REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, quince (15) de noviembre de 2012
Años 202° y 153°

En fecha 15 de septiembre 2003, se recibió en la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 656-03 de fecha 20 de agosto de 2003, proveniente de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo constitucional por la ciudadana MARÍA CRISTOBALINA CENTELLA, titular de la cédula de identidad Nº 8.189.929, debidamente asistida por los Abogados Fredys Esqueda Betancourt y Luis Rodolfo Machado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 43.308 y 51.672, respectivamente, contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO AMAZONAS.

Dicha remisión se efectuó en virtud que en fecha 20 de agosto de 2003, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de agosto de 2003, por el ciudadano Oliverio Acosta Cedeño, titular de la cédula de identidad Nº 1.565.565, actuando con el carácter de Presidente del Consejo Legislativo del estado Amazonas, asistido por el Abogado Alberto Valdez Salas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 6.717, contra la decisión dictada en fecha 31 de julio de 2003, por el referido Tribunal Superior, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 23 de septiembre 2003, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente al Juez Juan Carlos Apitz Barbera, fijándose el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para el inicio de la relación de la causa, a tenor de lo previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha 25 de septiembre 2003, se recibió en la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación del recurso de apelación, presentado por el Abogado Alberto Valdez Salas, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida. Asimismo, consignó instrumento poder que acredita su representación.

En fecha 19 de octubre de 2005, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedó constituida de la siguiente manera: Javier Sánchez Rodríguez, Juez Presidente; Aymara Vilchez Sevilla, Juez Vicepresidente; y Neguyen Torres López, Juez.

En fecha 28 de noviembre de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.

En fecha 25 de enero de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la ciudadana María Cristobalina Centella, debidamente asistida por el Abogado Luis Camacho, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 48.932, mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.

En fecha 23 de marzo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la ciudadana María Cristobalina Centella, debidamente asistida por el Abogado Luis Camacho, mediante la cual solicitó se declarara la perención de la instancia en la presente causa.

En fecha 28 de marzo de 2006, se acordó reanudar la causa una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se designó Ponente al Juez Javier Sánchez Rodríguez.

En fecha 12 de junio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la ciudadana María Cristobalina Centella, debidamente asistida por el Abogado Luis Camacho, mediante la cual solicitó se declarara la perención de la instancia en la presente causa.

En fecha 11 de octubre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Luis Camacho, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana María Cristobalina Centella, mediante la cual consignó “…copia certificada (…) de un Acuerdo Transaccional, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ayacucho del Estado (sic) Amazonas, quedando inserto bajo el Nº 96, Tomo:18, de fecha 26 de Julio (sic) de 2007, donde el Consejo Legislativo del Estado (sic) Amazonas, quien es parte recurrida, DESISTE del ejercicio del recurso de apelación contra la decisión emanada de la Corte de Apelaciones del Estado (sic) Amazonas (…), quedando firme la sentencia a favor de [su] representada (…), comprometiéndose el Consejo Legislativo del Estado (sic) Amazonas, de hacer efectivo el pago de las cantidades debidas a [su] poderdante, por tal motivo [solicitó que se remitiera] el presente expediente al Tribunal de origen, para que de cumplimiento efectivo de la sentencia que quedó firme…” (Corchetes de esta Corte).
En fecha 18 de octubre de 2007, se eligió la Junta Directiva de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual quedó conformada de la siguiente manera: Aymara Vilchez Sevilla, Juez Presidente; Javier Sánchez Rodríguez, Juez Vicepresidente; y Neguyen Torres López, Juez.

En fecha 30 de octubre de 2007, vista la diligencia presentada en fecha 11 de octubre de 2007, por el abogado Luís Rafael Camacho, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual consignó copias certificadas de la transacción antes referida, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente Javier Sánchez Rodríguez, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual quedó integrada de la forma siguiente: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 20 de enero de 2010, fue elegida la nueva Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Abogado Efrén Navarro a este Órgano Jurisdiccional, quedando reconstituida de la manera siguiente: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 7 de julio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Miguel Ángel Pinto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 137.500, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana María Cristobalina Centella, mediante la cual solicitó el abocamiento y se dictara sentencia en la presente causa. Asimismo, consignó instrumento poder que acredita su representación.
En fecha 10 de noviembre de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba y se ordenó notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto las mismas se encontraban domiciliadas en los estados Aragua y Amazonas, se ordenó comisionar al Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar a la ciudadana María Cristobalina Centella, así como al Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas para que notificara a los ciudadanos Presidente del Consejo Legislativo y Procurador General del estado Amazonas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 234 ejusdem.

En esa misma fecha, se libró la boleta de notificación dirigida a la ciudadana María Cristobalina Centella, así como los oficios de notificación Nros. 2010-4053, 2010-3863, 2010-3864 y 2010-3865, dirigidos al Juez Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Juez de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los ciudadanos Presidente del Consejo Legislativo y Procurador General del estado Amazonas, respectivamente.

