REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, _______ ( ) de _____________ de 2012
Años 202° y 153°
En fecha 6 de marzo de 2007, se dio por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 07-354 de fecha 14 de febrero de 2007, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los Abogados Gonzalo Maza Anduze y Gloris Medina Vásquez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 36.619 y 35.372, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO GUAYANA, C.A., domiciliada en Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del estado Bolívar, constituido originalmente bajo la denominación social de Banco de Fomento Regional Guayana, C.A., protocolizada por ante el Registro de Comercio llevado por el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Sexta Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 14 de noviembre de 1955, bajo el N° 185, folios 25 al 40 del Libro N° 49 y, siendo su última modificación inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 31 de mayo del 2005, bajo el N° 33, Tomo 26-A-Pro, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 609-06 de fecha 5 de diciembre de 2006, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN) hoy SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 31 de enero de 2007, mediante la cual se declaró Incompetente para conocer del presente recurso y declinó a las Cortes de lo Contencioso Administrativa la competencia para conocer de la causa.
El 8 de marzo de 2007, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente a la Juez Aymara Vilchez a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 30 de marzo de 2007, esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró su Competencia para conocer de la presente causa, admitió el recurso interpuesto e improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos.
En fecha 24 de mayo de 2007, se ordenó notificar a la parte recurrente y por cuanto la misma se encontraba domiciliada en el estado Bolívar, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó comisionar al Juzgado Primero del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar a tales fines.
En fecha 14 de junio de 2007, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), el cual fue recibido en fecha 20 de junio de 2007.
En fecha 10 de febrero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Alí José Daniels, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) N° 46.143, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) a través de la cual revocó el poder conferido a la Abogada Doris Ramos de Jiménez inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) N°32.424.
En fecha 16 de diciembre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 0228-2008 de fecha 9 de junio de 2008, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, anexo al cual remitió las resultas de la comisión N° 30-2007, librada por esta Corte en fecha 24 de mayo de 2007.
En fecha 18 de diciembre de 2008, se constituyó esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 19 de marzo de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, por cuanto la parte recurrente se encontraba domiciliada en el estado Bolívar, conforme a lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó comisionar al Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar al Presidente de la Sociedad Mercantil del Banco Guayana. Asimismo, se ordenó la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, concediéndole el lapso de ocho (8) días hábiles con la advertencia que una vez que constara en autos la última de las notificaciones comenzaría a correr el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa conforme a lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de tres (3) días establecido en el primer aparte del artículo 90 eiusdem.
En fecha 22 de mayo de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 27 de mayo de 2009.
En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Abogado Efrén Navarro, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se eligió la nueva Junta Directiva quedando conformada de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.
En fecha 17 de junio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 4028-10 de fecha 11 de mayo de 2010, emanado del Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, adjuntó al cual remitió resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 19 de marzo de 2009, se ordenó agregarlo a las actas.
En fecha 5 de agosto de 2010, notificadas como se encontraban las partes del auto de abocamiento dictado por esta Corte en fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil nueve (2009) y transcurridos los lapsos fijados en el mismo, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
En fecha 12 de agosto de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó la notificación de las ciudadanas Procuradora General de la República, Fiscal General de la República y del Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente ordenó oficiar al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines que remitiera el expediente administrativo del presente caso.
En esa misma fecha se libraron los oficios correspondientes.
En fecha 14 de octubre de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó los oficios de notificaciones dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República y Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras y a la ciudadana Procuradora General de la República, los cuales fueron recibidos en fecha 6 de octubre de 2010.
En fecha 17 de enero de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual señaló: “…que hasta la presente fecha el ciudadano Superintendente, no ha remitido los antecedentes administrativos solicitados, ordena[ndo] ratificar el oficio N° 0960-10, de fecha 20 de septiembre de 2010, librado por este órgano jurisdiccional a el ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), a los fines de que remita los antecedentes administrativos correspondientes a la presente causa a la brevedad posible…”.
En fecha 21 de enero de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación N° 009-11 dirigido al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, el cual fue recibido el 27 de enero de 2011.
En fecha 12 de agosto de 2010, fue remitido el presente expediente a esta Corte.
