REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, Primero (1º) de noviembre de 2012
202° y 153°

En fecha 4 de octubre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 04-0634 de fecha 1º de julio de 2004, proveniente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano NOEL JESÚS CARRIZALEZ HARRITON, titular de la cédula de identidad N° 6.158.724, asistido por el Abogado Fernando Ruisanchez García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 33.494, contra la DIRECCIÓN DE PERSONAL DE LA CÁMARA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 1º de julio de 2004, el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de junio de 2004, por la Abogada Arazaty García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 34.390, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital, contra la decisión de fecha 6 de mayo de 2004, dictada por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso interpuesto.

En fecha 15 de marzo de 2005, se incorporó a este Órgano Jurisdiccional el Abogado Alexander Espinoza Rausseo, quedando la Junta Directiva reconstituida de la siguiente manera: Trina Omaira Zurita, Juez Presidente, Oscar Enrique Piñate Espidel, Juez Vicepresidente y Alexander Espinoza Rausseo, Juez.

En fecha 16 de marzo de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encontraba. En consecuencia se ordenó notificar al ciudadano Noel Jesús Carrizalez, al ciudadano Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital, al ciudadano Director de Personal de la Cámara Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital y al ciudadano Síndico Procurador de dicha Municipalidad, concediéndole a este último el lapso de ocho (8) días hábiles previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, contando a partir de la fecha en que constó en autos su notificación, vencido el referido lapso y una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzaría a correr el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de tres (3) días establecido en el primer aparte del artículo 90 ejusdem. Transcurridos como fueron los lapsos anteriormente fijados y a los fines del trámite en segunda instancia de la apelación interpuesta, se siguió el procedimiento establecido en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, fijándose en auto separado el inicio de la relación de la causa y el lapso para la fundamentación de la apelación. En esa misma fecha, se ordenó librar la boleta de notificación y los oficios a que se hizo referencia ut supra.

En fecha 18 de marzo de 2005, se incorporó a este Órgano Jurisdiccional el Abogado Rafael Ortiz-Ortiz, quedando la Junta Directiva reconstituida de la siguiente manera: Trina Omaira Zurita, Juez Presidente, Oscar Enrique Piñate Espidel, Juez Vicepresidente y Rafael Ortiz-Ortiz, Juez.

En fecha 31 de marzo de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Sharine Susan Fernández Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 87.975, actuando en su cualidad de Apoderada Judicial del recurrente, mediante la cual se da por notificada del abocamiento de esta Corte y solicitó se libraran las respectivas notificaciones.

En fecha 12 de abril de 2005, la Secretaría de esta Corte libró los oficios Nros. 2005-1406, 2005-1407 y 2005-1408, dirigidos al ciudadano Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital, al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Libertador del Distrito Capital y al ciudadano Director de Personal de la Cámara Municipal del Municipio del Municipio Libertador del Distrito Capital, respectivamente.

En fecha 13 de abril de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa, en el estado en que se encontraba.

En fecha 28 de abril de 2005, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y consignó los oficios de notificación Nº 2005-1408 y Nº 2005-1407, dirigidos al ciudadano Director de Personal de la Cámara Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital y al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Libertador del Distrito Capital, respectivamente, los cuales fueron recibidos en fecha 26 de abril de 2005 cada uno.

En fecha 3 de mayo de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la ciudadana Wilma Tibisay Pineda Cordero, titular de la cédula de identidad Nro. 9.064.586, debidamente asistida por la Abogada Helga Mejias, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 89.223, mediante la cual solicitó se le notifique a fin de evitar que se le produjera fraude en la liquidación de la Comunidad Conyugal, por cuanto señaló es cónyuge del recurrente.

En esa misma fecha, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y consignó el oficio de notificación Nº 2005-1406 dirigido al ciudadano Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual fue recibido en fecha 26 de abril de 2005.

En fecha 14 de junio de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Sharine Susan Fernández Hernández, actuando en su cualidad de Apoderada Judicial del recurrente, mediante la cual solicitó se realizara el cómputo de los días de hábiles transcurridos entre la fecha 3 de mayo y 14 de junio de 2005.

En fecha 21 de junio de 2005, se dio cuenta esta Corte y se inició la relación de la causa y visto que las partes se encontraban debidamente notificadas, esta Corte, a los fines de la continuación de la causa, ordenó aplicar el procedimiento previsto en el artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se designó ponente a la Juez Trina Omaira Zurita y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación de la apelación.

