JUEZ PONENTE: MARISOL MARÍN R.
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2005-001314

En fecha 9 de diciembre de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 05-1045 de fecha 25 de octubre de 2005, proveniente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por la Abogada María del Amparo Parejo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.204, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil OPERADOR CAMBIARIO FRONTERIZO CARRILLO´S, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 14 de mayo de 1998, bajo el Nº 40, Tomo 6-A, con número de Inscripción Fiscal J-30530372-0, contra la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, hoy, SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN).

Dicha remisión se efectuó en virtud de la inoperatividad de las Cortes para la fecha.

En fecha 23 de enero de 2006, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó oficiar al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, a los fines que remitiera los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, fijándosele a tales fines un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que constara en autos la notificación correspondiente; asimismo, se designó Ponente al Juez Javier Sánchez Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines legales consiguientes.

En esa misma fecha, se libró el oficio de notificación Nº 2006-136, dirigido al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

En fecha 1º de febrero de 2006, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber entregado el oficio de notificación dirigido al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

En fecha 27 de marzo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº SBIF-DSB-GGCJ-GALE-05145, de fecha 17 de marzo de 2006, emanado de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), anexo al cual remitió los antecedentes administrativos solicitados por esta Corte en fecha 23 de enero de 2006.

En fecha 28 de marzo de 2006, se ordenó agregar el referido oficio a los autos que conforman la presente causa y abrir la correspondiente pieza separada con los anexos acompañados.

En fecha 5 de mayo de 2006, esta Corte dictó decisión Nº 2006-001448, mediante la cual declaró: “COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por la Abogada María Del Amparo Parejo de Hibirma, actuando con el carácter de apoderada (sic) judicial (sic) de la sociedad mercantil ‘OPERADOR CAMBIARIO FRONTERIZO CARRILLO´S, C.A.’, contra los actos administrativos contenidos en el oficio N° SBIF-DSB-GGCJ-GLO-15355 de fecha 25 de agosto de 2005 y en la Resolución N° 297.05 de fecha 07 (sic) de junio del mismo año, emanados de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, (SUDEBAN) (…) ADMITE el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar (…) IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar interpuesta (…) Se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de continuar con el procedimiento de Ley…” (Mayúsculas y negrillas del original).

En fecha 30 de mayo de 2006, en cumplimiento a lo ordenado mediante decisión dictada por esta Corte en fecha 5 de mayo de 2006, se ordenó librar las notificaciones correspondientes.

En esa misma fecha, se libró la boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Operador Cambiario Fronterizo Carrillo´s, C.A., así como el oficio de notificación Nº 2006-2163 dirigido al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, respectivamente.

En fecha 19 de junio de 2006, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber entregado el oficio de notificación dirigido al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

En fecha 18 de julio de 2006, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber entregado la boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Operador Cambiario Fronterizo Carrillo´s, C.A.

En fecha 19 de julio de 2006, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por esta Corte en fecha 5 de mayo de 2006, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines legales consiguientes.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibido en fecha 27 de julio de 2006.

En fecha 3 de agosto de 2006, revisada la causal de inadmisibilidad que no fue revisada por las razones fundamentadas en la decisión dictada por esta Corte en fecha 5 de mayo de 2006, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, ordenó citar conforme a lo previsto en el aparte 11, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Director de la Dirección de lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público, a la ciudadana Procuradora General de la República y al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

En fecha 8 de agosto de 2006, se libraron los oficios de notificación Nros. 836-06, 837-06, 838-06 y 839-06, dirigidos a la ciudadana Procuradora General de la República, así como a los ciudadanos Fiscal General de la República, Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras y al Director de la Dirección de lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público, respectivamente.

En fecha 10 de octubre de 2006, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber entregado el oficio de notificación dirigido al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

En fecha 24 de octubre de 2006, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber entregado los oficios de notificación dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República y al Director de la Dirección de lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público.

En fecha 2 de noviembre de 2006, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber entregado el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 9 de noviembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de oposición presentado por el Abogado Iván Baranenko Ellis, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.274, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, asimismo, consignó instrumento poder que acredita su representación.