En fecha 17 de febrero de 2011, se reasignó la ponencia a la Juez MARÍA EUGENIA MATA. Asimismo, se fijó la oportunidad legal para que tuviera lugar la audiencia de informes en la presente causa.
En fecha 23 de marzo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo la diligencia presentada por la Abogada María Gutiérrez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) N° 28.836, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Banco Guayana C.A, mediante la cual consignó copia simple del poder que acredita su representación.
En fecha 4 de abril de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° SIB-DSB-CJ-OD-07038, de fecha 24 de marzo de 2011, emanado de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, anexo al cual remitió los antecedentes administrativos de la presente causa en fecha 30 de marzo de 2011.
En fecha 5 de abril de 2011, celebrada la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines que se pronunciara sobre la admisión de las pruebas promovidas en la referida audiencia.
En fecha 13 de abril de 2011, fue remitido el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 14 de abril de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte señaló que: “De la revisión exhaustiva del presente expediente, se pudo constatar que no promovieron pruebas, por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena la remisión de este (sic) a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes”.
En fecha 26 de abril de 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se dio inicio al lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes presentaren los informes respectivos.
En fecha 4 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Alí Daniels Pinto, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida a través de la cual consignó escrito de informes y copia simple del poder que acreditaba su representación.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Juez MARISOL MARÍN R., se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se eligió la nueva Junta Directiva quedando conformada de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.
Por auto de fecha 30 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de octubre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Alí Daniels Pinto, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida a través de la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Determinada la competencia para conocer el presente recurso mediante decisión dictada por esta Corte en fecha 30 de marzo de 2007, pasa esta Corte a decidir sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la parte recurrente contra la Resolución Nº 609.06 de fecha 5 de diciembre de 2006, dictada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, mediante la cual declaró Sin Lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución SBIF-DSB-GG-CJ-GLO-15305 de fecha 31 de julio de 2006, que sancionó a la parte recurrente con el reintegro de veinticinco millones de bolívares (Bs. 25.000.000,00) hoy día veinticinco mil bolívares fuertes (Bs. 25.000,00) a la Cooperativa Unión de Sabicultores del estado Bolívar.
Al respecto observa esta Corte que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, al dictar el acto administrativo hoy impugnado basó su decisión una Asociación Estratégica efectuada por la Junta Directiva de la Cooperativa Unión de Sabicultores del estado Bolívar, con la Sociedad Mercantil Rovi Construcciones y Servicios C.A, para la ejecución de los trabajos referidos al contrato N° 4600000523, suscrito con la empresa C.V.G. BAUXILIUM y “…se pactó que la cuenta corriente en referencia, sería movilizada a partir de esa fecha con cuatro (4) firmas dispuestas así: dos (2) firmas conjuntas, una por cada una de las partes; por la Cooperativa; Alberto Martínez (Presidente) y Roberto Álvarez (Director de Finanzas) y por Rovi Construcciones y Servicios, C.A., Rodrigo Vallejo y Vito Faleni …”
Ahora bien, siendo que es necesario la revisión de la mencionada Asociación Estratégica, la cual no se encuentra en las actas procesales del presente expediente ni en el expediente administrativo y visto que el presente caso se inició por denuncia efectuada por el ciudadano Rodrigo Vallejos Grant, mediante la cual solicitó la apertura de una investigación sobre el pago indebido de dos (2) cheques, asociados a la cuenta corriente N° 0008-0018-09-0008195571, cuyo titular es la de la Cooperativa Unión de Sabicultores del estado Bolívar, los cuales presuntamente no contaban con las firmas autorizadas por la misma, esta Corte a los fines de obtener una apreciación clara de las circunstancias, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA oficiar a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN) hoy SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, a fin de que remita a esta Corte dentro del lapso de diez (10) días hábiles copia certificada de la referida asociación estratégica relacionada con el presente asunto.
Asimismo, en caso de no remitirse dicho auto a este Órgano Jurisdiccional, esta Corte pasará a dictar sentencia con los elementos cursantes en autos y se impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
El Secretario
IVÁN HIDALGO
EXP. Nº AP42-N-2007-000093
MEM/