En esa misma fecha, vista la diligencia de fecha 14 de junio de 2005, suscrita por la Apoderada Judicial del recurrente, mediante la cual solicitó el cómputo de los días de despacho transcurridos desde, el 3 de mayo de 2005 hasta el 14 de junio de 2005, esta Corte ordenó a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional la realización del mismo.

En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó que desde el día 3 de mayo de 2005, exclusive, hasta el día 14 de junio de 2005, inclusive, transcurrieron once (11) días de despacho, correspondientes a los días 4, 10, 11, 12 y 31 de mayo de 2005 y 1º, 2, 7, 8, 9 y 14 de junio de 2005.

En fecha 12 de julio de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación de la apelación presentado por la Abogada Arazaty Nataly García Figueredo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 34.390, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital.

En fecha 11 de agosto de 2005, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.

En fecha 16 de agosto de 2005, se eligió la nueva Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, la cual quedó reconstituida de la siguiente manera: Rafael Ortiz-Ortiz, Juez Presidente; Oscar Enrique Piñate Espidel, Juez Vicepresidente y Trina Oimara Zurita, Jueza.

En fecha 27 de septiembre de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba y se ratificó la ponencia a la Juez Trina Omaira Zurita.

En esa misma fecha, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas en la presente causa.
En fecha 19 de octubre de 2005, fue reconstituida esta Corte quedando su Junta Directiva conformada de la siguiente manera: Javier Sánchez Rodríguez, Presidente; Aymara Vilchez Sevilla, Vicepresidente y Neguyen Torres López, Jueza.

En fecha 8 de febrero de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Sharine Susan Fernández Hernández, actuando en su cualidad de Apoderada Judicial del recurrente, mediante la cual solicitó a esta Corte fijara la fecha para la presentación de los Informes Orales en la presente causa.

En fecha 14 de febrero de 2006, se abocó al conocimiento de la presente causa, en el estado en el que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y se reasignó la ponencia al Juez Javier Sánchez Rodríguez.

En fecha 12 de junio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Sharine Susan Fernández Hernández, actuando en su cualidad de Apoderada Judicial del recurrente, mediante la cual solicitó a esta Corte fijara la fecha para la presentación de los Informes Orales en la presente causa o un nuevo auto de diferimiento para fijar los mismos.

En fecha 13 de junio de 2006, vencidos como se encontraron los lapsos establecidos en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y encontrándose la causa en estado de fijar Informes Orales, esta Corte difirió la oportunidad para la fijación de los mismos, lo cual hizo posteriormente mediante auto expreso y separado.

En fecha 11 de octubre de 2006, siendo la oportunidad legal correspondiente, se fijó para el martes 31 de octubre de 2003, a la 1:00 p.m., la celebración de la Audiencia de Informes Orales en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 31 de octubre de 2006, se llevó a cabo la Audiencia de Informes Orales en la presente causa, la cual fue declarada desierta por esta Corte, en virtud de la incomparecencia de las partes.

En fecha 1ª de noviembre de 2006, vencidos como se encontraron los lapsos fijados en el procedimiento de segunda instancia, esta Corte dijo “Vistos” y ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Javier Sánchez Rodríguez, a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 25 de abril de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Sharine Susan Fernández Hernández, actuando en su cualidad de Apoderada Judicial del recurrente, mediante la cual desistió del presente procedimiento por cuanto logró conciliación con la recurrida.

En fecha 2 de julio de 2007, esta Corte dictó sentencia Nº 2007-001593, mediante la cual ordenó librar oficio al Síndico Procurador Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a los fines que manifestara a este Órgano Jurisdiccional su consentimiento o no en relación con el desistimiento del procedimiento presentado por la Representación Judicial del recurrente.

En fecha 16 de julio de 2007, en cumplimiento de lo ordenado en la decisión dictada por esta Corte en fecha 2 de julio de 2007, se ordenó librar las notificaciones correspondientes.

En esa misma fecha, se libraron los oficios Nº 2007-5769 y 2007-5770 dirigidos al ciudadano Presidente del Concejo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y al Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, respectivamente.

En fecha 9 de agosto de 2007, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y consignó el oficio de notificación Nº 2007-5769 dirigido al ciudadano Presidente del Concejo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, el cual fue recibido en fecha 8 de agosto de 2007.