En fecha 5 de diciembre de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte libró el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados, conforme a lo previsto en el aparte 11, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 25 de enero de 2007, se ordenó practicar por la Secretaría del referido Juzgado el cómputo del lapso de treinta (30) días continuos transcurridos desde el día 5 de diciembre de 2006, exclusive, fecha en la cual se libró el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados, hasta el día 21 de enero de 2007, inclusive, fecha en que finalizó dicho lapso.

En esa misma fecha, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación certificó que “…desde el día cinco (5) de diciembre de 2006, exclusive, hasta el día veintiuno (21) de enero de 2007, inclusive, transcurrieron treinta (30) días, correspondientes a los días 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de diciembre de 2006; 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de enero de 2007…”.
En esa misma oportunidad, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional acordó agregar a los autos del expediente el referido cartel de emplazamiento y ordenó remitir el mismo a esta Corte, en virtud que había transcurrido el lapso de treinta (30) días continuos para que la parte interesada retirara el referido cartel.
En fecha 30 de enero de 2007, se remitió el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional, el cual fue recibido en fecha 31 de enero de 2007.

En fecha 5 de febrero de 2007, visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 25 de enero de 2007, mediante el cual remiten el expediente a esta Corte, se ratificó la Ponencia al Juez Javier Sánchez Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 6 de febrero de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de contestación presentado por el Abogado Iván Baranenko Ellis, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada.

En fecha 13 de febrero de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de promoción de pruebas presentado por el Abogado Iván Baranenko Ellis, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada.

En fecha 1º de junio de 2007, esta Corte dictó auto Nº 2007-001355, mediante el cual declaró que: “…de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente judicial, que el 05 (sic) de diciembre de 2006, (…), el Juzgado de Sustanciación expidió el cartel indicado en el artículo 21, párrafo 12 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y que (sic) 25 de enero de 2007 (…), la Secretaria (sic) del Juzgado de Sustanciación certificó que desde el 05 (sic) de diciembre de 2006, hasta el 21 de enero de 2007, habían transcurrido treinta (30) días continuos para el retiro y publicación de dicho cartel, por tanto esta Corte estima que el cómputo realizado por el mencionado Juzgado contradice el criterio de la Sala Constitucional referido a los treinta (30) días de despacho, del cual disponía la parte recurrente para retirar y publicar en prensa el referido cartel, por lo que debe revocar de oficio el auto dictado en fecha 25 de enero de 2007, y en consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de iniciar el lapso una vez conste en auto la ultima (sic) de las notificaciones del presente auto…” (Mayúsculas y negrillas del original).
En fecha 12 de junio de 2007, en cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado por esta Corte en fecha 1º de junio de 2007, se ordenó librar las notificaciones correspondientes.

En esa misma fecha, se libró la boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Operador Cambiario Fronterizo Carrillo´s, C.A., así como los oficios de notificación Nos. 2007-4688 y 2007-4689 dirigidos al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la ciudadana Procuradora General de la República, respectivamente.

En fecha 4 de julio de 2007, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber entregado el oficio de notificación dirigido al ciudadano Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario.

En fecha 11 de julio de 2007, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber entregado la boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Operador Cambiario Fronterizo Carrillo´s, C.A.

En fecha 16 de julio de 2007, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber entregado el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 25 de julio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Carlos Fermín, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante la cual se da por notificado del auto dictado por esta Corte en fecha 1º de junio de 2007. Asimismo, consignó instrumento poder que acredita su representación.

En fecha 1º de agosto de 2007, notificadas como se encontraban las partes del auto dictado por esta Corte en fecha 1º de junio de 2007, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines legales consiguientes.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el cual fue recibido en fecha 7 de agosto de 2007.

En fecha 14 de agosto de 2007, en acatamiento a lo ordenado mediante el auto dictado por esta Corte en fecha 1º de junio de 2007, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, ordenó citar conforme a lo previsto en el aparte 11, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, al ciudadano Fiscal General de la República, ciudadana Procuradora General de la República, citación ésta conforme a lo previsto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del aparte 1º del artículo 19 de la referida Ley Orgánica.

En fecha 18 de septiembre de 2007, se libraron los oficios de notificación Nros. 806-07, 807-07 y 808-07, dirigidos a la ciudadana Procuradora General de la República, así como a los ciudadanos Fiscal General de la República y al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, respectivamente.

