REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, QUINCE DE NOVIEMBRE DE 2012
Años 202° y 153°
En fecha 1º de abril de 2002, se recibió en la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 288 de fecha 15 de marzo de 2002, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió el cuaderno separado relacionado con el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los Abogados Allan Brewer Carías, Caterina Balasso Tejera y Dolores Aguerrevere Valero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 3.005, 44.945 y 44.946, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil GRUPO LEOMARIS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 29 de enero de 1997, bajo el Nº 23, Tomo 39-A Sgdo., contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº 2169 de fecha 18 de octubre de 2000, emanado de la DIRECCIÓN DE INGENIERÍA Y PLANEAMIENTO URBANO LOCAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haber oído en un solo efecto en fecha 27 de julio de 2001, el recurso de apelación interpuesto en fecha 7 de marzo de 2001, por el Abogado Juan Pignataro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 33.967, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, contra la decisión dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 2 de febrero de 2001, mediante la cual decretó la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.
En fecha 9 de abril de 2002, se dio cuenta a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se designó Ponente al Juez Perkins Rocha Contreras y asimismo se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
En fecha 30 de abril de 2002, el Abogado Antonio Bello Lozano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 16.957, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ente recurrido, consignó escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 19 de octubre de 2005, fue constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por los ciudadanos: Javier Sánchez Rodríguez, Juez Presidente; Aymara Vilchez Sevilla, Juez Vicepresidente y Neguyen Torres López, Juez.
En fecha 1º de diciembre de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y asimismo, dictó auto mediante el cual manifestó que “…siendo que el presente asunto signado con el N° AP42-N-2002-000789, fue ingresado en fecha primero (01) de abril de dos mil dos (2002) en el Sistema de Decisión, Gestión y Documentación Juris 2000 bajo la clase Asunto Contencioso Administrativo Principal con la nomenclatura ‘N’, siendo lo correcto ingresarlo bajo la clase Recurso Contencioso Administrativo con la nomenclatura ‘R’ en virtud de la naturaleza a la que se contrae la presente causa, esta Corte ordena el cierre informático del Asunto N° AP42-N-2002-000789 y, en consecuencia, el nuevo registro bajo el Asunto N° AB41-R-2002-000027. Igualmente, se acuerda la actuación ‘acumulación’, a los solos efectos de enlazar ambos asuntos informáticamente. Ténganse como válidas todas las actuaciones diarizadas y registradas en el Asunto N° AP42-N-2002-000789, las cuales serán continuadas bajo el Asunto N° AB41-R-2002-000027…”.
En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por los ciudadanos: Andrés Eloy Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 16 de septiembre de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 1º de octubre de 2009, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 16 de septiembre de 2009, se reasignó la Ponencia al ciudadano Juez Enrique Sánchez, a quién se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Abogado Efrén Navarro, fue reconstituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente, Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Marisol Marín R., fue reconstituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente, MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fecha 30 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 7 de febrero de 2012, en virtud de haber transcurrido el lapso establecido en el auto dictado en fecha 30 de enero de 2012, se reasignó la Ponencia a la ciudadana Juez MARISOL MARÍN R., a quién se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la a Juez Ponente.
En fecha de 8 de marzo de 2012, esta Corte dictó auto para mejor proveer, mediante el cual solicitó información a la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Miranda y a la sociedad mercantil recurrente en relación al presente asunto.
En fecha 22 de mayo de 2012, en cumplimiento de lo ordenado por esta Corte en el auto de fecha 8 de marzo de 2012, se ordenó la notificación de la Sociedad Mercantil recurrente y de la Alcaldía recurrida. En esa misma fecha se libró boleta de notificación y el oficio Nro. 2011-2218 dirigidos a la Sociedad Mercantil Grupo Leomaris C.A. y a la Dirección de Ingeniería y Planeamiento Urbano Local de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Miranda, respectivamente.
En fecha 28 de junio de 2012, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de dejar constancia que en fecha 20 de junio de 2012, fue notificada la Sociedad Mercantil Grupo Leomaris C.A.
En fecha 3 de julio de 2012, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de dejar constancia que en fecha 28 de junio, fue notificado el ciudadano Director de Ingeniería y Planeamiento Urbano Local de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Miranda.
En fecha 12 de julio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1371 de fecha 11 de julio de 2012, emanado de la Dirección de Ingeniería y Planeamiento Urbano Local de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Miranda mediante el cual remitió a esta Corte la información solicitada.