En fecha 17 de septiembre de 2007, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y consignó el oficio de notificación Nº 2007-5770 dirigido al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, el cual fue recibido en fecha 15 de agosto de 2007.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la ciudadana Marisol Marín R., a este Órgano Jurisdiccional, la Junta Directiva de esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 26 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba y se acordó de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, notificar al ciudadano Presidente del Concejo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y al Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, indicándoles que una vez constara en autos las referidas notificaciones, comenzía a correr el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de tres (3) días establecido en el primer aparte del artículo 90 ejusdem. Asimismo, se acordó librar boleta por cartelera dirigida al ciudadano Noel Jesús Carrizalez Harrinton, por cuanto no constó en autos el domicilio procesal del recurrente, la referida boleta de notificación sería fijada en la sede de esta Corte de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
En esa misma fecha, se libró la boleta por cartelera dirigida al ciudadano Noel Jesús Carrizalez Harrinton, y los oficios Nros. 2012-0409 y 2012-0410, dirigidos al ciudadano Presidente del Concejo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y al Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, respectivamente.

En fecha 9 de febrero de 2012, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y consignó el oficio de notificación Nº 2012-0409 dirigido al ciudadano Presidente del Concejo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, el cual fue recibido en fecha 31 de enero de 2012.

En fecha 6 de marzo de 2012, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y consignó el oficio de notificación Nº 2012-0410 dirigido al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, el cual fue recibido en fecha 29 de febrero de 2012.

En fecha 11 de abril de 2012, la Secretaría de esta Corte dejó constancia de haber fijado en cartelera la boleta librada en fecha 26 de enero de 2012, a los fines de notificar al ciudadano Noel Jesús Carrizalez Harrinton, del auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 26 de enero de 2012 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por disposición del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 2 de mayo de 2012, la Secretaría de esta Corte hizo constar que, en fecha 30 de abril de 2012, venció el término de diez (10) días de despacho a que se refiere la boleta fijada en fecha 11 de abril de 2012.

En fecha 17 de mayo de 2012, notificadas como se encontraron las partes del auto dictado por esta Corte en fecha 26 de enero de 2012 y vencidos como se encontraban los lapsos establecidos en el mismo, se reasignó la ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

-ÚNICO-

Esta Corte observa que, el asunto sometido a su conocimiento se circunscribe al recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de junio de 2004, por la Apoderada Judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital, contra la decisión dictada en fecha 6 de mayo de 2004, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Noel Jesús Carrizales Harriton, asistido por el Abogado Fernando Ruisanchez García y al efecto, observa lo siguiente:

En el caso sub examine, el objeto del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en fecha 5 de octubre de 2001, gira en torno a la solicitud de la parte recurrente de la nulidad de los actos administrativos dictados por el Director de Personal del Concejo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, contenidos en el oficio Nº DLP-389/2001 de fecha 5 de febrero de 2001, mediante el cual fue removido del Cargo de Analista de Presupuesto Jefe II, adscrito a la Dirección de Presupuesto de la recurrida y del oficio Nº DLP-794/2001 sin fecha, notificado a la parte actora el 6 de abril de 2001, mediante el cual se le retiro del precitado cargo. Para en consecuencia obtener su reincorporación “…al cargo o a otro de igual o superior jerarquía y remuneración y se me paguen los sueldos dejados de percibir desde el momento de mi retiro hasta mi definitiva reincorporación al cargo. Subsidiariamente, (…) pido se acuerde, como derecho adquirido, el pago de mis prestaciones sociales, con inclusión de los incrementos que correspondan por imperativos de la ley”.

Así, respecto a las referidas pretensiones, evidencia esta Alzada que el Juzgado A quo en su sentencia, dictada en fecha 6 de mayo de 2004, declaró Con Lugar, el recurso contencioso administrativo funcionarial, por cuanto consideró, que “…el acto administrativo den (sic) remoción impugnado se encuentra inmotivado por no contener los fundamentos de naturaleza fáctica, lo cual lo hace anulable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. (…) En atención a lo expuesto, (…) es válido resaltar que la nulidad de dicho acto conlleva inexorablemente a la declaratoria de nulidad de acto administrativo de retiro, (…). En virtud de la declaratoria anterior, se hace innecesario el análisis de cualquier otro vicio alegado. (…) En Consecuencia, declara la nulidad de dichos actos y ordena la reincorporación del querellante al cargo que venía desempeñando en dicho organismo, o a otro de similar o superior jerarquía y remuneración, con el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la remoción hasta la efectiva reincorporación, con los aumentos a que hubo lugar además de los beneficios socio-económicos que no exijan la prestación efectiva del servicio”.