En fecha 18 de octubre de 2007, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber entregado el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 22 de octubre de 2007, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber entregado los oficios de notificación dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República y al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

En fecha 20 de noviembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte libró el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados, conforme a lo previsto en el aparte 11, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual quedó integrada de la forma siguiente: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 28 de enero de 2009, visto que la causa se encontraba paralizada, se ordenó su continuación previa notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 19 en sus apartes 1º y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 29 de enero de 2009, se libró la boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Operador Cambiario Fronterizo Carrillo´s, C.A., así como los oficios de notificación Nros. 033-09, 034-09 y 035-09, dirigidos a la ciudadana Procuradora General de la República, así como a los ciudadanos Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras y Fiscal General de la República, respectivamente.

En fecha 9 de febrero de 2009, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber entregado el oficio de notificación dirigido al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

En fecha 10 de febrero de 2009, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber entregado la boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Operador Cambiario Fronterizo Carrillo´s, C.A.

En fecha 11 de febrero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Alí José Daniels Pinto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.143, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante la cual dejó constancia que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), revocó el poder conferido al Abogado Carlos Fermín, asimismo, consignó instrumento poder que acredita su representación.

En fecha 26 de febrero de 2009, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber entregado el oficio de notificación dirigido al ciudadano Fiscal General de la República.

En fecha 27 de mayo de 2009, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber entregado el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 15 de julio de 2009, se ordenó practicar por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación el cómputo del lapso de treinta (30) días de despacho transcurridos desde el día 20 de diciembre de 2007, exclusive, fecha en la cual se libró el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados, hasta el día 13 de julio de 2009, inclusive, fecha en que finalizó dicho lapso.

En esa misma fecha, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación certificó que “…desde el día 20 de noviembre de 2007, exclusive, hasta el día 13 de julio de 2009, inclusive, transcurrieron treinta (30) días de despacho, correspondientes a los días 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de noviembre de 2007; 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13 y 14 de diciembre de 2007; 10, 11, 14, 15 y 16 de enero de 2008; 29 y 30 de junio de 2009; 1, 2, 6, 7, 8, 9 y 13 de julio de 2009…”.
En esa misma oportunidad, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional acordó agregar a los autos el cartel de emplazamiento a los terceros interesados y ordenó remitir el expediente a esta Corte, en virtud que había transcurrido con creces el lapso de treinta (30) días de despacho concedidos a la parte interesada para que retirara y publicara el referido cartel, dicho expediente fue recibido en fecha 16 de julio de 2009.

En fecha 20 de julio de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 27 de julio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.990, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público designada para actuar en esta Corte, mediante la cual ejerció “…apelación contra el auto de fecha 14 de agosto de 2.007 (sic) que acordó que el cartel de emplazamiento a que alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, sea retirado por el recurrente dentro de los 30 días de despacho a su expedición, (…) contraría la sentencia dictada por la sala (sic) Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de agosto de 2.005, conforme a la cual, cuando se trate de actos administrativos de efectos particulares el lapso es de 30 días continuos…”.

En fecha 12 de agosto de 2009, visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional en fecha 15 de julio de 2009, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente Enrique Sánchez, a los fines legales consiguientes.

En fecha 13 de agosto de 2009, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Marisol Marín R., esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 30 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 7 de febrero de 2012, visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 30 de enero de 2012, se reasignó la Ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 19 de septiembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Alí José Daniels Pinto, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa. Asimismo, consignó instrumento poder que acredita su representación.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

-I-
DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO CONJUNTAMENTE CON ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

En fecha 7 de octubre de 2005, la Abogada María del Amparo Parejo, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Operador Cambiario Fronterizo Carrillo´s, C.A., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar contra los actos administrativos Nros. 297-05 de fecha 7 de junio de 2005 y SBIF-DSB-GGSB-GGCJ-GLO-15355 de fecha 25 de agosto de 2005, emanados de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, hoy, Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN); como fundamento de su recurso indicó lo siguiente:

Manifestó, que “En fecha Siete (sic) (07) (sic) de mayo de 1999, la Superintendencia General de Bancos mediante Oficio SBIF-CJ-3848 otorgó autorización a [su] representada (…) para ejercer la actividad económica de operaciones de compra y venta de divisas en efectivo, y demás operaciones cambiarias compatibles con su naturaleza, autorizadas por el Banco Central de Venezuela…” (Negrillas, subrayado del original y corchetes de esta Corte).

