEGUROS CONSTITUCIÓN, C.A. por la Cantidad de TRES MILLONES SESENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES (sic) CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs 3.060.967,56), por concepto de Fianzas suscritas con esta Fundación…” (Mayúsculas, negrillas y subrayado del original)
-II-
DEL ESCRITO DE TRANSACCIÓN PRESENTADO
En fecha 23 de abril de 2012, el Abogado Alberto Pérez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Constitución C.A., consignó escrito de transacción judicial celebrado en la presente causa, y en el cual se expuso lo siguiente:
“Nosotros ALBERTO PEREZ (sic) BENAZAR, (…) actuando en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil SEGUROS CONSTITUCIÓN C.A., (…) por una parte, y por la otra MIRNA RODRIGUEZ (sic) VILLEGAS, (…) actuando en representación de la FUNDACION (sic) DE DOTACIONES Y EDIFICACIONES EDUCATIVAS (F.E.D.E.), ente constituido y domiciliado en la ciudad de Caracas, adscrito bajo el régimen tutelar del MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, (…) conjuntamente exponen: `Con el objeto de poner fin al juicio que se encuentra en el Tribunal Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que riela en el expediente 1800 y el juicio que se encuentra en el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que riela en el (sic) AP42-G-2012-000230 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hemos decidido celebrar, como en efecto celebramos en este mismo acto, la presente TRANSACCIÓN que se regirá por las siguientes cláusulas: Primero: entre FUNDACION DE DOTACIONES Y EDIFICACIONES EDUCATIVA (F.E.D.E.) y SEGUROS CONSTITUCIÓN C.A., acuerdan que por (sic) del incumplimiento contractual por parte de la Empresa `INVERSIONES DON VICTOR C.A.´ en la Ejecución de las obras C.E.I. Teotiste Gallego, E.B.Cambullon, E.B. Butare, E.B.Taratara, C.E.I. Baraive (sic), y que Seguros Constitución, C.A., como garante de las Fianzas de anticipo, abajo identificadas, por medio de la presente transacción le REINTEGRA a la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE) la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES (sic) CON CUATRO CENTIMOS (sic) (Bs. 2.713.931,04), por concepto de las fianzas de anticipos de los Juicios que por EJECUCIÓN DE FIANZA sigue la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (Fede) (sic) contra la Sociedad Mercantil Seguros Constitución CA., contentivo a los expediente: 1) 1800, concerniente al Contrato Nro. CAZU-09-06, obra C.E.I. TEOTISTE GALLEGO, Fianza de Anticipo nro.5051-100101-739, por un monto de Quinientos setenta y nueve mil setenta y cuatro Bolívares con ocho céntimos (Bs.579.074, 08) y rescindido mediante Providencia Administrativa Nro. 40-2011, de fecha 17 de agosto de 2011, notificada la empresa Don Víctor C.A., de dicho acto administrativo a través de la prensa, en 30/09/11 (sic), la cual no ejerció el respectivo recurso de reconsideración, juicio llevado por ante el Tribunal Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y 2) expediente Nro. AP42-G-2012-000230, concerniente a los Contratos nos. CA-FA-09-05, obra E.B.CAMBULLON (sic), Fianza de Anticipo signada con el Nro. 5051-100101-740, por un monto de Quinientos setenta y ocho mil doscientos veinte y uno (sic) Bolívares con Cuarenta y seis (sic) (Bs.578.221,46), rescindido mediante Providencia Administrativa Nro. 14/2011 de fecha 05 (sic) de abril de 2011, notificada la empresa Don Víctor C.A., de dicho acto administrativo a través de la prensa, en 31/05/11 (sic), la cual no ejerció el respectivo recurso de reconsideración; CA-FA-09-13, obra E.B. BUTARE, Fianza de Anticipo signada con el Nro. 5051-100101-742, por un monto de Quinientos cuatro mil setecientos setenta y cuatro Bolívares con treinta y cuatro céntimos, rescindido mediante Providencia Administrativa 04/2011, de fecha 13 de abril de 2011, notificada la empresa Don Víctor C.A., de dicho acto administrativo a través de la prensa, en 01/06/11 (sic), la cual no ejerció el respectivo recurso de reconsideración; CA-FA- 09-07, obra E.B.TARATARA, Fianza de Anticipo Nro. 5051-100101-741, por un monto de Quinientos setenta y siete mil ochocientos cuarenta y nueve bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 577.849,48), rescindido mediante Providencia Administrativa Nro. 15/2011, de fecha 06 (sic) de abril de 2011, notificada la empresa Don Víctor C.A., de dicho acto administrativo a través de la prensa, en 27/05/11 (sic), la cual no