Dicha sentencia, como ya se describió fue apelada por la recurrida, describiendo en su escrito de fundamentación su disconformidad con el fallo proferido.

Ahora bien, en fecha 25 de abril de 2007, la Apoderada Judicial del recurrente, consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Órgano Jurisdiccional, copia fotostática de la versión taquigráfica de la sesión ordinaria celebrada en el Concejo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 31 de enero de 2007, mediante la cual se aprobó su reincorporación a la recurrida, y la cual es del siguiente tenor:

“…Comprobado el quórum reglamentario se dio inicio a la Sesión siendo las 10:25 a.m., bajo la Presidencia de la concejala MARIBEL CASTILLO, vicepresidencia del Concejo Municipal y de los siguientes concejales: ZULAY PACHECO, ANDREA TAVARES, CELINA VEGA, CARMEN ZERPA, SIMÓN PEREIRA, EVELIO ARRIETA, ANTONIO OLIVERO, MALYURY DEYANIRA GONZÁLEZ y JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ. EL SECRETARIO DR. OSWALDO COLMENARES. Fue leída la minuta correspondiente al día Jueves 25 de enero de 2007.CUENTA DEL DÍA. OD-64.- COMUNICACIÓN Nº DLP-033-2007 de FECHA 29 DE ENERO DE 2007, suscrita por el LIC. JOSÉ CASTILLO ROAS, Director de Personal (E) del Concejo del Municipio Bolivariano Libertador, mediante la cual expone: ‘Me dirijo a ustedes, en la oportunidad de solicitarles sometan a consideración de esa ilustre Cámara la Reincorporación del ciudadano Noel Carrizalez H. (…), al cargo de Analista de Presupuesto Jefe II, Código Nº 1121, adscrito a la Dirección de Presupuesto, con fecha de vigencia a partir del 01.01.2007 (sic), (…) a fin de dar cumplimiento del Juzgado Superior Segundo Civil y Contencioso Administrativo de fecha 12 de mayo de 2004. APROBADO’ (Mayúsculas, negrillas y subrayado del original).

Del anterior documento citado, se desprende que la recurrida ordenó la reincorporación del actor al cargo de Analista de Presupuesto Jefe II, Código Nº 1121, adscrito a la Dirección de Presupuesto, cargo el cual era el que venía ejerciendo hasta la fecha en que fue removido y luego retirado, mediante los actos administrativos declarados nulos por el Juzgado de Instancia, siendo esta la pretensión principal del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Noel Jesús Carrizalez.

Sin embargo, este Órgano Jurisdiccional evidencia que la precitada reincorporación de acuerdo al acto citado ut supra, posee vigencia a partir de 1º de enero de 2007, y nada señaló con respecto al pago de los sueldos dejados de percibir, desde la fecha de la notificación de la remoción, esto es, el día 7 de febrero de 2001, hasta la efectiva reincorporación, con los aumentos a que hubo lugar además de los beneficios socio-económicos que no exijan la prestación efectiva del servicio, siendo que estos conceptos también formaron parte de las pretensiones del recurrente, esgrimidos en su escrito libelar. Por lo tanto, debe este Órgano Jurisdiccional verificar que efectivamente la parte recurrida dio cumplimiento en integró a la sentencia del Juzgado de Instancia, todo ello a los fines de dictar una decisión apegada a derecho.

En consecuencia, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con los establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Órgano Jurisdiccional, ORDENA a la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, notificar a la Dirección de Personal de la Cámara del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, para que informe por escrito, acerca de la reincorporación que se describió en la sesión ordinaria celebrada en el Concejo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 31 de enero de 2007, indicando si fueron cancelados todos los conceptos ordenados en el fallo dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 6 de mayo de 2004, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contado a partir de la fecha en que conste en autos la diligencia del Alguacil consignando el referido oficio de notificación debidamente firmado y sellado; con la advertencia que de no remitirse la información solicitada este Órgano Jurisdiccional decidirá con base a las pruebas cursantes en autos. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Remítase a Secretaría y déjese copia certificada del presente auto.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, al primer (1º) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012).

El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO


La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,



MARISOL MARÍN R.
PONENTE
El Secretario,



IVÁN HIDALGO



AP42-R-2004-000408
MM/5/




En fecha ______________________________________( ) de __________________________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario,