JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-R-2005-000871

En fecha 29 de abril de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 569 de fecha 5 de abril de 2005, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la circunscripción judicial de la Región Los Andes, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por la ciudadana GLORIA ESTHER DIAZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 11.504.726, debidamente asistida por la Abogada Francy Coromoto Becerra Chacón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 24719, contra la Resolución Nº 2995 de fecha 13 de noviembre de 2003, emanada del MINISTERIO DEL TRABAJO, ahora MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Dicha remisión se efectuó por haber sido oído en ambos efectos, en fecha 5 de abril de 2005, el recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de marzo de 2005, por la Abogada Claudia Tirado Mudarra, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, contra la sentencia dictada por el señalado Juzgado Superior en fecha 7 de octubre de 2004, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 29 de marzo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Apoderada Judicial de la ciudadana Gloría Esther Díaz Rivas, mediante la cual solicitó a esta Corte se aboque al conocimiento de la presente causa.

En fecha 3 de abril de 2006, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente a la Juez Neguyen Torres López, se fijó el lapso de quince (15) días de despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 4 de mayo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Apoderada Judicial de la ciudadana Gloría Esther Díaz Rivas, mediante la cual solicitó a esta Corte declarara el desistimiento en la presente causa.


En fecha 5 de mayo de 2006, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto de fecha 3 de abril de 2006 a los fines previstos en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordeno practicar por secretaría el computo de los días de despacho transcurridos, y se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha, la Secretaria de esta Corte certificó que “…desde el día tres (3) de abril de 2006, fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el cuatro (4) de mayo de 2006, fecha en que terminó la relación de la causa, inclusive, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 4, 5, 6, 7, 10, 17, 18, 24, 25, 26, 27 y 28 de abril de 2006; 2, 3 y 4 de mayo de 2006…”.

En fecha 11 de mayo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Alejandro García inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 99310 actuando con el carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual consignó escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 12 de diciembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Francy Becerra Chacón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 24.719 actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Gloría Díaz Rivas, mediante la cual solicitó a esta Corte declarara el desistimiento en la presente causa.

En fecha 13 de diciembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Apoderada Judicial de la ciudadana Gloría Díaz Rivas, mediante la cual solicitó a esta Corte declare la perención en la presente causa.

En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual quedó integrada por los ciudadanos Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fechas 19 y 23 de marzo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias presentada por la Apoderada Judicial de la ciudadana Gloría Díaz Rivas, mediante la cual solicitó a esta Corte su abocamiento en la presente causa.

En fecha 13 de abril de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, y se acordó notificar a la ciudadana Ministra del Poder Popular del Trabajo y Seguridad Social y a la ciudadana Procuradora General de la República, concediéndole a ésta ultima el lapso de ocho (8) días hábiles previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; con la advertencia que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzaría a correr el lapso de diez (19) días continuos para la reanudación de la causa, previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y posteriormente el lapso de tres (3) días establecido en el primer aparte del artículo 90 ejusdem.
En fecha 23 de abril de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte Primera consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Ministra del Poder Popular del Trabajo y Seguridad Social.

En fecha 8 de junio de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte Primera consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 5 de octubre de 2009, notificadas como se encontraban las partes del auto de abocamiento dictado por esta Corte en fecha 13 de abril de 2009, y transcurridos los lapsos fijados en el mismo, se reasignó la ponencia al Juez Andrés Brito, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En fecha 8 de octubre de 2009, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 13 de abril de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Apoderada Judicial de la ciudadana Gloría Díaz Rivas, mediante la cual solicitó a esta Corte celeridad procesal en la presente causa.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Juez EFRÉN NAVARRO, fue reconstituida esta Corte, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 14 de abril de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 22 de abril de 2010, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 14 de abril de 2010, se reasignó la ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente. En esta misma fecha se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fechas 2 de mayo y 23 de noviembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias presentada por la Apoderada Judicial de la ciudadana Gloría Díaz Rivas, mediante la cual solicitó a esta Corte dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Juez Marisol Marín R., fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 5 de marzo de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurridos el lapso establecido en el artículo 90 del Código de procedimiento Civil.

En fechas 30 de julio, 27 de septiembre y 1º de noviembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Gloría Esther Díaz Rivas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 71.668 actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicitó a esta Corte dicte sentencia en la presente causa.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones.

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso, observa este Órgano Jurisdiccional que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la circunscripción judicial de la Región Los Andes, dictó decisión en fecha 7 de octubre de 2004, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Gloría Esther Díaz Rivas, asistida por la Abogada Francy Coromoto Becerra Chacón, contra la Resolución Nº 2995 de fecha 13 de noviembre de 2003, emanada del Ministerio del Trabajo, actualmente denominado Ministerio del Poder Popular del Trabajo y Seguridad Social.

En fecha 16 de marzo de 2005, la Abogada Claudia Tirado Mudarra, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, ejerció recurso de apelación contra la referida decisión de fecha 7 de octubre 2004.


Mediante auto de fecha 5 de abril de 2005, el Juzgado A quo oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto y ordenó remitir el expediente en original a esta Alzada para que conociera en segunda instancia de la referida apelación.