ejerció el respectivo recurso de reconsideración, CA-FA-09-01, obra C.E.I BARAIVED, Fianza de Anticipo Nro. 5051-100101-733, por setecientos ochenta y dos mil novecientos treinta y uno (782.931,00) (sic), rescindido mediante Providencia Administrativa 16/2011, de fecha 11 de abril de 2011, notificada la empresa Don Víctor CA., de dicho acto administrativo a través de la prensa, en 26/05/11 (sic), la cual no ejerció el respectivo recurso de reconsideración, llevado por ante el Tribunal de Sustanciación de la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, los cuales serán cancelados de la manera siguiente. Segundo: el pago de los DOS MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES (sic) CON CUATRO CENTIMOS (sic) (Bs. 2.713.931.04), será realizado de la siguiente manera: i) PRIMER PAGO: se realizará el día lunes 30 de abril de 2012, mediante cheque de Gerencia librado a favor de esta Fundación por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE Y UNO CON NUEVE CENTIMOS (Bs.452.321,09); ii) SEGUNDO PAGO: se realizará el jueves 31 de mayo de 2012, mediante cheque de Gerencia librado a favor de esta Fundación por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE Y UNO CON NUEVE CENTIMOS (sic) (Bs.452.321,09); iii) TERCER PAGO: a efectuarse el viernes 29 de junio 2012, mediante cheque de Gerencia librado a favor de esta Fundación por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE Y UNO CON NUEVE CENTIMOS (sic) (Bs.452.321,09); iv) CUARTO PAGO: a efectuarse el miércoles 31 de Julio (sic) de 2012, mediante cheque de Gerencia librado a favor de esta Fundación por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE Y UNO CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.452.321,09); y) QUINTO PAGO: a efectuarse el lunes 30 de Agosto (sic) de 2012, mediante cheque de Gerencia librado a favor de esta Fundación por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE Y UNO CON NUEVE CENTIMOS (sic) (Bs.452.321,09); vi) SEXTO PAGO: a efectuarse el miércoles 31 (sic) de septiembre de 2012, mediante cheque de Gerencia librado a favor de esta Fundación por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE Y UNO CON NUEVE CENTIMOS (sic) (Bs.452.321,09). En tal sentido y visto el compromiso asumido por la Empresa supra indicada, para honrar el pago, esta Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), manifiesta su conformidad, siendo importante resaltar que el incumplimiento por parte de la misma de este convenio, acarreara las acciones legales pertinentes y se continuará con el Cobro de las Garantías, mediante el procedimiento de ejecución de Fianza. TERCERO: Esta transacción tiene el carácter y la fuerza de la cosa juzgada entre las partes que la suscriben, y con el cumplimiento del pago de la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.713.931,04), en las cuotas señaladas en el presente escrito, hacen terminar los juicios anteriormente señalados. CUARTO: Una vez que se realicen todos los pagos señalados en la presente transacción, la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE) realizará la correspondiente liberación de garantías por las fianzas contenidas en los juicios señalados en el presente escrito. QUINTO: la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE) y Seguros Constitución, CA., señalan que cualquiera de las partes puede consignar la presente transacción en los tribunales correspondientes, y que una vez que se cumpla con los pagos señalados las partes solicitaran la correspondiente homologación y archivo de los expedientes. SEXTO: Se acuerda que esta transacción no causara Costas judiciales y por tanto las partes se dan en este acto el más amplio y total finiquito, manifestando no tener nada que reclamarse recíprocamente por ningún concepto distinto a los aquí expresados. Las partes actuando de manera libre y voluntaria sin coacción ni apremio, se otorgan un finiquito total, absoluto y recíproco por todas las obligaciones contraídas, derivadas y conexas por motivo de Las fianzas señaladas en el presente escrito, no teniendo más nada que reclamar una vez que se haya hecho efectivo el pago acordado, quedando así saldadas todas sus obligaciones. La presente transacción abarca también a todos los abogados representantes de las partes no teniendo ninguna de las partes acciones contra ellos por ninguna causa relacionada, derivada o conexa con las deudas contraídas…” (Mayúsculas, negrillas y subrayado del original).
