JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2011-000257

En fecha 7 de octubre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 01348 de fecha 30 de septiembre de 2011, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso de nulidad, interpuesto por los Abogados José Márquez, José Octavio y Norma Márquez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 6.553, 57.512 y 91.295, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el 26 de noviembre de 2002, bajo el Nº 35, Tomo 725-A Qto., cuya transformación en Banco Universal quedó inscrita ante el mencionado Registro, el 2 de diciembre de 2004, bajo el Nº 65, Tomo 1009-A, contra la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, de fecha 6 de julio de 2011, mediante la cual declaró su incompetencia para conocer en primer grado de jurisdicción de la presente causa y en consecuencia declinó su conocimiento en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 10 de octubre de 2011, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quien se ordenó pasar el expediente.

En fecha 31 de octubre de 2011, se dejó constancia del vencimiento del lapso otorgado, para decidir la presente causa.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente; y MARISOL MARÍN R, Juez.

En fecha 1º de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, en el estado que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de marzo de 2012, esta Corte dictó sentencia mediante la cual aceptó la declinatoria de competencia y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional a los fines legales consiguientes.

En fecha 11 de abril de 2012, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, lo cual fue hecho en esta misma fecha.

En fecha 17 de abril de 2012, se recibió el expediente en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 25 de abril de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió la presente demanda de nulidad por cuanto había lugar a derecho y en consecuencia ordenó las notificaciones de los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, el Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, al Ministro del Poder Popular para la Planificación y Finanzas y a la Sociedad Mercantil Banco Nacional de Crédito, C.A. En esta misma fecha se libró la boleta de notificación y asimismo los oficios de notificación anteriormente ordenadas.

En fecha 9 de mayo de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber practicado la notificación del ciudadano Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario.

En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de la práctica de la notificación al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Planificación y Finanzas.

En fecha 17 de mayo de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de haber practicado la notificación a la Sociedad Mercantil Banco Nacional de Crédito C.A y a la ciudadana Fiscal General de la República.

En fecha 25 de junio de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber practicado la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 31 de julio de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó la remisión del expediente a esta Instancia Jurisdiccional.

En esa misma fecha se remitió el expediente a esta Corte.

En fecha 2 de agosto de 2012, se dejó constancia del recibo del expediente en esta Corte.

En fecha 6 de agosto de 2012, se fijó para el día 30 de octubre de 2012, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio.

En fecha 30 de octubre de 2012, se llevó a cabo la audiencia de juicio en la presente causa dejándose constancia de la incomparecencia de las partes y en consecuencia: “se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente a los fines de dictar el fallo correspondiente”.

En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de contestación al recurso de nulidad consignado por el Abogado Juan Carlos Velásquez Abreu, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 46.986, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, así como el escrito presentado por la Abogada Sorsire Fonseca La Rosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 66.228, actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, en la cual solicitó se declarara el desistimiento en la presente causa.

En la fecha 30 de octubre de 2012, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente, lo cual fue hecho acto seguido.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 10 de diciembre de 2010, los Abogados José Márquez, José Octavio y Norma Márquez, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Banco Nacional de Crédito, C.A., interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, bajo los fundamentos siguientes:

Indicaron, “…según oficio No SBIF-DSB-CJ-PA-10117 de fecha 7 de julio de 2010, se notificó a nuestra poderdante la apertura por parte de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras de un procedimiento administrativo, el cual culminó con la Resolución Nro (sic) 480-10 de 03/09/2010 (sic) donde se multo (sic) al Banco Nacional de Crédito C.A. Banco Universal, por incumplir los términos, condiciones, plazos o porcentajes mínimos obligatorios de la cartera agraria…” (Mayúsculas de la cita).

Que, “…de esa sanción, se interpuso ante el ente emisor de la Resolución Recurso de Reconsideración, en (sic) el cual fue resuelto el 24 de octubre de 2010 bajo la Resolución No (sic). 535-10 y donde se declaró sin lugar el recurso (…) [siendo] notificada de tal decisión en fecha 28/10/2010 (sic)…” (Corchete de esta Corte).

Arguyeron, “Que la motivación para negar la reconsideración fue que el Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal, incumplió en las obligaciones que los bancos universales y comerciales debían destinar a operaciones de financiamiento que tenga por objeto el desarrollo agrario”.

Que “…dicho incumplimiento ocurrió según la Resolución impugnada en los meses de Febrero (sic), Marzo (sic) y Abril (sic) de 2010…”.

Asimismo, “…afirmaron que si eventualmente en esos meses ocurrieron los incumplimientos, ellos acaecieron en fechas en que era imposible o muy dificultoso cumplir con las obligaciones para el sector agrario…”.

Que, por “Razones de seguridad, de prudencia en el manejo bancario, llevaron a nuestra representada a asumir tal actitud (…) Normalizada la crisis, el Banco Nacional de Crédito continuo (sic) cumpliendo sin que el órgano fiscalizador la haya de nuevo sancionado…”.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, observa esta Corte que riela a los folios ciento cinco (105) y ciento seis (106) del expediente judicial, el Acta de la Audiencia de Juicio levantada en fecha 30 de octubre de 2012, en la cual se dejó constancia “…de la incomparecencia de las partes; en consecuencia, se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 82 artículo de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo antes expuesto se ordena pasar el expediente al juez ponente, a los fines de dictar el extenso del fallo correspondiente”.

Así las cosas, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente en cuanto al desistimiento del procedimiento que:

“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.

En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad se designará ponente” (Negrillas de esta Corte).

Así, la ley que regula el presente procedimiento, establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio, el desistimiento del procedimiento. Siendo así, debe esta Corte señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal y en consecuencia, la omisión del pronunciamiento de la sentencia de fondo.

Visto lo anterior, advierte esta Corte que configurándose el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de interpuesto por la representación judicial de Sociedad Mercantil Banco Nacional de Crédito C.A., contra la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.

III
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Único: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., contra la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA
Ponente

La Juez,



MARISOL MARÍN R.





El Secretario,



IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AP42-G-2011-000257
MEM/