REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ______________ de _____________ de 2012
Años 202° y 153°
En fecha 1º de junio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 12-0558 de fecha 28 de mayo de 2012, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medida cautelar por el Abogado Edgar Parra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 18.386, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALBERTO ALÍ VALERO, titular de la cédula de identidad Nº 3.478.646, contra el CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oído en ambos efectos en fecha 9 de mayo de 2012, el recurso de apelación interpuesto en fecha 8 de marzo de 2012, por el Abogado Juan Carlos Pinto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 83.752, actuado con su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, contra la decisión dictada por el referido Tribunal Superior en fecha 29 de febrero de 2012, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medida cautelar.

En fecha 4 de junio de 2012, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación. Asimismo, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA.

En fecha 19 de junio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación de la apelación consignado por el Abogado Juan Carlos Pinto, Apoderado Judicial de la parte accionada.

En fecha 21 de junio de 2012, inclusive, inició el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 28 de junio de 2012, inclusive, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 2 de julio de 2012, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 27 de septiembre de 2012, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se prorrogó el lapso para decidir la presente causa.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conocer en segunda instancia de la sentencia dictada en fecha 29 de febrero de 2012, por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medida cautelar por el Abogado Edgar Parra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 18.386, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Alberto Alí Valero, titular de la cédula de identidad Nº 3.478.646, contra el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre del estado Miranda, con base en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Ello así, esta Alzada considera necesario señalar que la pretensión del presente recurso contencioso administrativo funcionarial está referida a la solicitud del pago de los sueldos dejados de percibir por el actor, ello en virtud de que presuntamente había sido excluido de nómina.

Al respecto, observa esta Corte que en fecha 1º de junio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 12-0558 de fecha 28 de mayo de 2012, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar contante de una (1) pieza principal conformada por doscientos diecinueve (219) folios útiles y un cuaderno separado contentivo de nueve (9) folios útiles.

Ahora bien, esta Alzada observa luego de una revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el presente expediente que riela al folio ochenta y seis (86) de la pieza principal escrito consignado en fecha 10 de noviembre de 2011, por la Abogada Blanca Josefina García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 95.050, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, anexo al cual consignó copias certificadas del expediente administrativo, contentivo de noventa y siete (97) folios, asimismo riela al folio 87 del mismo expediente, auto de fecha 11 de noviembre de 2011, mediante el cual se ordenó abrir pieza separada contentivo de dichos antecedentes administrativos.

No obstante lo anterior, no se evidencia que el Juzgado A quo hubiera remitido dicho expediente a esta Corte. Ello así, siendo necesario la revisión de dichos documentos a los fines de obtener una apreciación clara acerca de los términos en que se encuentra trabada la litis; esta Corte, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA oficiar al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a fin de que remita a esta Alzada dentro del lapso de tres (3) días de despacho, contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar, el expediente administrativo del ciudadano Alberto Alí Valero, el cual cursa en esa Instancia.

Publíquese, regístrese, notifíquese y ofíciese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente

La Juez,


MARISOL MARÍN R.

El Secretario,


IVÁN HIDALGO

Exp. N° AP42-R-2012-000745
MEM