REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, veintinueve (29) de noviembre de 2012
202° y 153°

En fecha 16 de abril de 2002, se recibió en la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 114 de fecha 5 de abril de 2002, emanado del Juzgado Superior Civil (Bienes) en lo Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, anexo al cual remitió el expediente contentivo la querella funcionarial interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el Abogado Manuel Assad Brito, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 31.580, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RAFAEL RUBÉN REYES GARRIDO, titular de la cédula de identidad Nº 1.619.496, contra el acto administrativo Nº G-103-1 dictado por la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, mediante el cual se removió del cargo de Comisario del Vecindario Laguna Brava al mencionado ciudadano.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos, el recurso de apelación ejercido en fecha 25 de marzo de 2002, por el Apoderado Judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada en fecha 20 de marzo de 2002, por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual declaró Sin Lugar la querella funcionarial interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos.

En fecha 23 de abril de 2002, se dio cuenta a esta Corte, asimismo se ordenó aplicar el Procedimiento de Segunda Instancia previsto en el capítulo III del título V de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y se designó Ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño. Igualmente, se fijó el décimo (10º) día despacho siguiente para que comenzara la relación de la presente causa.

En fecha 24 de abril de 2002, se recibió en la Secretaría de esta Corte, el escrito presentado por el Abogado Manuel Assad Brito, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, mediante el cual fundamentó el recurso de apelación interpuesto.

En fecha 6 de junio de 2002, se aperturó el lapso de cinco (5) días despacho para la promoción de pruebas, el cual venció en fecha 18 de ese mismo mes y año.

En fechas 11 y 19 de junio de 2002, se recibió es la Secretaría de esta Corte, los escritos de promoción de pruebas presentados por el Apoderado Judicial de la parte recurrente, asimismo se aperturó el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición al escrito de promoción promovidos en la presente causa.

En fecha 19 de junio de 2002, se agregó a los autos el escrito de pruebas presentados el 11 de ese mismo mes y año y, se declaró abierto el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas en la presente causa.

En fecha 26 de junio de 2002, vencido como se encontraba el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas en la presente causa, se acordó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de su admisión, el cual fue recibido por el referido Juzgado en fecha 2 de julio de 2002.

En fecha 9 de julio de 2002, visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el Apoderado Judicial de la parte recurrente, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte declaró que no tenía materia alguna sobre la cual pronunciarse y que correspondía a esta Corte la valoración de los autos, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del presente asunto.

En fecha 17 de julio de 2002, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 9 de julio de 2002, exclusive, fecha en la cual el referido Juzgado se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas en la presente causa, hasta la presente fecha, inclusive.

En esa misma oportunidad, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, certificó que “…desde el día 09 (sic) de julio de 2002, exclusive, hasta el día 17 de julio de 2002, inclusive, transcurrieron cuatro (4) días de despacho en este Tribunal, correspondiente a los días 10, 11, 16 y 17 de julio de 2002…”.

En fecha 17 de julio de 2002, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, declaró no tener materia sobre la cual decidir y en consecuencia, ordenó remitir el presente expediente a esta Corte de conformidad con lo previsto en el artículo 167 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, a los fines de que continuara su curso de Ley, el cual fue recibido por esta Corte en fecha 25 de ese mismo mes y año.

En fecha 31 de julio de 2002, se dio cuenta a esta Corte y se fijó el décimo (10º) día despacho siguiente para que tuviera lugar el acto de informes en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha 6 de agosto de 2002, se recibió es la Secretaría de esta Corte, el escrito de informe presentado por el Abogado Manuel Assad, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente.

En fecha 17 de septiembre de 2002, se recibió es la Secretaría de esta Corte, la diligencia presentada por el Abogado Manuel Assad, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante el cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 24 de septiembre de 2002, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, esta Corte dijo “Vistos” en la presente causa.

En fecha 25 de septiembre de 2002, se pasó el expediente a la Magistrada Ponente.

En fecha 15 de julio de 2004, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual quedó integrada de la forma siguiente: Trina Omaira Zurita, Juez Presidente; Oscar Enrique Piñate Espidel, Juez Vicepresidente; e Iliana Margarita Contreras Jaimes, Juez.
En fecha 15 de septiembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Manuel Assad Brito, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó el abocamiento de esta Corte al conocimiento de la presente causa.