En fecha 6 de agosto de 2012, vencido como se encontraba el lapso establecido en el auto para mejor proveer de fecha 8 de marzo de 2012, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente MARISOL MARÍN R. a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha se pasó el expediente a la Juez Ponente.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a decidir la presente causa, previa las consideraciones siguientes:
I
El ámbito objetivo de la presente controversia lo constituye el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos en fecha 27 de diciembre de 2000, por la Representación Judicial de la Sociedad Mercantil Grupo Leomaris, C.A., contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº 2169 de fecha 18 de octubre de 2000, dictado por la Dirección de Ingeniería y Planeamiento Urbano Local de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Miranda, mediante el cual revocó las variables urbanas contenidas en los oficios Nros. 1785 y 0530, de fechas 22 de octubre y 26 de abril de 1999, respectivamente y la constancia de cumplimiento de variables urbanas fundamentales Nº 5-0247 de fecha 28 de octubre de 1999, fijando nuevas variables urbanas fundamentales para la parcela Nº 97-L, ubicada entre la Avenida Miranda Este y Calle El Estanque de la Urbanización Miranda propiedad de la sociedad mercantil recurrente y por lo tanto ordenó la paralización de la obra de construcción sobre la misma, hasta que presentara un nuevo proyecto que cumpliera con las nuevas variables urbanas.
Ahora bien, conviene señalar que el motivo por el cual la presente causa fue remitida al presente Órgano Jurisdiccional lo constituye la apelación ejercida por el Municipio recurrido contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 2 de febrero de 2001, mediante la cual decretó medida cautelar de suspensión de efectos sobre el acto recurrido.
Asimismo, se observa que en el escrito de fundamentación a la apelación consignado por la Representación Judicial del Municipio recurrido, se denunció que el mismo no fue notificado de la decisión que decretó la medida cautelar de suspensión de efectos en la presente causa, ello así visto que en el presente cuaderno separado no consta dicha notificación ni las actuaciones procesales desplegadas con posterioridad a la cautelar acordada por el Juez de Instancia, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional, a los fines de dictar una decisión ajustada a derecho, por cuanto no se evidencia el trámite de oposición a la medida cautelar acordada y dado que conforme al artículo 601 del Código de Procedimiento Civil el decreto de las medidas cautelares “no tendrá apelación”, norma adjetiva aplicable por analogía a los juicios ventilados en la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y así como tampoco consta la decisión de la articulación probatoria a que se refieren los artículos 602 y 603, ejusdem; considera necesario ordenar la notificación del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que remita a esta Corte copia certificada del expediente principal correspondiente a la presente causa y de no poseer el mismo, deberá recabarlo y remitirlo de manera inmediata, para lo cual se le otorga un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de que conste en autos el recibo de dicha notificación. Asimismo, se hace necesario destacar, que la omisión o retardo de dicha documentación podrá ser sancionada, con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Ahora bien, esta Corte a los fines de resguardar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes considera necesario notificar a la Sociedad Mercantil GRUPO LEOMARIS, C.A y a la DIRECCIÓN DE INGENIERÍA Y PLANEAMIENTO URBANO LOCAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento. Así se decide.
II
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que remita a esta Corte copia certificada del expediente principal relacionado con la presente incidencia, en el cual se encuentra siendo sustanciado el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la mencionada Sociedad Mercantil., GRUPO LEOMARIS, C.A. contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº 2169 de fecha 18 de octubre del 2000, emanado de la DIRECCIÓN DE INGENIERÍA Y PLANEAMIENTO URBANO LOCAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA y de no poseer dicho expediente recabe la información solicitada, para lo cual se le otorga un plazo máximo de cinco (5) días de despacho, contados a partir que conste en autos el recibo de la notificación respectiva, con la advertencia que la falta de remisión de dicha información dentro del lapso señalado dará lugar a la imposición de una multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T) de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y asimismo se ORDENA notificar a la Sociedad Mercantil GRUPO LEOMARIS, C.A y a la DIRECCIÓN DE INGENIERÍA Y PLANEAMIENTO URBANO LOCAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Déjese copia del presente auto. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
PONENTE
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. Nº AB41-R-2002-000027
MM/13
En fecha ______________________________________( ) de __________________________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario.,