REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, cinco (5) de noviembre de 2012

202° y 153°


En fecha 19 de enero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, por los abogados José Valentín González, Álvaro Guerrero Hardy y Andreina Martínez Veracoechea, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 42.249, 91.545 y 117.904, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil MOLIENDAS PAPELÓN, S.A. (MOLIPASA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el 7 de julio 1978, bajo el Nº 604, tomo III, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 104 de fecha 19 de marzo de 2010, emanada del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS).
En fecha 20 de enero de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines legales consiguientes.

En esta misma fecha se remitió el presente expediente.

En fecha 25 de enero de 2011, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia del recibo del expediente.

El 31 de enero de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió la demanda interpuesta, solicitó al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa y ordenó la notificación de las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República.

En fecha 2 de febrero de 2011, se libraron los oficios Nros. 079-11, 080-11 y 081-11, dirigidos a las ciudadanas Procuradora General de la República y Fiscal General de la República y al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), a los fines de notificarles del auto dictado en fecha 31 de enero de 2011.

En fecha 2 de febrero de 2011, se dejó constancia de la apertura del cuaderno separado signado con el número AW42-X-2011-000002, a fin de tramitar la medida cautelar solicitada.

En fecha 10 de febrero de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó las efectivas notificaciones dirigidas a las ciudadanas Procuradora General de la República, Fiscal General de la República y al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).

En fecha 18 de abril de 2011, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, dictó auto mediante el cual acordó remitir el presente expediente a esta Corte a fin de fijar el día y hora para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa.

En esta misma fecha, se remitió el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines legales consiguientes.

En fecha 25 de abril de 2011, la Secretaría de esta Corte dejó constancia del recibo del expediente emanado del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.

En fechas 3 de mayo y 2 de junio de 2011, se dictaron autos mediante los cuales se difirió la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.

En fecha 20 de junio de 2011, la parte actora solicitó copias certificadas del presente asunto, la cuales fueron negadas mediante auto de fecha 21 de junio de 2011.

En fecha 29 de junio de 2011, se dictó auto mediante el cual se designó Ponente al Juez Enrique Sánchez y se fijó para el 2 de agosto de 2011 la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa.

En fecha 2 de agosto de 2011, fue celebrada la audiencia de juicio y en la misma se dejó constancia de la incorporación de la parte demandante y de la promoción de pruebas de la parte demandante.

En fecha 2 de agosto de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines que se pronunciara sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por la parte demandante en la audiencia de juicio.

En fecha 9 de agosto de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia del recibo del presente expediente.

En fecha 10 de agosto de 2011, inició el lapso de tres (3) días de despacho para que las partes se opusieran a las pruebas promovidas de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, venciendo dicho lapso el 19 de septiembre de ese mismo año.

En fecha 22 de septiembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual admitió la prueba de exhibición de documentos promovida y ordenó la comparecencia de las partes al segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 27 de septiembre de 2011, se libró el oficio Nº 1133-11, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República a fin notificarle del auto dictado en fecha 22 de ese mismo mes y año.

En fecha 27 de octubre de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó la efectiva notificación dirigida a la Procuradora General de la República en fecha 28 de noviembre de ese mismo año.

En fecha 1º de noviembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Alejandro Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 112.769, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Moliendas Papelón, S.A. (MOLIPASA), diligencia mediante la cual consignó sustitución de poder debidamente notariado.

En fecha 28 de noviembre de 2011, se libraron los oficios Nros. 1514-11, 1515-11, 1516-11 y 1517-11, dirigidos al ciudadano General Jefe de la Primera Comandancia, Destacamento Nº 23, Core 2, Guardia Nacional Bolivariana, al ciudadano Coordinador Regional del Instituto para la Defensa en el Acceso a los Bienes y Servicios del estado Cojedes, al ciudadano Presidente de la Sociedad Mercantil Corporación Inalca, C.A., y al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), a fin de notificarles del auto dictado por ese Juzgado de Sustanciación en fecha 22 de septiembre de 2011.

En fecha 21 de marzo de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó la efectiva notificación dirigida al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).

En fecha 9 de abril de 2012, el Juzgado de sustanciación de esta Corte dictó auto de Abocamiento en virtud de la incorporación del ciudadano Ricardo Cordido Martínez, como Juez Temporal de dicho Juzgado y se computaron los cinco (5) días de despacho a los fines de la inhibición o recusación de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esta misma fecha, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó la efectiva notificación dirigida al ciudadano Presidente de la Sociedad Mercantil Corporación Inalca, C.A.

Igualmente, en esta misma fecha se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio S/N de fecha 23 de marzo de 2012, emanado de la Corporación Inlaca, C.A., mediante el cual dio respuesta al requerimiento realizado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 28 de noviembre de 2011.