En fecha 27 de octubre de 2004, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, asimismo acordó notificar a las partes y al ciudadano Procurador General del estado Apure, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, y fijó el termino de diez (10) días para la reanudación de la misma, con la advertencia que una vez vencido el referido termino se tendrían por notificadas y comenzaría a correr el lapso establecido en el primer aparte del artículo 90 ejusdem. Igualmente, se reasignó la Ponencia al Juez Oscar Enrique Piñate Espidel.
En esa misma oportunidad, se ordenó comisionar al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a los fines de que practicara las diligencias necesarias, para notificar al ciudadano Procurador General del estado Apure.

En fecha 8 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó fuera designado correo especial, para consignar el auto ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure.

En fecha 9 de diciembre de 2004, el ciudadano Alguacil de esta Corte, dejó constancia de haber enviado en fecha 3 de ese mismo mes y año, el oficio Nº CPCA-224-2004, dirigido al ciudadano Juez Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure.

En fecha 12 de mayo de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Manuel Assad Brito, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 19 de octubre de 2005, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual quedó integrada de la siguiente manera: Javier Sánchez Rodríguez, Juez Presidente; Aymara Vilchez Sevilla, Juez Vicepresidente; y Neguyen Torres López, Juez.
En fechas 23 de enero y 24 de abril de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Manuel Assad Brito, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó el abocamiento, así como también se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 25 de abril de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se reasignó la Ponencia a la Juez Neguyen Torres López, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma oportunidad, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.

En fechas 8 de agosto de 2006, 9 de abril, 2 de agosto y 8 de noviembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias presentadas por el Apoderado Judicial de la parte recurrente mediante las cuales solicitó el abocamiento, así como también se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 18 de octubre de 2007, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Aymara Vilchez Sevilla, Juez Presidente; Javier Sánchez Rodríguez; Juez Vicepresidente y Neguyen Torres López, Juez.

En fecha 4 de diciembre de 2007, en virtud de que la Ponencia presentada por la Juez Neguyen Torres López no fue aprobada por la mayoría de los Jueces que integran este Órgano Jurisdiccional, se ordenó la reasignación de la presente causa y en consecuencia, se remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de la Contencioso Administrativo, a los fines que la referida reasignación se realizara de manera automatizada, de conformidad con lo previsto en la Resolución Nº 90 de fecha 4 de octubre de 2004, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM).

En esa misma oportunidad, se libró el oficio Nº 2007-8986, dirigido a la Coordinadora de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de la Contencioso Administrativo, a los fines de dar cumplimiento al auto dictado en esa misma fecha.

En fecha 15 de enero de 2008, visto el oficio Nº 2008-010 de fecha 10 de enero de 2008, emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de la Contencioso Administrativo, se reasignó la Ponencia al Juez Javier Sánchez Rodríguez, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma oportunidad, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 17 de diciembre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 2164-2008 emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, mediante el cual remitió las resultas de la Comisión librada por esta Corte en fecha 27 de octubre de 2004.

En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual quedó conformada de la siguiente: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 26 de enero de 2009, se ordenó agregar a los autos las resultas de la comisión librada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 27 de octubre de 2004.

En fecha 18 de febrero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Manuel Assad Brito, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó a esta Corte que dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 9 de marzo de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en el cual se encontraba, asimismo acordó notificar a la parte recurrida y se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar a los ciudadanos Gobernador y Procurador General del estado Apure, advirtiéndose que una vez constara en autos las referidas notificaciones y transcurridos los lapsos de cinco (5) días continuos referente al termino de la distancia y ocho (8) días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público en concordancia con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, comenzaría a correr el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la presente causa, previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de tres (3) días establecido en el primer aparte del artículo 90 ejusdem.

En esa misma oportunidad, se libraron los oficios Nros. 2009-2832, 2009-2833 y 2009-2834, dirigidos a los ciudadanos Juez del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado de Apure, al Gobernador y Procurador General del estado Apure, respectivamente.

En fecha 20 de julio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 09-378 de fecha 4 de junio de 2009, emanado del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante el cual remitió las resultas de la Comisión librada por esta Corte en fecha 9 de marzo de 2009.

En fecha 22 de julio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Manuel Assad Brito, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante el cual solicitó se nombrara correo especial a fin de buscar las resultas del Tribunal comisionado, a los efectos de notificar a los ciudadanos Gobernador y Procurador del estado Apure.