Indicó, que “El día 25 de Agosto (sic) de 2004, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Oficio (sic) remitido a [su] representada, le notificó de la autorización otorgada a varios de sus funcionarios para efectuar una Visita de Inspección Especial, cuyo objetivo fue ‘evaluar el cumplimiento de la Circular N° SBIF-UNIF-DPN-00503, de fecha 22 de enero de 2003, relativa a las limitaciones o restricciones a la convertibilidad de la moneda nacional y a la transferencia de fondos, del país hacia el exterior. La visita fue realizada, suministrándole a [su] representada toda la información requerida en su oportunidad, de la cual se levantó Acta firmada por las partes…” (Negrillas del original y corchetes de esta Corte).

Expresó, que “En ese mismo lapso de las visitas de Inspección Fiscal Especial, la Cámara de Comercio, Industria y Producción de San Antonio del Táchira, a través del órgano de su Presidente, ciudadano José Rozo, en fecha 23 de Agosto (sic) de 2004, envió comunicación al Viceministro de Gestión Financiera del Ministerio de Finanzas, Dr. Euro Omar Tovar, en cuyo contenido le manifestó la importancia de los Operadores Cambiarios en la zona fronteriza, como facilitadores cambiarios en las actividades de los comerciantes, industriales, turistas y comunidad en general en la formalización del intercambio comercial y atender la dinámica de más del 53% del parque industrial y más de 2.500 establecimientos comerciales y de servicios ubicados en la zona, por lo que, de adoptarse alguna decisión que suspendiera esta actividad, lejos de traer beneficio generaría un gran caos, además de la inseguridad jurídica y económica a los usuarios…”.

Señaló, que “En fecha 24 de noviembre de 2004, la Cámara de Comercio, Industria y Producción de San Antonio del Táchira, por órgano de su Presidente, ciudadano José Rozo, en fecha 23 de Agosto (sic) de 2004, envió comunicación a todos los Operadores Cambiarios Fronterizos, en la cual les informó que en igual fecha se reunió con el Presidente de CADIVI (sic), en cuya entrevista el funcionario le informó que, la situación de los Operadores Cambiarios Fronterizos sería tratada al día siguiente (25 de noviembre de 2004), en reunión de trabajo con el Banco Central de Venezuela, Superintendencia Bancos, Cadivi (sic) y el Ministerio de Finanzas…” (Negrillas y subrayado del original).

Adujo, que “En fecha dieciocho (18) de Diciembre (sic) de 2004, [su] representada recibió Oficio signado SBIF-UNIF-GINF-18173, fechada (sic) 17 de Diciembre (sic) de 2004, emanado de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, (…) en el cual le informa sobre los resultados del Acta de Visita de Inspección Especial, y que los Operadores Fronterizos no están contemplados en el Convenio Cambiario No. 1, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.625 de fecha 5 de marzo de 2003, reimpreso por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.649 de fecha 13 de marzo de 2003, mediante el cual el Ejecutivo Nacional representado por el Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Venezuela dictó el Régimen para la Administración de Divisas…” (Negrillas, subrayado del original y corchetes de esta Corte).

Asimismo, indicó que en el referido oficio le informaron que “…los Operadores Cambiarios Fronterizos no han sido incluidos en las Diferentes Providencias emanadas de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y como autorizados para actuar en el mercado cambiario y en las actividades relativas a la administración del régimen cambiario [y que su representada debía solicitar formalmente al organismo recurrido] autorización para suspender temporalmente sus actividades, y esgrimir con claridad los argumentos que conllevan a la suspensión…” (Mayúsculas, subrayado del original y corchetes de esta Corte).

Arguyó, que “En fecha veintidós (22) de Diciembre (sic) de 2004, [su] representada envió escrito a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, [mediante el cual manifestó] que no era su intención (…) solicitar la suspensión de actividades porque ello no lo preveía la Ley…” (Negrillas, subrayado del original y corchetes de esta Corte).