-III-
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre su competencia para conocer de la demanda por ejecución de fianza interpuesta conjuntamente con medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar por los Abogados Oscar Tabares y Alejandro Álvarez, actuando con el carácter de Apoderados Judicial de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación, contra la Sociedad Mercantil Seguros Constitución C.A. y al efecto, se observa lo siguiente:
En fecha 16 de junio de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de la misma fecha, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, la cual en su artículo 24 estableció un nuevo régimen de competencias, que inciden en el funcionamiento de esta Corte en el ejercicio de su labor jurisdiccional, el cual en su numeral 2, establece que:
“Artículo 24.- Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
(…)
2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de las treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) y no supera setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.) cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad…” (Negrillas de esta Corte)
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional a los fines de determinar el ejercicio de sus funciones dentro de la nueva estructura orgánica de la jurisdicción contencioso administrativa, considera oportuno indicar lo previsto en la Disposición Final Única de la referida ley, la cual es del tenor siguiente:
“Única. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, salvo lo dispuesto en el Título II, relativo a la Estructura Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que entrará en vigencia a partir de los ciento ochenta días de la referida publicación” (Destacado de esta Corte).
Ello así, se observa que aún cuando la misma Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de manera expresa previó una vacatio legis en lo relativo a la estructura orgánica de la referida jurisdicción, lo cual no ha permitido la operatividad de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte en ejercicio de sus funciones asume y aplica las competencias previstas en el artículo 24 eiusdem desde su entrada en vigencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ello así, conforme a lo expuesto se observa que corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el conocimiento de todas aquellas acciones y demandas que cumplan con las condiciones siguientes, a saber: (i) Que sean interpuestas por la República, los estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa en la cual alguna de las personas político territoriales (República, estados o Municipios) ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, contra los particulares, o entre dichas entidades entre sí; (ii) Que la acción incoada tenga una cuantía entre treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) y setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.) y; (iii) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad judicial, en razón de su especialidad.
Ello así, debe esta Corte, a los fines de establecer su competencia, analizar si la demanda interpuesta cumple con las condiciones antes descritas, y en ese sentido se observa:
En primer término, se aprecia que la presente demanda fue por los Abogados Oscar Tabares y Alejandro Álvarez, actuando con el carácter de Apoderados Judicial de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), la cual constituye un Ente creado mediante Decreto Presidencial No. 1.555, de fecha 11 de mayo de 1976, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 30.978, de esa misma fecha, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Décimo Primera del Decreto No. 6.732 sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.202, de fecha 17 de junio de 2009. Así se decide.
En segundo término, se observa que la demanda ha sido estimada por la parte demandante en la cantidad de tres millones sesenta mil novecientos sesenta y siete bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 3.060.967,56) y siendo que el valor de la unidad tributaria a la fecha de interposición de la demanda, era equivale a setenta y seis bolívares (Bs. 76,00), según lo establecido mediante la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.623, de fecha 24 de febrero de 2011, se deduce que la cuantía de la demanda interpuesta supera las treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), pero no sobrepasa las setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), por cuanto representa cuarenta mil doscientos setenta y cinco unidades tributarias con ochenta y ocho centésimas (40.275,88 U.T.), verificándose así el segundo de los requisitos atributivos de competencia por la cuantía de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.
Por último, se observa que el conocimiento de la presente demanda no se encuentra atribuido a otro órgano judicial, por lo que también se considera satisfecha dicha circunstancia. Así se decide.
Cumplidas como han sido las condiciones legalmente exigidas, esta Corte se declara COMPETENTE para conocer de la presente demanda interpuesta conjuntamente con medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, por los Apoderados Judiciales de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE) contra la Sociedad Mercantil Seguros Constitución C.A. Así se declara.