En fecha 29 de julio de 2009, se ordenó agregar a los autos las resultas de la comisión librada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 9 de marzo de 2009.

En fecha 24 de noviembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Manuel Assad Brito, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó a esta Corte que dictara sentencia en la presente causa.

En esa misma oportunidad, notificadas como se encontraban las partes del auto de abocamiento dictado por esta Corte en fecha 9 de marzo de 2009 y transcurridos los lapsos fijados en el mismo, se reasignó la Ponencia al Juez Enrique Sánchez, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 7 de diciembre de 2009, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 20 de enero de 2010, debido a la incorporación del Abogado Efrén Navarro, fue elegida la nueva Junta Directiva de esta Corte, la cual quedó conformada de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fechas 11 de agosto y 11 de noviembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias presentadas por el Abogado Manuel Assad Brito, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante las cuales solicitó a esta Corte que dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 16 de noviembre de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 6 de diciembre de 2010, esta Corte dictó decisión Nº 2010-001309, mediante la cual solicitó “…al Ministerio del Poder Popular para el Comercio y a la parte recurrente con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho, contado a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de las notificaciones a que se refiere el presente auto, consigne ante esta Corte antecedentes administrativos de los cuales se verifiquen los años de servicio del ciudadano Rafael Rubén Reyes Garrido, en el cargo de Administrador del Hato ‘El Caimán’, adscrito al Banco Agrícola Pecuario, y posteriormente, al Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario (ICAP) adscrito al referido Ministerio; asimismo, se consigne copia fotostática de la cédula de identidad o partida de nacimiento del mencionado ciudadano, los cuales no constan en autos, y son necesarios a los fines de que esta Corte pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho…”.

En fecha 24 de enero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Manuel Assad Brito, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual consignó copia de la cédula de identidad de la parte recurrente.

En fecha 2 de febrero de 2011, en cumplimiento a sentencia dictada por esta Corte en fecha 6 de diciembre de 2010, se acordó librar las notificaciones correspondientes.

En esa misma oportunidad, se libró el oficio Nº 2011-0635, dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Comercio.

En fecha 17 de febrero de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber entregado el oficio de notificación, dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Comercio.

fecha 10 de marzo de 2011, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por esta Corte en fecha 6 de diciembre de 2010, y vencido el lapso fijado en la misma, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma oportunidad, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 6 de abril de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 000082 de fecha 5 de abril de 2011, emanado del Ministerio del Poder Popular para el comercio, mediante el cual dieron respuesta al oficio Nº 2011-0635 emanado de esta Corte en fecha 2 de febrero de 2011, el cual se ordenó agregar a los autos en fecha 7 de abril de 2011.

En fecha 11 de mayo de 2011, dado el gran de expedientes que se tramitan por ante este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se prorrogó el lapso para decidir la presente causa.

En fecha 18 de julio de 2011, se dejó constancia que en fecha 14 de julio de 2011, venció el lapso para decidir la presente causa.

En fechas 27 de julio y 16 de noviembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Manuel Assad Brito, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante las cuales solicitó a esta Corte dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la ciudadana Marisol Marín R., esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 7 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 27 de febrero de 2012, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 7 de ese mismo mes y año, y en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se reasignó la Ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma oportunidad, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.

En fecha 19 de junio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de consideraciones presentado por el Abogado Manuel Assad Brito, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, a los fines de solicitar que se dictara sentencia en la presente causa.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

-ÚNICO-

El ámbito objetivo de la presente controversia lo constituye la querella funcionarial interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos en fecha 8 de mayo de 2000, por el Abogado Manuel Assad actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Rafael Rubén Reyes Garrido, contra la Gobernación del estado Apure y, al efecto se observa que, previo a cualquier pronunciamiento del fondo, pasa esta Corte de seguidas a realizar las siguientes observaciones:

En el caso sub examine el objeto de la presente querella interpuesta, va dirigido a enervar los efectos del acto administrativo Nº G-103-1 de fecha 16 de noviembre de 2006, emanado de la Gobernación del estado Apure, mediante la cual se removió al ciudadano Rafael Rubén Reyes Garrido del cargo de Comisario Rural, adscrito a la Prefectura de Guasdualito, Municipio Páez del estado Apure, en virtud que en palabras del referido ciudadano, para la fecha de su remoción cumplía con los requisitos de edad y años de servicio para que le fuese otorgado el beneficio de jubilación.

