REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, _______ ( ) de _____________ de 2012
Años 202° y 153°
En fecha 14 de diciembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada Inés Mercedes Gonzalez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 38.121, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana BIANNEYCK MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.509.200, contra la decisión dictada en fecha 11 de julio de 2010, por la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO PORTUGUESA, mediante la cual se determinó su responsabilidad administrativa y “donde se le sancionó con multa de seis mil seiscientos bolívares sin céntimos (Bs. 6.600,00), equivalente a quinientos cincuenta Unidades Tributarias (U.T: 550)”.
En fecha 20 de enero de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió el recurso de nulidad interpuesto y en consecuencia ordenó la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República, al ciudadano Contralor General de la República y la ciudadana Contralora del estado Portuguesa.
En fecha 8 de febrero de 2011, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República.
En fecha 10 de febrero de 2011, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al Juez Distribuidor del Municipio Guanare del estado Portuguesa a los fines de realizar las notificaciones pertinentes.
En fecha 28 de febrero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nro. 101 de fecha 14 de febrero de 2011, proveniente del Juzgado Segundo del Primer Circuito de la Circunscripción Municipio Guanare del estado Portuguesa, mediante el cual se remitió las resultas de la comisión Nro. 3306-11.
En fecha 1º de marzo de 2011, se ordenó agregar a los autos el oficio Nro. 101 de fecha 14 de febrero de 2011, proveniente del Juzgado Segundo del Primer Circuito de la Circunscripción Municipio Guanare del estado Portuguesa, mediante el cual se remitió las resultas de la comisión Nro. 3306-11.
En fecha 3 de marzo de 2011, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 5 de abril de 2011, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En esa misma fecha se remitió el expediente.
En fecha 14 de abril de 2011, se difirió la oportunidad para la celebración de la audicencia de juicio.
En fecha 16 de mayo de 2011, se designó ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA y se fijó para el 21 de junio de 2011, la celebración de la Audiencia de juicio.
En fecha 23 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Pimera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia del Abogado Billy Pérez Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro.124.524, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del estado Portuguesa, mediante el cual consignó antecedentes administrativos.
En esa misma fecha, se ordenó agregar a los autos los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.
En fecha 21 de junio de 2011, se celebró la audiencia de juicio, se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que se pronunciara sobre la admisión de las pruebas promovidas.
En fecha 28 de junio de 2011, se remitió el presente expediente judicial al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 29 de junio de 2011, se dio comienzo al lapso para la oposición a las pruebas promovidas.
En fecha 6 de julio de 2011, concluyó el lapso de tres (3) días para la oposición de las pruebas promovidas.
En fecha 11 de junio de 2011, el Juzgado de Sustanciación admitió las pruebas promovidas y ordenó practicar la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 12 de julio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Pimera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Gustavo Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro.90.434, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del estado Portuguesa, mediante el cual consignó escrito de informes.
En fecha 11 de agosto de 2011, se recibió del Alguacil del Juzgado de Sustanciación, el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 24 de octubre de 2011, se ordenó la remisión del expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 26 de octubre de 2011, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes presentaran los informes respectivos.
En fecha 3 de noviembre de 2011, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Abogado Marisol Marin R., se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada su Junta Directiva de la manera siguiente: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fecha 1º de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, advirtiendo su reanudación una vez transcurridos los lapsos previstos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de marzo de 2012, venció el lapso de Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada Inés Mercedes González, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Bianneyck Méndez, contra la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del estado Portuguesa.
Ello así, este Órgano Jurisdiccional considera necesario señalar que la pretensión del presente recurso contencioso administrativo de nulidad versa sobre la nulidad de la decisión dictada en fecha 11 de julio de 2010, mediante la cual se sancionó a la ciudadana Bianneyck Méndez, quien ocupó el cargo de Coordinadora encargada de la División de Administración de la Procuraduría del estado Portuguesa, con responsabilidad administrativa y multa de seis mil seiscientos bolívares sin céntimos (Bs. 6.600,00), equivalente a quinientos cincuenta Unidades Tributarias (U.T: 550).
De igual forma, esta Alzada debe precisar que luego de una revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el presente expediente no se pudo verificar que curse en autos los antecedes de servicio de la funcionaria Bianneyck Méndez, de los cuales se desprenda la fecha de cesación en el referido cargo, siendo que dicha información es indispensable para la materialización de la justicia en la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ello así, siendo necesario la revisión de dicho documento a los fines de obtener una apreciación clara acerca de los términos en que se encuentra trabada la litis, esta Corte, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA oficiar a la Procuraduría del estado Portuguesa, a los fines de que remita copia certificada de los antecedentes de servicio de la recurrente, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, una vez transcurrido cinco (5) días como término de la distancia, contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar.
Ahora bien, esta Corte considera necesario notificar a la ciudadana Bianneyck Méndez, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que los documentos solicitados sean consignados por la parte recurrida, podría –si así lo quisiera- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente a que conste en autos, la remisión de los antecedentes de servicio, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, en caso de no remitirse dicho auto a este Órgano Jurisdiccional, esta Corte pasará a dictar sentencia con los elementos cursantes en autos y se podrá imponer al funcionario responsable multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y ofíciese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _______________ días del mes de _______________ de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. N° AP42-N-2010-000675
MEM/