Expresó, que “En fecha Nueve (sic) (09) (sic) de febrero de 2005, [su] representada (…) introdujo por ante la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Recurso de Reconsideración, solicitando la Nulidad y Revocatoria del Acto (sic) Administrativo (sic) contenido en el Oficio (sic) signado SBIF-UNIF-GINF-18173, fechada (sic) 17 de Diciembre (sic) de 2004, [por razones de] ilegalidad e inconstitucionalidad [el cual fue declarado inadmisible en fecha 7 de junio de 2005] …” (Negrillas, subrayado del original y corchetes de esta Corte).

Manifestó, que “En fecha Veintitrés (sic) de junio de 2005, [su] representada introdujo por ante Superintendencia de Bancos y Otras instituciones Financieras, Recurso Reconsideración, solicitando la Nulidad y Revocatoria del Acto Administrativo (…) No. SBIF-DSB-GGCJ-GLO-09115, de fecha 07 (sic) de junio de 2005; acompañado del Acto (sic) Administrativo (sic) contenido en la Resolución 05 (sic) de fecha 07 (sic) de junio de 2005 [el cual fue declarado inadmisible en fecha 25 de agosto de 2005]…” (Negrillas, subrayado del original y corchetes de esta Corte).

Expresó, que su representada no puede ser obligada a solicitar la suspensión temporal de sus actividades, por causas que a su decir, son ajenas a su voluntad y por causas no previstas en la Ley.

Señaló, que “…LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS DECIDIÓ EN SU RESOLUCIÓN DECLARAR INADMISIBLE EL RECURSO RECONSIDERACIÓN, POR TANTO, NO CONOCER DEL FONDO DEL FONDO DEL ASUNTO DEBATIDO, POR CONSECUENCIA LÓGICA NO PUDO, NI PUEDE ACORDAR O AUTORIZAR LA SUSPENSIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE [su] REPRESENTADA, POR MOTIVOS Y CAUSAS NO PREVISTAS EN LA LEI QUE RIGE LA MATERIA, PARA LO CUAL FUE AUTORIZADA POR El BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, Y LA MISMA SUPERINTENDENCIA…” (Mayúsculas, negrillas del original y corchetes de esta Corte).

Denunció, que los actos administrativos impugnados vulneran los principios, derechos y garantías constitucionales contenidos en los artículos 3, 7, 21, 22, 23, 25, 112, 113, 118, 137, 138, 139, 140, 153, 155, 299, 318, 320 y 327 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Manifestó, que “El Acto (sic) Administrativo (sic) contenido en la Resolución recurrida, en la cual se le solicita a [su] representada que deberá solicitar la suspensión temporal de la actividad cambiaria fronteriza legalmente autorizada, no se ajusta a lo establecido en el Artículo 159.-, (sic) numerales 1., (sic) y 2., (sic) del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en lo relativo a las causas de Suspensión y Revocatoria de la Actividad de Operador Cambiario Fronterizo…” (Negrillas, subrayado del original y corchetes de esta Corte).

Señalaron, que “No existen elementos de orden jurídico que conlleven al cierre o la preventiva del local donde funciona [su] representada (…); mucho menos fundamentación legal que lleve a la Superintendencia a informar a [su] representada, a que ella solicite la suspensión de sus actividades. Ello es contrario a derecho. No tiene lógica que la misma sociedad mercantil sea quien deba solicitar a instancia del Organismo Público, la suspensión de sus actividades…” (Negrillas del original y corchetes de esta Corte).

Expresó, que “El Acto (sic) Administrativo (sic) contenido en la Resolución No 297-05 (sic) de fecha 07 (sic) de junio de 2005 (…) en el cual se le comunica a [su] representada que debe solicitar la suspensión la actividad cambiaria fronteriza legalmente autorizada, no se ajusta a lo establecido en los supuestos del Acuerdo suscrito entre el Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Venezuela de fecha 21 de Enero (sic) de 2003; a través de la cual se suspendió el comercio de divisas en el país durante cinco (5) días hábiles bancarios, y que se extendió hasta el cinco (5) de febrero de 2003, con el Convenio Cambiario No. 1.-, (sic) el cual se reimprimió en Gaceta Oficial No. 37.649 de fecha 13 de marzo de 2003 (…). En este sentido, al quedar levantada la suspensión de compra y venta de divisas también quedó levantada para [su] representada…” (Negrillas, subrayado del original y corchetes de esta Corte).

Alegó, que el acto administrativo contenido en la Resolución recurrida transgrede lo dispuesto en los artículos 71, 72 y 73 del Acuerdo de Cartagena.