-IV-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Una vez declarada la competencia, esta Corte pasa a examinar la procedencia de la homologación solicitada respecto de la transacción celebrada entre la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE) y la Sociedad Mercantil Seguros Constitución C.A. y al respecto, observa:
Mediante diligencia de fecha 23 de abril de 2012, el Abogado Alberto Pérez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Constitución C.A., consignó escrito de transacción judicial celebrada en la presente causa y que corre inserta a los folios cientos doce (112) al ciento quince (115) del expediente judicial.
En tal sentido, es necesario señalar que el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción en los siguientes términos:
“Artículo 1.713. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
De la norma anteriormente transcrita, se desprende que la transacción es un contrato bilateral en el cual las partes intervinientes realizan recíprocas concesiones, siendo ésta última la principal característica de este medio de autocomposición procesal. Asimismo, este medio de autocomposición procesal, termina el litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el proceso, y tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada; no obstante, sus efectos procesales comienzan a producirse a partir de la respectiva homologación por el órgano jurisdiccional competente, de acuerdo a las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 255 y 256 que disponen con respecto a la figura procesal de la transacción, lo siguiente:
“Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
“Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución” (Destacado de esta Corte).
Así las cosas, siendo que en el presente caso los Apoderados Judiciales de las partes involucradas celebraron la transacción por ante la Secretaría de esta Corte, y posteriormente solicitaron que la misma fuese homologada, debe este Órgano Jurisdiccional considerar lo establecido en el artículo 1.714 del Código Civil, el cual señala que “…para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”.
En atención a lo anterior, observa esta Corte del análisis exhaustivo realizado a las actas que integran el presente expediente, que riela al folio ciento diecinueve (119) instrumento poder debidamente autenticado y otorgado, mediante el cual se evidencia que efectivamente el Abogado Alberto Pérez, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Constitución C.A. ostenta la facultad para transigir en nombre de su representada, derivándose de ello la plena capacidad para celebrar contrato de transacción y solicitar su respectiva homologación. Igualmente, riela al folio catorce (14) del presente expediente, instrumento poder mediante el cual el ciudadano Juan Aponte Gutierrez, actuando con el carácter de Presidente Encargado de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE) le otorgó a la Abogada Mirna Rodríguez, la facultad para transigir en el presente juicio, lo que la faculta plenamente para actuar en nombre del organismo demandante.
Ahora bien, procede esta Corte a verificar si en el contrato de transacción suscrito en la presente causa, se dio cumplimento al requisito de validez relativo a las recíprocas concesiones realizadas por ambas partes y en ese sentido, resulta preciso destacar que en el referido contrato, se señala lo siguiente “…por medio de la presente transacción [se] le REINTEGRA a la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE) la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES (sic) CON CUATRO CENTIMOS (sic) (Bs. 2.713.931,04), por concepto de las fianzas de anticipos de los Juicios que por EJECUCIÓN DE FIANZA sigue la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (Fede) (sic) contra la Sociedad Mercantil Seguros Constitución CA., (…). Segundo: el pago de los DOS MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES (sic) CON CUATRO CENTIMOS (sic) (Bs. 2.713.931.04), será realizado de la siguiente manera: i) PRIMER PAGO: se realizará el día lunes 30 de abril de 2012, mediante cheque de Gerencia librado a favor de esta Fundación por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE Y UNO CON NUEVE CENTIMOS (Bs.452.321,09); ii) SEGUNDO PAGO: se realizará el jueves 31 de mayo de 2012, mediante cheque de Gerencia librado a favor de esta Fundación por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE Y UNO CON NUEVE CENTIMOS (sic) (Bs.452.321,09); iii) TERCER PAGO: a efectuarse el viernes 29 de junio (sic) 2012, mediante cheque de Gerencia librado a favor de esta Fundación por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE Y UNO CON NUEVE CENTIMOS (sic) (Bs.452.321,09); iv) CUARTO PAGO: a efectuarse el miércoles 31 de Julio (sic) de 2012, mediante cheque de Gerencia librado a favor de esta Fundación por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE Y UNO CON NUEVE CENTIMOS (Bs.452.321,09); y) QUINTO PAGO: a efectuarse el lunes 30 de Agosto (sic) de 2012, mediante cheque de Gerencia librado a favor de esta Fundación por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE Y UNO CON NUEVE CENTIMOS (sic) (Bs.452.321,09); vi) SEXTO PAGO: a efectuarse el miércoles 31 de septiembre de 2012, mediante cheque de Gerencia librado a favor de esta Fundación por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE Y UNO CON NUEVE CENTIMOS (sic) (Bs.452.321,09). En tal sentido y visto el compromiso asumido por la Empresa supra indicada, para honrar el pago, esta Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), manifiesta su conformidad, siendo importante resaltar que el incumplimiento por parte de la misma de este convenio, acarreara las acciones legales pertinentes y se continuará con el Cobro de las Garantías, mediante el procedimiento de ejecución de Fianza…” (Mayúsculas y negrillas del original).
