REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, ______________ de _____________ de 2012
Años 202° y 153°
En fecha 27 de enero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° JSCA-FAL-N-004386 de fecha 18 de enero de 2012, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana JIANNELLY FIGUEROA PULIDO, titular de la cédula de identidad Nº 7.497.494, debidamente asistida por los Abogados Alirio Palencia Dovale y Dollys Flores Perozo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 62.018 y 117.460, respectivamente, contra el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO FALCÓN.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la consulta obligatoria establecida en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la sentencia definitiva dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 13 de octubre de 2012, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 30 de enero de 2012, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 21 de marzo de 2012, esta Corte, conforme a lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prorrogó el lapso para decidir la presente.
En fecha 28 de mayo de 2012, la Secretaría de esta Corte, dejó constancia que se venció el lapso de ley otorgado en fecha 24 de mayo 2012, conforme a lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,
Realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre la consulta de Ley en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Jiannelly Figueroa Pulido, debidamente asistida por los Abogados Alirio Palencia Dovale y Dollys Flores Perozo, respectivamente, contra el Instituto de la Vivienda del estado Falcón.
Sin embargo, esta Alzada considera necesario señalar que el punto controvertido en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial versa en determinar la condición de funcionario de carrera de la ciudadana Jiannelly Figueroa Pulido, quien ocupaba el cargo de “Asistente de Ingeniero III”, adscrita al Instituto de la Vivienda del estado Falcón o si por el contrario se trataba de una funcionaria de libre nombramiento y remoción de conformidad con los artículos 19 y 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional a los efectos de verificar tal situación, considera necesario verificar las funciones del cargo de Asistente de Ingeniero III, del cual fue removida y retirada la ciudadana Jiannelly Figueroa Pulido, pues ello permitirá establecer con precisión si dicho cargo, atendiendo a las funciones propias del mismo, puede ser calificado como de carrera, con el propósito de verificar si la sentencia apelada se encuentra ajustada o no a derecho, puesto que este aspecto constituye un punto medular y determinante para la resolución del presente asunto.
Por lo tanto, siendo que de la revisión de las actas que integran el expediente judicial, no se pudo constatar la existencia, bien del Registro de Información de Cargos, del Manual Descriptivo de Clases de Cargos o cualquier otro documento similar y dado que el objeto de la presente controversia se circunscribe a la presunta cualidad de carrera del cargo “Asistente de Ingeniero III”, adscrita al Instituto de la Vivienda del estado Falcón, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, así como de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva los derechos de las mismas al momento de emitir su decisión y en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas por las partes, que lo hagan llegar a un convencimiento de las circunstancias efectivamente ocurridas; se ORDENA al Instituto de la Vivienda del estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, remita el Registro de Información de Cargos o el Manual Descriptivo de Clases de Cargos de esa Institución, específicamente, en el que se evidencie el grado y las funciones atribuidas al referido cargo de “Asistente de Ingeniero III”, o cualquier otro documento afín, que permita a este Órgano Jurisdiccional conocer las funciones del cargo antes señalado.
En caso contrario, este Órgano Jurisdiccional advierte expresamente al Instituto de la Vivienda del estado Falcón, que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, procederá a dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación que conste en autos y se impondrá al funcionario responsable de acreditar dicha documentación una multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), ello de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente a la Secretaría. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. N° AP42-Y-2012-000013
MEM