REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, veintidós (22) de noviembre de 2012
202° y 153°
En fecha 7 de noviembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio 12-1485 de fecha 5 de noviembre 2012, emanado del Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano BERMAN JOSÉ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 4.959.435, asistido por el Abogado Raimundo Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 24.878, contra el INSTITUTO DE DEPORTE Y RECREACIÓN MIRANDINO.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un sólo efecto el recurso de apelación ejercido en fecha 2 de noviembre de 2012, por el Abogado Raimundo Hernández, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Berman José Hernández, contra la decisión dictada en fecha 31 de octubre de 2012, por el mencionado Juzgado Superior, que declaró Inadmisible la acción de amparo interpuesta.
En fecha 8 de noviembre de 2012, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que esta Corte se pronuncie de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En esa misma oportunidad, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su consideración, previa las consideraciones siguientes:
ÚNICO
Esta Corte observa que el asunto sometido a su consideración se circunscribe en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Berman José Hernández, contra la amenaza de desalojo del local comercial que desde hace aproximadamente catorce (14) años es arrendatario, en virtud que a partir de fecha 22 de agosto de 2012, se realizaran labores de remodelación del mismo a cargo del Instituto de Deporte y Recreación Mirandino.
Ahora bien, atendiendo al argumento expuesto por el ciudadano Berman José Hernández, sobre el cual fundamentó su solicitud manifestando que “…la carta enviada por el Presidente del Instituto nos indica que el próximo lunes 22 de agosto iniciará los trabajos en dicho local lo que nos demuestra que hay amenaza cierta e inminente por el tiempo de que piensa violar el recinto privado del local al iniciar los trabajos en el (sic). Asi mismo (sic) la exigencia del desalojo de personas y de muebles en fecha 23-08-12 (sic) es un atropello. Todo lo anterior nos indica que dicha persona, no ha respetado el Debido Proceso, y ha debido de acudir a los Tribunales competentes o la instancia administrativa correspondiente a solicitar la desocupación de dicho local y no actuar de forma personal tratando de hacerse justicia por si mismo…”.
En ese sentido, no advierte esta Corte de los autos que conforman el presente expediente que conste prueba material alguna que tal situación se haya materializado, pues se evidencia del escrito consignado por las Abogadas Aurora María Egea y Alexandra Chacón, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 118.969 y 163.749, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales del Instituto de Deporte y Recreación Mirandino, el cual riela del folio cincuenta y ocho (58) al sesenta (60) del presente expediente en el cual se indicaron que “…no se pretende el desalojo de haber sido ese el propósito, se hubiese activado el mecanismo previsto en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios vigente…”, indicando en ese sentido, que se acordó “…permitirle el uso de dos espacios uno para que continúe con las clases de Karate Do y el otro para que guardara las maquinas de Multifuerza, y una vez concluidos los trabajos, asignarle el local destinado para la disciplina de karate do…” (Subrayado del original).
Ahora bien, en virtud ante la situación descrita se observa la existencia de la fecha cierta que indicó el actor y a partir de la cual se materializaría la presunta amenaza de desalojo del local comercial, razón por la que esta Corte estima conveniente a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, SOLICITAR al ciudadano Berman José Hernández, que dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes, contados a partir de la fecha en que conste en autos la diligencia del Alguacil consignando el referido oficio de notificación debidamente firmado y sellado en el expediente, INFORME si la amenaza de desalojo persiste posterior a la fecha indicada por el mismo actor es decir, 23 de agosto de 2012, o si por el contrario fue reubicado de manera temporal por el Instituto de Deporte y Recreación en los espacios por ellos señalados, para que el actor continúe desarrollando las actividades deportivas de Karate Do y demás disciplinas deportivas que allí se llevan a cabo, también, se solicita que se consigne en autos documentales que acrediten de manera fehaciente la presunta perturbación en la ocupación del señalado inmueble y que con ella se contravenga alguna norma de carácter constitucional, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez, Presidente
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
PONENTE
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. N° AP42-O-2012-000095
MM/11
En fecha ______________________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario.-