En fecha 29 de abril de 2005, se recibió el presente expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 3 de abril de 2006, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente a la Juez Neguyen Torres López, se fijó el lapso de quince (15) días de despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación de la apelación.

Visto lo anterior, advierte esta Corte que de la revisión realizada a los autos que conforman el presente expediente, que entre la fecha en la cual se recibió el mismo en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, esto es, el 29 de abril de 2005, hasta que se dio cuenta a la Corte, esto es, el 3 de abril 2006, transcurrió un tiempo considerable, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes.

Ante tal circunstancia, resulta imperioso destacar que en sentencia Nº 2.523 de fecha 20 de diciembre de 2006 (caso: Gladys Mireya Ramírez Acevedo) la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en un caso similar al de autos, estableció lo siguiente:

“Al respecto, esta Sala reitera que la estadía a derecho de las partes es un principio que rige el derecho procesal venezolano en general, de conformidad con el artículo 26 del Código de Procedimiento Civil. Tal principio se materializa, en que practicada la citación para la contestación de la demanda, o citación inicial, en otros procesos diferentes al juicio ordinario civil, no habrá necesidad de nueva citación a las partes para ningún otro acto del juicio, a menos que resulte lo contrario de alguna disposición especial de la ley, como ocurre -por ejemplo- en materia de posiciones juradas o de juramento decisorio (artículos 416 y 423 del Código de Procedimiento Civil).
(…omissis…)
De ello resulta pues, que existió retraso entre la fecha en la cual la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo recibió el respectivo expediente y la fecha en que se le dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo –más de un mes-, por lo que esta Sala es del criterio que en el presente caso se produjo una paralización de la causa y la falta de notificación de las partes para la continuación del juicio, por parte de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (ex artículo 14 del Código de Procedimiento Civil) en este particular caso, originó el que a la hoy solicitante se le privara de la posibilidad de fundamentar el recurso de apelación y se declarara el desistimiento del recurso interpuesto, lo que configuró sin duda, la violación de sus derechos a la defensa y al debido proceso, cuyo restablecimiento correspondía a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual omitió pronunciamiento al respecto.
(…omissis…)
Por lo tanto, la lesión del derecho a la defensa y al debido proceso se encuentra presente desde el momento en que no se ordenó la notificación de la parte ahora solicitante en revisión; y su situación jurídica infringida, nace a partir de todos los actos que surgen después de la falta de notificación, que debió producirse a instancia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez que se le dio cuenta a la misma mediante auto del 1 de febrero de 2005, generándole indefensión e inseguridad jurídica respecto de los actos procesales subsiguientes una vez reanudada la causa”.


De la sentencia parcialmente transcrita se desprende que cuando transcurre el referido período -más de un mes- entre la fecha en que se recibió el expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes y de la fecha en que se dio cuenta la Corte, se debe reconstituir a derecho a las partes ordenando su notificación, a los fines de garantizarle su derecho a la defensa y al debido proceso.

Siendo ello así, en todos aquellos casos en los cuales una causa se encuentra paralizada y por lo tanto, la estadía a derecho de las partes se vea quebrantada como consecuencia de la inactividad de todos los sujetos procesales, hay que restablecer a derecho a las partes, para que el proceso continúe a partir de lo que fue la última actuación cumplida por las partes o por el Tribunal, según el caso. Así pues, tal reconstitución a derecho se logra mediante la notificación de aquéllas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.

Conforme a la norma citada, se observa que si bien el Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio, dicha actividad impulsadora no puede ser ejecutada si existe una causa de paralización del proceso y no han sido notificadas las partes para la prosecución del mismo, en cuyo caso, la continuación del procedimiento con inobservancia de esta obligación legal, cercenaría el derecho a la defensa de las partes.

Al respecto, estima apropiado esta Corte reponer la causa al estado en que sea la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional quien notifique a las partes de que se dará inicio a la relación de la causa y cuando constare en autos las últimas de las notificaciones ordenadas se podrá reanudar la misma en esta fase procesal, ello en aras de evitar dilaciones innecesarias que pudieren representar la remisión de la causa al Juzgador de Instancia a los fines de la práctica de la notificación correspondiente.

Ello así, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y en atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte DECLARA la nulidad del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 3 de abril de 2006, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo. Asimismo, por cuanto en fecha 29 de abril de 2005, la presente causa fue recibida en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda Contencioso Administrativo, corresponde a la Secretaría de este Órgano Sentenciador, efectuar las notificaciones a que haya lugar con la finalidad de poner a derecho a las partes y dar continuidad a la misma, por lo que se ORDENA la remisión de la presente causa a la Secretaría de esta Instancia Jurisdiccional para que realice lo conducente en aras de colocar a las partes a derecho. Así se declara.
II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. La NULIDAD del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 3 de abril de 2006, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo.

2. Se ORDENA la remisión de la presente causa a la Secretaría de esta Corte, a los fines de que realice las actuaciones necesarias para la notificación de las partes de que se dará inicio a la relación de la causa.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Secretaría. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Presidente,

EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,

MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,

MARISOL MARÍN R.





El Secretario.

IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AP42-R-2005-000871
EN/

En Fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil doce (2012), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.



El Secretario.