En fecha 16 de abril de 2012, se recibió del Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, la consignación de las efectivas notificaciones dirigidas al Coordinador Regional del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios del estado Cojedes y al General Jefe de la Primera Comandancia, Destacamento Nº 23, Core 2, Guardia Nacional Bolivariana.

En fecha 18 de abril de 2012, se dictó auto mediante el cual se fijó para el segundo día de despacho siguiente, a las 11:00 am, el día y la hora para la exhibición de documentos acordada en fecha 22 de septiembre de 2011, por cuanto se encontraba vencido el término fijado en el auto de fecha 9 de abril de 2012.

En fecha 24 de abril de 2012, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante a la evacuación de la prueba de exhibición de documento y de la incomparecencia de la parte demandada.

En fecha 8 de mayo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Juan Betancourt Tovar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 44.157, actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, el escrito de informes relacionado con la presente causa.

En fecha 10 de mayo de 2012, el Juzgado de sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó la remisión del presente expediente a este Órgano Jurisdiccional a los fines legales consiguientes.

En esta misma fecha, se pasó el expediente a esta Corte.

Igualmente en esta misma fecha, se dejó constancia por la Secretaría de esta Corte del recibo del presente expediente.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Juez Marisol Marín R., a este Órgano Jurisdiccional, se reconstituyó esta Corte quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARÍSOL MARÍN R., Juez.

En fecha 14 de mayo de 2012, se ordenó abrir la segunda (2da) pieza del expediente y se dictó auto de abocamiento en el presente asunto.

En fecha 17 de mayo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Alejandro Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 112.769, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Moliendas Papelón, S.A. (MOLIPASA), el escrito de informes relacionado con la presente causa.

En fecha 21 de mayo de 2012, se dictó auto mediante el cual se abrió el lapso de cinco (5) días para que las partes presentaran los informes respectivos de conformidad con lo previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 23 de mayo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Alejandro Silva, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Moliendas Papelón, S.A. (MOLIPASA), el escrito de informes relacionado con la presente causa.

En fecha 30 de mayo de 2012, vencido el lapso fijado en el auto de fecha 21 de mayo de 2012, se dictó auto mediante el cual se reasignó la ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En esta misma fecha se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 26 de julio de 2012, se dictó auto mediante el cual se difirió la oportunidad para decidir la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 24 de septiembre de 2012, el apoderado Judicial de la parte demandante solicitó se dicté sentencia en el presente asunto.

En fecha 23 de octubre de 2012, se dejó constancia del vencimiento lapso otorgado en fecha 22 de este mismo mes y año.

Así, realizado el estudio minucioso de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO

La presente causa versa sobre la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, por los Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Moliendas Papelón, S.A. (MOLIPASA), contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 104 de fecha 19 de marzo de 2010, emanada del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), mediante el cual ratificó la medida preventiva de comiso que le interpusieran sobre seiscientos (600) sacos de 50 kilogramos de azúcar, por supuestamente estar incurso en el artículo 64 de la Ley de Indepabis.

Ahora bien, se observa que reposan en el expediente judicial de la presente causa, copias simples del acto administrativo impugnado y su notificación; los cuales fueron consignados por los Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Moliendas Papelón, S.A. (MOLIPASA), como documentos anexos a la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada; sin embargo, de la revisión del presente expediente se evidencia que no constan los antecedentes administrativos, que permitan a esta Corte hacerse un mejor juicio de valor respecto a las pretensiones esgrimidas por la parte recurrente en su escrito recursivo.

Ahora bien, esta Corte observa que, al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), en una oportunidad se le solicitó mediante oficio Nº 081-11 de fecha 2 de febrero de 2011, consignar los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, proporcionándole un tiempo prudencial para la consignación de los mismos.

Siendo ello así, al no constan en autos los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, esta Corte estima necesario a los fines del mejor esclarecimiento de los hechos con el objeto de formar un criterio claro y definido, apegado a los principios de equidad y justicia que rigen el sistema judicial, con fundamento en lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), remita a esta Corte en el lapso de diez (10) días continuos, contados a partir de la notificación del presente auto, los antecedentes administrativos relacionadas con la presente causa.

Igualmente, se hace necesario destacar, que la omisión o retardo en la remisión a esta Corte de dicha documentación, podrá ser sancionada con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 79 ejusdem. Igualmente este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.

Asimismo, se hace saber que una vez recibido el expediente administrativo en esta Corte, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, los cuales comenzaran a correr una vez que conste en autos la recepción del mismo, para que las partes expongan lo que estimen pertinente.
En consecuencia se ordena notificar a la Sociedad Mercantil Moliendas Papelón, S.A. (MOLIPASA) y al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia certificada del presente auto.

El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,



MARISOL MARÍN R.
Ponente


El Secretario,




IVÁN HIDALGO



Exp. Nº AP42-N-2011-000028
MMR/14



En fecha ______________________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.

El Secretario,