Invocó, el artículo 15, numeral 1 y el parágrafo 2º y 4º del artículo 15 del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.

Conjuntamente con el recurso de nulidad, interpuso acción de amparo cautelar de conformidad con los dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y denunció la violación de los derechos y garantías constitucionales contenidos en los artículos 3, 7, 21, 22, 23, 25, 112, 113, 118, 137, 138, 140, 153, 155, 299, 318, 320 y 327 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines que se suspenda de inmediato “…cualquier amenaza o acción por parte del organismo público que esté dirigida a la materialización de las consecuencias de los actos administrativos recurridos, como lo es el que, por la vía coactiva se le ordene cerrar su establecimiento y se le prohiba (sic) seguir ejerciendo sus actividades de operador cambiario fronterizo, en la zona del eje fronterizo San Antonio Ureña; para lo cual fue autorizado…”. (Negrillas del original).

Finalmente, solicitó se declare la “…nulidad absoluta del Acto Administrativo contenido en la Resolución No 297-05 de fecha 07 de junio de 2005 y del Administrativo contenido en el Oficio signado No. SBIF-DSB-GGCJ-GLO-15355, fecha 25 de agosto de 2005 (…), y, como consecuencia, [su] representada continúe en el Ejercicio de su actividad cambiaria fronteriza (…) [Asimismo, solicitó amparo cautelar dirigido] a suspender de inmediato cualquier amenaza o acción por parte del organismo público dirigida a la materialización de los actos administrativos recurridos, como lo es el que, por la vía coactiva se le ordene cerrar su establecimiento y se le prohíba seguir ejerciendo sus actividades de operador cambiario fronterizo, en la zona del eje fronterizo San Antonio Ureña…” (Negrillas, subrayado del original y corchetes de esta Corte).

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Punto previo

Determinada la competencia de esta Corte para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, mediante la decisión Nº 2006-001448 de fecha 5 de mayo de 2006, como punto previo considera oportuno este Órgano Jurisdiccional, pronunciarse con respecto a la diligencia presentada en fecha 27 de julio de 2009, por la Abogada Antonieta de Gregorio, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público designada para actuar en esta Corte, mediante la cual sostuvo que “…el auto de fecha 14 de agosto de 2.007 (sic) que acordó que el cartel de emplazamiento a que alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, sea retirado por el recurrente dentro de los 30 días de despacho a su expedición, (…) contraría la sentencia dictada por la sala (sic) Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de agosto de 2.005, conforme a la cual, cuando se trate de actos administrativos de efectos particulares el lapso es de 30 días continuos…”.

En razón de lo anterior, es menester señalar que en el presente caso esta Corte dictó auto Nº 2007-001355 de fecha 1º de junio de 2007, mediante el cual revocó el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional en fecha 25 de enero de 2007, por cuanto contradijo el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Vid. sentencia N° 1.238 dictada en fecha 21 de junio de 2006, caso: Gustavo González Velutini), referido a los treinta (30) días de despacho del cual disponía la parte recurrente para retirar, publicar en prensa y consignar el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados, criterio éste que es asumido por esta Corte en múltiples decisiones (Vid. entre otras, la sentencia Nº 2012-163 de fecha 23 de febrero de 2012, caso: Estacionamiento Izquierdo, C.A., Vs. Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), así como la sentencia Nº 2012-586 de fecha 26 de abril de 2012, caso: Julio Iemma Divasto Vs. Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Tiro). En consecuencia, el supuesto a que alude la Abogada Antonieta de Gregorio, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, mediante diligencia presentada en fecha 27 de julio de 2009, no es procedente en el presente caso. Así se decide.

Aclarado lo anterior, observa esta Corte que en fecha 15 de julio de 2009, el Juzgado de Sustanciación remitió a esta Corte el presente recurso de nulidad, con fundamento en las consideraciones siguientes:

“Por cuanto del cómputo practicado por Secretaría en esta misma fecha, se desprende que ha transcurrido con creces el lapso de treinta (30) días de despacho para el retiro y publicación del cartel que alude la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 29 de mayo de 2007, Nº 2007-000717, caso Rodolfo Arrieta vs. Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), así como en sentencia de la misma Corte de fecha 12 de abril de 2007, Nº 2007-000827 caso Lillian Rosales vs. Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA), en razón que la parte interesada no realizó el correspondiente retiro y publicación dentro del lapso establecido en las referidas sentencias, este Juzgado de Sustanciación acuerda agregar a los autos dicho cartel y remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines que dicte la decisión correspondiente…”.

