REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, PRIMERO (1º) DE NOVIEMBRE DE 2012
202° Y 153°
En fecha 15 de julio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº TS10ºCA 803-11 de fecha 8 de junio de 2011, procedente del Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo de la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por los Abogados Arévalo Pérez y Víctor Córdoba, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 83.632 y 9.693, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil AUTOMATIZACIÓN E INTEGRACIÓN DE SISTEMAS CAD, AISCAD, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 1º de abril de 1993, bajo el Nº 5, Tomo 7-A-Sgdo. y cuya reforma estatutaria quedó debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 3 de junio de 1997, bajo el Nº 3, Tomo 22-A, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV).
Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oído en un solo efecto en fecha 2 de noviembre de 2010, el recurso de apelación ejercido en fecha 27 de octubre de 2010 por el Abogado Carlos Milano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 30.009, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV), contra el auto dictado en fecha 22 de octubre de 2010, por el mencionado Juzgado mediante el cual negó la oposición efectuada por la Representación Judicial de la parte demandada, a la pruebas promovidas por el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Automatización e Integración de Sistemas CAD, AISACAD C.A.
En fecha 18 de julio de 2011, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se designó Ponente al Juez Enrique Sánchez. Asimismo, se ordenó aplicar procedimiento de segunda instancia previsto en los artículo 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa fijándose el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación del recurso de apelación.
En fecha 1º de agosto de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación de la apelación presentado por la Representación Judicial de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV).
En fecha 4 de agosto de 2011, se dio inicio al lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación, el cual venció el 11 de agosto de 2011.
En fecha 19 de septiembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 14 de noviembre de 2011, se prorrogó el lapso para dictar decisión en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., a este Órgano Jurisdiccional, se reconstituyó esta Corte quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARÍSOL MARÍN R., Juez.
En fecha 30 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa, en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrió el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 6 de febrero de 2012, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 30 de enero de 2012, se reasignó la ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el cuaderno separado a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 15 de mayo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada Adriana Veliz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 174.029, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV), mediante la cual consignó copia del poder que acredita su representación, asimismo solicitó el abocamiento de esta Corte a la presente causa.
En fecha 9 de octubre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada Adriana Veliz, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV), mediante la cual solicitó el abocamiento de esta Corte a la presente causa.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previa consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
El ámbito objetivo del recurso de apelación ejercido lo constituye el auto dictado en fecha 22 de octubre de 2010, dictado por el Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual negó la oposición efectuada por la Representación Judicial de la parte demandada, a la pruebas promovidas por el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Automatización e Integración de Sistemas CAD, AISACAD C.A.
Ahora bien, observa esta Alzada de la revisión exhaustiva de las copias certificadas remitidas en el presente expediente, que no consta copia alguna del escrito de oposición a las pruebas, de fecha “…19 de octubre de 2010, [consignado por] el abogado Renato Sousa Pardo (…) actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada…”, señalado por el Juez de Instancia en el auto recurrido, documento necesario, para que este Órgano Jurisdiccional pueda tener una apreciación amplia acerca de los motivos que dieron lugar a la decisión del Juzgador A quo y, en consecuencia, realizar la revisión de los términos en que fue dictado el auto apelado, con la finalidad de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho.
Es por ello, que en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas por las partes, que lo hagan llegar a un convencimiento de las circunstancias efectivamente ocurridas; se ORDENA oficiar al Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita a este Órgano Jurisdiccional copia certificada del escrito supra señalado. Así se decide.
Publíquese, regístrese, notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia certificada del presente auto.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
PONENTE
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
AP42-R-2011-000855
MM/2
En fecha ______________________________________( ) de __________________________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario