REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ______________ de _____________ de 2012
Años 202° y 153°
En fecha 18 de febrero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 09-0182 de fecha 9 del mismo mes y año, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los Abogados Casto Martín Muñoz Milano y Stanlin Alejandro Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 3.072 y 58.650, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana TEODORA GUTIÉRREZ DE PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.476.526 contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 9 de febrero de 2009, los recursos de apelación ejercidos en fecha 26 de junio de 2008, por el Abogado Casto Martín Muñoz Milano, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente y el 3 de febrero de 2009, por la Abogada Eglenys Elena Leal Villalobos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 124.127, actuando con el carácter de Apodera Judicial de la Procuraduría General del estado Miranda, contra la sentencia dictada en fecha 15 de mayo de 2008, por el mencionado Juzgado Superior, que declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 25 de febrero de 2009, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en el aparte 18 del artículo 19 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se designó ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA y se concedió quince (15) días de despacho para la fundamentación de la apelación.

En fecha 25 de marzo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación a la apelación presentado por la Abogada Ana Lorena Morán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 129.083, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Procuraduría General del estado Miranda.


En fecha 26 de marzo de 2009, se ordenó realizar el cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación y se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente.

En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó “…que desde el día veinticinco (25) de febrero de dos mil nueve (2009), fecha en que se dio inicio a la relación de la causa, exclusive hasta el día veinticinco (25) de marzo de dos mil nueve (2009), fecha en que terminó la relación de la causa, inclusive, transcurrieron 15 días de despacho, correspondientes a los días 2, 3, 4, 5, 9, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 19, 23, 24 y 25 de marzo de dos mil nueve (2009). Asimismo transcurrió un día del término de la distancia correspondiente al día 26 de febrero de dos mil nueve (2009)…”. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 26 de marzo de 2009, se dio inició el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció el 2 de abril de ese mismo año.

En fecha 6 de abril de 2009, inició el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció el 16 de abril de ese mismo año.

En fechas 20 de abril y 13 mayo de 2009, esta Corte difirió la oportunidad para realización del acto de Informes en forma oral.

En fecha 9 de junio de 2009, esta Corte a los fines de celebrar el acto de Informes en forma oral, dejó constancia de la comparecencia de la parte recurrente y recurrida, así como también, la consignación de este último de su escrito de consideraciones.
En fecha 10 de junio de 2009, esta Corte dijo “Vistos” y ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente.

En fecha 11 de junio de 2009, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Abogado Efrén Navarro, se reconstituyó la Corte, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente, Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 5 de mayo de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, advirtiendo su reanudación una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23 de enero de 2012, en razón de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se eligió su nueva Junta Directiva quedando conformada de la manera siguiente: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez
En fecha 30 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, advirtiendo su reanudación una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
ÚNICO

Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre los recursos de apelación ejercidos por el Abogado Casto Martín Muñoz Milano, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente y por la Abogada Eglenys Elena Leal Villalobos, actuando con el carácter de Apodera Judicial de la Procuraduría General del estado Miranda, contra la sentencia dictada el fecha 15 de mayo de 2008, por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

Sin embargo, esta Alzada considera necesario señalar que el punto controvertido en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial versa en la solicitud efectuada por los Apoderados Judiciales ciudadana Teodora Gutiérrez de Pérez -jubilada en el cargo de Directora/Licenciada/V adscrita a la Dirección General de Educación del estado Miranda-, de reconocimiento de treinta y un (31) años de servicios a favor de su representada y consecuencialmente, el aumento de la pensión jubilatoria al 100% “…del sueldo devengado al momento de la publicación del Decreto…” que le otorgó su jubilación.

En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional a los efectos de verificar tal situación, considera necesario precisar los años de servicios efectivos, prestados por la ciudadana Teodora Gutiérrez de Pérez en la Dirección General de Educación del estado Miranda, pues ello permitirá establecer con precisión si la misma le corresponde el referido aumento de la pensión de jubilación.

Por lo tanto, siendo que de la revisión de las actas que integran el expediente judicial, no se pudo constatar la existencia, bien del Expediente Personal, Expediente Administrativo o cualquier otro documento similar y dado que el objeto de la presente controversia va circunscrito al presunto cumplimento de (31) años de servicios prestados a favor de la recurrente en la Administración Pública, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, así como salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva de los derechos de las mismas al momento de emitir su decisión y en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas por las partes, que lo hagan llegar a un convencimiento de las circunstancias efectivamente ocurridas; se ORDENA a la Secretaría de esta Corte libre oficio a la Gobernación del estado Miranda de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, remita el Expediente Personal, Expediente Administrativo o cualquier otro documento similar, específicamente, en el que se evidencie los años de servicio prestados por la ciudadana Teodora Gutiérrez de Pérez en la Dirección General de Educación del estado Miranda que permitan a este Órgano Jurisdiccional establecer la veracidad del alegato señalado ut supra.

En caso contrario, este Órgano Jurisdiccional advierte expresamente a la Gobernación del estado Miranda, que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, procederá a dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación que conste en autos.

Asimismo, en caso de no remitirse dicha información a este Órgano Jurisdiccional esta Corte impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente a la Secretaría. Cúmplase lo ordenado.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,


MARISOL MARÍN R.

El Secretario,


IVÁN HIDALGO


Exp. N° AP42-R-2009-000157
MEM