Visto el planteamiento que antecede, corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de lo previsto en el aparte 11, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.942, de fecha 20 de mayo de 2004, aplicable rationae temporis y en tal sentido, se observa que:

“En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto, al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente…”.

Con referencia a la interpretación de la norma ut supra transcrita, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 1.238 dictada en fecha 21 de junio de 2006 (Caso: Gustavo González Velutini) sostuvo lo siguiente:

“La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de admisión del recurso de la presente sentencia. De esta manera se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión Nº 1795/2005, le atribuyo a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa...” (Negrillas de esta Corte).

El anterior criterio fue reiterado por la mencionada Sala en sentencia Nº 2.477 de fecha 18 de diciembre de 2006 (caso: Jimmi Javier Muñoz), mediante la cual señaló:

“2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia…” (Mayúsculas del original y Negrillas de esta Corte).

De conformidad con las decisiones anteriormente citadas, aplicables al caso de autos, el lapso perentorio para retirar, publicar y consignar el referido cartel de emplazamiento a los terceros interesados es de treinta (30) días de despacho contados a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional para librar dicho cartel, o desde la fecha del auto de admisión del recurso si el cartel hubiese sido librado en esa oportunidad, ahora bien, de producirse el agotamiento del lapso perentorio sin que el actor se hubiese liberado de la referida carga procesal, trae como consecuencia la declaratoria de la perención de la instancia y el archivo del expediente, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

En atención a lo anteriormente expresado, estima este Órgano Jurisdiccional que si la falta de consignación del cartel de emplazamiento en el expediente acarrea la declaratoria de desistimiento tácito del recurso y el archivo del expediente, con mayor razón se aplicaría la declaratoria de perención, en aquellos supuestos en los cuales el accionante ni siquiera cumple con la carga procesal de retirar el cartel, como ocurrió en el caso sub iudice.

Circunscribiéndonos al caso de autos, se observa de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, que en fecha 20 de noviembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, libró el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados, conforme a lo previsto en el aparte 11, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (Vid. folio ciento setenta y ocho (178) del expediente judicial). Asimismo, se evidencia que en fecha 15 de julio de 2009, el Secretario del referido Juzgado certificó, que desde el día 20 de noviembre de 2007, exclusive, hasta el día 13 de julio de 2009, inclusive, habían transcurrido treinta (30) días de despacho para el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, el cual ni siquiera fue retirado por la parte actora en el lapso previsto para ello (Vid. folio doscientos dos (202) del expediente judicial).

Por lo tanto, esta Corte advierte que el cómputo realizado por el Juzgado de Sustanciación se ajusta al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ut supra indicado, referido a los treinta (30) días de despacho concedidos a la parte demandante para retirar, publicar en prensa y consignar el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados, lo cual trae como consecuencia la declaratoria de perención de la instancia en el presente recurso y el archivo del expediente, por tal razón esta Corte confirma el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 15 de julio de 2009. Así se decide.

En razón de lo anterior, esta Corte declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por la Abogada María del Amparo Parejo, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Operador Cambiario Fronterizo Carrillo´s, C.A., contra los actos administrativos Nros. 297-05 de fecha 7 de junio de 2005 y SBIF-DSB-GGSB-GGCJ-GLO-15355 de fecha 25 de agosto de 2005, emanados de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, hoy, Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), en consecuencia, se ordena el archivo del expediente. Así se decide.

-III-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

1. PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por la Abogada María del Amparo Parejo, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL OPERADOR CAMBIARIO FRONTERIZO CARRILLO´S, C.A., contra los actos administrativos Nros. 297-05 de fecha 7 de junio de 2005 y SBIF-DSB-GGSB-GGCJ-GLO-15355 de fecha 25 de agosto de 2005, emanados de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, hoy, SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN).

3. Se ORDENA el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.



El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO


La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,


MARISOL MARÍN R.
PONENTE


El Secretario,


IVÁN HIDALGO


Exp. Nº AP42-N-2005-001314
MMR/3
En fecha ______________________________________( ) de __________________________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.

El Secretario,