En tal sentido, en fecha 20 de marzo de 2002, el Juzgado Superior Civil (Bienes) en lo Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, dictó sentencia en la presente causa, mediante la cual declaró Sin Lugar la querella funcionarial interpuesta, apelando el Apoderado Judicial de la parte recurrente del referido fallo en fecha 25 de marzo de 2002.

Ahora bien, en virtud de no constar en autos los antecedentes administrativos del querellante, ni la fecha de ingreso y egreso, así como los años de servicio laborados como Administrador del Hato “El Caimán” adscrito al Banco Agrícola Pecuario, el cual fue suprimido, creándose en su lugar el Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario (ICAP), adscrito al Ministerio de la Producción y el Comercio, hoy Ministerio del Poder Popular para el Comercio, según Decreto Nº 1.127 publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.126 de fecha 24 de enero de 2001, esta Corte en fecha 6 de diciembre de 2010, dictó decisión Nº 2010-001309, mediante la cual solicitó al referido ministerio y a la parte recurrente “…con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho, contado a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de las notificaciones a que se refiere el presente auto, consigne ante esta Corte antecedentes administrativos de los cuales se verifiquen los años de servicio del ciudadano Rafael Rubén Reyes Garrido, en el cargo de Administrador del Hato ‘El Caimán’, adscrito al Banco Agrícola Pecuario, y posteriormente, al Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario (ICAP) adscrito al referido Ministerio; asimismo, se consigne copia fotostática de la cédula de identidad o partida de nacimiento del mencionado ciudadano, los cuales no constan en autos, y son necesarios a los fines de que esta Corte pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho…” (Mayúsculas del original).

En ese sentido, en fecha 6 de abril de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 000082 de fecha 5 de abril de 2011, emanado del Ministerio del Poder Popular para el comercio, mediante el cual informó que “…mediante Decreto Nº 2.255 del 28 de diciembre de 2002, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.619 del 28 de enero de 2003, se declaró finalizado el proceso de supresión del Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario (ICAP), quedando a cargo del entonces Ministerio de Finanzas (hoy Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas), lo relativo a los pasivos laborales y jubilaciones del personal pendiente a ese Instituto, por lo que corresponderá a ese despacho Ministerial atender el requerimiento relacionado con la remisión de los antecedentes administrativos del recurrente…” (Mayúsculas del original).

En razón de lo anterior, resulta conveniente para esta Alzada traer a colación el contenido del artículo 4 del decreto Nº 2.255 de fecha 28 de diciembre de 2002, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.619 del 28 de enero de 2003, el cual estableció lo siguiente:

“Artículo 4. El Ministerio de Finanzas queda a Cargo del cumplimiento de las obligaciones derivadas por conceptos de pasivos laborales y jubilaciones del personal adscrito al Instituto Nacional de Crédito Agrícola y Pecuario (ICAP) y al Fondo Nacional de Café (FONCAFE), derivadas de sus procesos de supresión y liquidación, así como lo relativo a los demás pasivos pendientes a dichos entes” (Resaltado de esta Corte).

Del artículo ut supra transcrito, se evidencia que efectivamente quedó a cargo del Ministerio de Finanzas hoy Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, el cumplimiento de los beneficios laborales y jubilaciones mantenidos por el extinto Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario (ICAP).

Es por ello, que en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con la finalidad de que esta Alzada pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar al Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de las notificaciones a que se refiere el presente auto, consigne los antecedentes administrativos de los cuales se verifiquen los años de servicio del ciudadano Rafael Rubén Reyes Garrido, en el cargo de Administrador del Hato “El Caimán”, adscrito al Banco Agrícola Pecuario, y posteriormente, al Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario (ICAP); lo cual es necesario a los fines que esta Corte pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho en la presente causa.

Igualmente, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia certificada del presente auto.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,



MARISOL MARÍN R.
Ponente

El Secretario,





IVÁN HIDALGO



EXP. Nº AP42-R-2002-000917
MMR/8





En fecha ________________________________ ( ) de ________________________ de dos mil doce (2012), siendo la(s) ___________________________ de la __________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________________.-

El Secretario.