En fecha 9 de febrero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 2011-009 de fecha 18 de enero de 2011, emanado del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 10 de noviembre de 2010.

En fecha 10 de febrero de 2011, se ordenó agregar el referido oficio a las actas que conforman la presente causa. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 17 de noviembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Miguel Ángel Pinto, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana María Cristobalina Centella, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 10 de enero de 2012, fue elegida la nueva Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, quedando reconstituida de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Enrique Sánchez, Juez.

En fecha 18 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Ahora bien, notificadas como se encontraban las partes del auto dictado por esta Corte en fecha 10 de noviembre de 2010 y vencido como se encontraba el lapso establecido en el mismo, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente Enrique Sánchez, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Marisol Marín R., esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 13 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23 de febrero de 2012, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto de fecha 13 de febrero de 2012, se reasignó la Ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

-I-
UNICO

Esta Corte observa que el asunto sometido a su consideración se circunscribe al recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de agosto de 2003, por el ciudadano Oliverio Acosta Cedeño, actuando con el carácter de Presidente del Consejo Legislativo del estado Amazonas, debidamente asistido por el Abogado Alberto Valdez Salas, contra la decisión dictada en fecha 31 de julio de 2003, por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana María Cristobalina Centella y al efecto, se observa que:

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 11 de octubre de 2007, se recibió la diligencia presentada por el Abogado Luis Camacho, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual consignó copia certificada contentiva de la transacción extrajudicial de fecha 26 de junio de 2007, celebrada entre el Consejo Legislativo del estado Amazonas y los ciudadanos Birza Acosta, Francisco Aguilar, María Camacho, María Cristobalina Centella, Detsi Gonzalez y otros, mediante la cual las partes declararon, entre otras cosas: “SEGUNDO: Que El CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO AMAZONAS se compromete al pago de las cantidades de dinero debidas a los reclamantes aún sin que haya sentencia judicial firme, cantidades estas provenientes de pasivos laborales (…) SEXTO: Que El CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO AMAZONAS mediante el presente acuerdo transaccional declara que DESISTE del ejercicio del recurso de apelación que hubiese incoado en contra de las decisiones de la Corte de Apelaciones del Estado (sic) Amazonas, siendo los reclamantes identificados Ut Supra los accionantes, en el procedimiento judicial de Nulidad y Amparo Cautelar…” (Vid. folios doscientos cincuenta y cinco (255) al doscientos cincuenta y ocho (258) del expediente judicial) (Mayúsculas, subrayado y negrillas del original).

Ahora bien, ante la situación descrita se observa que con el referido acuerdo transaccional las partes hacen uso de la facultad que el legislador les otorgó para que mediante actos de composición voluntaria, pudieran establecer los parámetros que regirán el cumplimiento de terminación anormal del proceso.

En tal sentido, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 01101, de fecha 10 de noviembre de 2010 (caso: Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela Vs. Seguros Banvalor, C.A.), sostuvo que:

“…la transacción es uno de los modos de autocomposición procesal que tiene la misma eficacia de la sentencia, y constituye una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas a jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia.
La figura en cuestión está definida en el artículo 1.713 del Código Civil, como un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, con fuerza de ley (artículo 1.159 del Código Civil) y de cosa juzgada (artículo 1.718 eiusdem). Como tal, produce el efecto procesal de terminar el litigio pendiente, pone fin al proceso y a la controversia, subrogándose a la sentencia.
Siendo esa su naturaleza, es necesario para transigir tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (artículo 1.714 del Código Civil), y que su objeto sea lícito, posible, determinado o determinable (artículo 1.155 eiusdem)…” (Negrillas y subrayado del original).

Dentro de este contexto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece que son “las partes” quienes pueden, mediante una transacción, terminar un proceso pendiente a los fines de resolver la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia (artículo 255 ejusdem), por lo tanto se reitera, que la transacción judicial es un modo de terminación anormal del proceso.

Ahora bien, siendo que la presente causa se circunscribe al recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de agosto de 2003, por la Representación Judicial de la parte recurrida, esta Corte estima conveniente a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, SOLICITAR al ciudadano Presidente del Consejo Legislativo del estado Amazonas, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, más seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia, contados a partir de la fecha en que conste en autos la diligencia del Alguacil consignando el referido oficio de notificación debidamente firmado y sellado en el expediente, INFORME si la transacción celebrada en fecha 26 de junio de 2007, se llevó a cabo en los términos expuestos en dicho documento, así como también, se solicita que se consigne en autos el documento poder que acredita la representación de la Abogada Nathaly Acevedo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 116.872, quien para la fecha de celebración del acuerdo transaccional actuó con el carácter de Apoderada Judicial del Consejo Legislativo del estado Amazonas, y cualquier otra documentación que considere conveniente en relación a la referida transacción, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Remítase a la Secretaría de esta Corte y déjese copia certificada del presente auto.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,


MARISOL MARÍN R.
PONENTE


El Secretario,


IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AB41-R-2003-000009
MMR/3

En fecha ______________________________________( ) de __________________________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.

El Secretario