Al respecto, esta Corte observa que riela en los autos del presente expediente cheque de gerencia Nº 00077786 de fecha 30 de abril de 2012, emitido por la entidad financiera Banesco Banco Universal, por la cantidad de cuatrocientos cincuenta y dos mil trescientos veintiún bolívares con noventa céntimos (Bs. 452.321,90) (Vid. Folio 125), cheque de gerencia Nº 51613125 de fecha 31 de mayo de 2012, emitido por la entidad financiera Banco Nacional de Crédito C.A., por la cantidad de cuatrocientos cincuenta y dos mil trescientos veintiún bolívares con noventa céntimos (Bs. 452.321,90) (Vid. Folio 128); cheque de gerencia Nº 58613365 de fecha 3 de julio de 2012, emitido por la entidad financiera Banco Nacional de Crédito C.A., por la cantidad de cuatrocientos cincuenta y dos mil trescientos veintiún bolívares con noventa céntimos (Bs. 452.321,90) (Vid. Folio 131); cheque de gerencia Nº 37015925 de fecha 2 de agosto de 2012, emitido por la entidad financiera Banesco Banco Universal, por la cantidad de ciento cincuenta mil setecientos setenta y tres bolívares (Bs. 150.773,00) (Vid. Folios 134); cheque de gerencia Nº 44015926 de fecha 2 de agosto de 2012, emitido por la entidad financiera Banesco Banco Universal, por la cantidad de ciento cincuenta mil setecientos setenta y cinco bolívares con noventa céntimos (Bs. 150.775,90) (Vid. Folio 135); cheque de gerencia Nº 22015924 de fecha 2 de agosto de 2012, emitido por la entidad financiera Banesco Banco Universal, por la cantidad de ciento cincuenta mil setecientos setenta y tres bolívares (Bs. 150.773,00) (Vid. Folio 136); cheque de gerencia Nº 91613844 de fecha 19 de septiembre de 2012, emitido por la entidad financiera Banco Nacional de Crédito C.A., por la cantidad de cuatrocientos cincuenta y dos mil trescientos veintiún bolívares con noventa céntimos (Bs. 452.321,90) (Vid. Folio 143) y cheques de gerencia números 00096008, 00096007 y 00096006 de fecha 5 de octubre de 2012, emitidos por la entidad financiera Banesco Banco Universal, por la cantidad de cincuenta y dos mil trescientos veintiún bolívares con noventa céntimos (Bs. 52.321,90), doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) y doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00), respectivamente (Vid. Folio 149), lo que da un total de dos millones setecientos trece mil novecientos treinta y un bolívares con cuatro céntimos (Bs. 2.713.931,04), monto por el cual se fijó el cumplimiento efectivo de las fianzas en la transacción judicial celebrada.
Así, examinadas las recíprocas concesiones otorgadas, visto el estado y capacidad procesal con la que actúan las partes para transigir en la presente causa, al tratarse de un acuerdo motivado, que contiene a su vez el desistimiento de la acción y del procedimiento por parte de la demandante, que no menoscaba el orden público, esta Corte HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes en fecha 23 de abril de 2012 y en consecuencia se ordena el archivo del expediente. Así se decide.
-V-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer de la demanda por ejecución de fianza interpuesta conjuntamente con medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar por los Abogados Oscar Tabares y Alejandro Álvarez, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación, contra la Sociedad Mercantil SEGUROS CONSTITUCIÓN C.A.
2. HOMOLOGA la transacción judicial celebrada por las partes.
3. ORDENA el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas al primer (1º) día del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
PONENTE
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
AP42-G-2011-000230
MM/2
En fecha__________ ( ) de _____________de dos mil doce (2012), siendo la (s)__________ de la_______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.
El Secretario,
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