JUEZ PONENTE: MARISOL MARÍN R.
EXPEDIENTE Nº AP42-X-2012-000043
En fecha 19 de noviembre de 2012 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 12-1456 de fecha 8 de noviembre de 2012, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el Abogado Juan Oswaldo Angulo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 10.160, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano IVÁN JUVENAL HUMBRÍA FERGUSON, titular de la cédula de identidad Nº 7.485.755, contra EL MNISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS.
Dicha remisión se efectuó, en virtud de la inhibición planteada en fecha 8 de noviembre de 2012, por el Abogado Alejandro José Gómez Mercado en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer el recurso interpuesto.
En fecha 21 de noviembre de 2012, se dio cuenta a esta Corte y se designó Ponente a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.
Con base en los elementos que cursan en autos, se pasa a decidir la presente inhibición de la siguiente manera:
-I-
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
En fecha 8 de noviembre de 2012, el Abogado Alejandro José Gómez Mercado en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, se inhibió del conocimiento de recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Iván Juvenal Humbría Freguson en contra del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y en tal sentido expresó:
Que, “Visto el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado (sic) JUAN OSWALDO ANGULO G., (…) actuando en su carácter de apoderado (sic) judicial (sic) del ciudadano IVÁN JUVENAL HUMBRÍA FERGUSON (…) contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano (sic) del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, me inhibo de conocer la presente causa por cuanto formé parte del equipo de confianza del ciudadano ministro (sic) JUAN CARLOS LOYO, durante mi gestión como Consultor Jurídico de (sic) INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) (…) que mi conducta se subsume en lo dispuesto en el artículo 42 ordinal 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo cual implica un impedimento para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto…” (Mayúsculas negrillas del original).
-II-
DE LA COMPETENCIA
Corresponde en primer término establecer la competencia de esta Corte para conocer de la inhibición planteada por el Abogado Alejandro José Gómez Mercado actuando en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso administrativo de la Región Capital y al efecto, se observa:
El artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece lo siguiente:
“Cuando el Juez o Jueza advierta que está incurso en alguna de las causales de recusación o inhibición, se abstendrá de conocer, levantará un acta y la remitirá con sus recaudos en cuaderno separado al tribunal competente” (Negrillas de esta Corte).
Asimismo, el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictarán la resolución dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones” (Negrillas de esta Corte).
Por su parte, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Gaceta Oficial Nº 5.262 Extraordinario de 11 de septiembre de 1998), es del tenor siguiente:
“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición...” (Negrillas de esta Corte).
Conforme a la normativa ut supra, visto que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo constituye la Alzada natural de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo ubicados en la Región Capital, resulta COMPETENTE para conocer de la inhibición planteada por el Abogado Alejandro José Gómez Mercado, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para la fecha en que presentó la inhibición. Así se declara.
-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Previo a decidir, observa esta Corte que de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la inhibición es un deber y un acto procesal del juez o la jueza, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente son capaces de comprometer su imparcialidad para decidir sobre el asunto debatido.
De esta manera, la inhibición debe efectuarse de conformidad con las previsiones que al respecto consagran los artículos 43 y 44 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y estar a su vez debidamente fundada en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 ejusdem.
Conforme a lo expuesto, de la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que riela al folio diecisiete (17) del mismo auto de fecha 8 de noviembre de 2012, mediante la cual el Abogado Alejandro José Gómez Mercado, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, se inhibió de conocer la causa contentiva del recurso contencioso administrativo funcionarial, fundamentándose en lo siguiente: “Visto el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado (sic) JUAN OSWALDO ANGULO G., (…) actuando en su carácter de apoderado (sic) judicial (sic) del ciudadano IVÁN JUVENAL HUMBRÍA FERGUSON (…) contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano (sic) del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, me inhibo de conocer la presente causa por cuanto formé parte del equipo de confianza del ciudadano ministro (sic) JUAN CARLOS LOYO, durante mi gestión como Consultor Jurídico de (sic) INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) (…) que mi conducta se subsume en lo dispuesto en el artículo 42 ordinal 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo cual implica un impedimento para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto…” (Mayúsculas y negrillas del original).
Ahora bien, observa esta Corte que las razones por las cuales se inhibe el Juez Alejandro José Gómez Mercado son que a su criterio está incurso en la causal prevista en el artículo 42 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 42.- Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
(…Omissis…)
6.- Cualquiera otra causa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad.” (Negrillas de esta Corte).
De tal manera, la inhibición se define como la abstención voluntaria que realiza un funcionario judicial en el conocimiento de una causa, en razón de motivos subjetivos, evaluados legalmente, en virtud de los cuales se encuentra incapacitado para desempeñar imparcialmente su función en determinada controversia.
Sin embargo, aprecia esta Corte que las causales de inhibición y recusación se encuentran consagradas taxativamente en los artículos antes transcritos, siendo ello así, la doctrina ha establecido las causales de forma limitada y circunscritas por el propio texto legal, a las cuales debe ceñirse la conducta, hecho o circunstancia alegada por la parte o por el funcionario inhibido.
En este sentido, dicha causal se refiere a que el Juez puede ser recusado o puede inhibirse por hechos o conductas distintas a las previstas en el resto de los numerales del artículo 42 ejusdem, siempre y cuando estén fundadas en motivos graves que afecten la imparcialidad del Juez de la causa.
En torno a lo expuesto, el Abogado Alejandro José Gómez Mercado señaló como argumento para inhibirse de la presente causa, que el mismo prestó servicios como Consultor Jurídico en el Instituto Nacional de Tierras, por lo cual permite tener una vinculación de manera directa con una de las dependencias adscritas al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras; en consecuencia compromete su imparcialidad como Juez.
Así, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se observa que a los folios diez (10) y once (11), se encuentra inserta copia de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.651, de fecha 23 de marzo de 2007, mediante la cual se publicó Providencia Nº 0311 de fecha 21 de marzo de 2007, en la que el Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras designó al Abogado Alejandro José Gómez Mercado, para que desempeñara el cargo de “Director de la Consultoría Jurídica” del Instituto Nacional de Tierras, tal como lo señaló el Juez inhibido, en el Acta que levantó en fecha 8 de noviembre de 2012.
Antes esta situación, se evidencia que la manifestación de abstenerse de conocer de la presente causa, fue realizada de forma legal, y que los hechos declarados por el Abogado Alejandro José Gómez Mercado, son subsumibles en el supuesto normativo contenido en el numeral 9 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, referido a la recomendación o patrocinio prestado a favor de uno de los litigantes, implicando esto una situación que compromete su imparcialidad como Juez, y que debe tenerse su manifestación como cierta, pues no consta en autos su falsedad o inexactitud.
Precisado lo anterior y siendo que las circunstancias alegadas por el Juez Inhibido constituyen hechos que podrían afectar su imparcialidad para conocer de la presente causa, lo cual se configura en el supuesto contenido en la causal de inhibición prevista en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el numeral 9 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado Alejandro José Gómez Mercado, actuando en su condición de Juez Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer de la inhibición presentada en fecha 8 de noviembre de 2012, por el Abogado Alejandro José Gómez Mercado, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano IVÁN JUVENAL HUMBRÍA contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA AGRICULTURA Y TIERRAS.
2. CON LUGAR la inhibición planteada.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
PONENTE
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
EXP. N° AP42-X-2012-000043
MM/19
En fecha ______________________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario,
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