REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, _______ ( ) de _____________ de 2012
Años 202° y 153°
En fecha 13 de septiembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° TS9º-CARCSC-2012/1391 de fecha 13 de agosto de 2012, emanado del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por las Abogadas Luisa Yaselli Pares y Laura Capecchi, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 18.205 y 32.535, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO GONZÁLEZ ASCANIO, titular de la cédula de identidad Nº 10.803.607, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES EXTERIORES.

Dicha remisión se efectuó en virtud que en fecha 31 de julio de 2012, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 30 de enero de 2012, ratificado en fechas 8 y 30 de marzo de 2012, por la Abogada Luisa Yaselli Pares, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, contra el dispositivo del fallo dictado en fecha 24 de enero de 2012, cuyo extenso fue publicado posteriormente en fecha 5 de marzo de 2012, por el referido Juzgado Superior, mediante el cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 20 de septiembre de 2012, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, fijándose el lapso de diez (10) días de despacho, para que la parte apelante presentase el escrito de fundamentación al recurso de apelación, conforme con lo previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 26 de septiembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación al recurso de apelación presentado por la Abogada Luisa Yaselli Pares, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, asimismo, consignó instrumento poder que acredita su representación.

En fecha 11 de octubre de 2012, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación del recurso de apelación, el cual venció en fecha 18 de octubre de 2012.

En fecha 22 de octubre de 2012, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación del recurso de apelación, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente MARÍA EUGENIA MATA, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman la presente causa, pasa esta Corte a dictar sentencia previa las consideraciones siguientes:

-ÚNICO-

Esta Corte observa que el asunto sometido a su consideración se circunscribe al recurso de apelación ejercido por la Abogada Luisa Yaselli Pares, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente en fecha 30 de enero de 2012, ratificado en fechas 8 y 30 de marzo de 2012, contra el dispositivo del fallo dictado en fecha 24 de enero de 2012, cuyo extenso fue publicado posteriormente en fecha 5 de marzo de 2012, por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores y al efecto, se observa que:

La Representación Judicial del ciudadano José Alejandro González Ascanio, solicitó en su escrito recursivo sea declarada “LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, dictado por el ciudadano del Poder Popular para Relaciones Exteriores, contenido en la Resolución DM/ 0243, de fecha 03 (sic) de noviembre 2009, y su ejecutoria contenida en el Telefax Nro. de fecha 28 de diciembre de 2010, suscrito por el ciudadano Juan José Valero Núñez, Director de Personal del Servicio Exterior, en contra de [su] representado, (…) y ordene SU REINCORPORACION (sic) AL CARGO DE AGENTE DE SEGURIDAD QUE DESEMPEÑABA DESDE ENERO DE 2006, CON SU CUALIDAD DE FUNCIONARIO DE CARRERA Y GOCE DE DERECHOS EMANADOS DE LA MISMA conforme a la declaratoria expresa contenida en su nombramiento de dicha fecha…” (Mayúsculas, negrillas y subrayado del original y corchetes de esta Corte).

Con respecto a las referidas pretensiones, evidencia esta Alzada que el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante decisión dictada en fecha 5 de marzo de 2012, declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la parte recurrente.

Delimitado lo anterior, es necesario para este órgano Jurisdiccional realizar las consideraciones siguientes:

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que la parte recurrente, ingresó en fecha “… 13 de Febrero (sic) de 2006, [en el cargo de] AGENTE DE SEGURIDAD [Grado 99, en la Dirección General de Servicios Administrativos del organismo recurrido, a partir del 1º de enero de 2006]…” (Mayúsculas, negrillas del original y corchetes de esta Corte).

Asimismo, se evidencia que mediante Resolución Nº 000301, de fecha 2 de agosto de 2007, el ciudadano José Alejandro González Ascanio, es designado en el cargo de Oficial I en la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Colombia (Vid. folio setenta y siete (77) del expediente administrativo); cargo del cual fue removido, según se evidencia de la Resolución Nº 0243 de fecha 3 de noviembre de 2009 (Vid. folio diecinueve (19) del expediente judicial).

Visto lo anterior, este Órgano Jurisdiccional observa, que en el caso de autos, si bien consta el expediente administrativo de la parte recurrente, no se evidencia del mismo, así como tampoco de las actas que conforman la presente causa, el Manual Descriptivo de Cargos por Competencias del Personal de Alto Nivel y Confianza, aprobado por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, el cual se ha dicho, es un instrumento básico referencial que permite proveer la excelencia en la Gestión de Recursos Humanos a través de la selección basada en competencias, el manejo integral y la adecuada planificación del recurso humano, ayudando así, en la consecución del plan estratégico, misión y visión de la institución de lo dicte. Así, el artículo 46 de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece:

“Artículo 46. A los efectos de la presente Ley, el cargo será la unidad básica que expresa la división del trabajo en cada unidad organizativa. Comprenderá las atribuciones, actividades, funciones, responsabilidades y obligaciones específicas con una interrelación tal, que puedan ser cumplidas por una persona en una jornada ordinaria de trabajo.
El Manual Descriptivo de Clases de Cargos será el instrumento básico y obligatorio para la administración del sistema de clasificación de cargos de los órganos y entes de la Administración Pública” (Negrillas de esta Corte).

De todo lo anterior, se desprende que el Registro de Información del Cargo (R.I.C), así como el Manual Descriptivo del mismo, es el documento idóneo para demostrar de forma fehaciente las funciones o tareas que realizan los funcionarios adscritos a determinado organismo, en el caso particular, puede determinarse a través del mismo, que funciones han de ser consideradas de confidencialidad para que el funcionario pueda ser calificado como de libre nombramiento y remoción, pues no basta la simple denominación del cargo que ostente el funcionario, sino que además es necesario que el mismo ejecute tales funciones, cuya demostración en autos corresponde a la Administración.

Aunado a lo anterior, es importante mencionar que no consta en las actas del presente expediente algún otro medio de prueba que permita demostrar las funciones propias o la naturaleza del cargo de Oficial I, ejercido por la parte recurrente al ser removido, razón por la cual considera este Órgano Jurisdiccional indispensable la consignación del Registro de Información del Cargo (R.I.C), así como el Manual Descriptivo del mismo, aprobado por el Ministerio del Poder Popular par Relaciones Exteriores.

En tal sentido, esta Corte en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario a los fines de dictar sentencia, ORDENAR al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores consigne en autos la documentación siguiente: i) registro de información del cargo (RIC), ii) manual descriptivo del mismo, todo ello con la finalidad de emitir un pronunciamiento ajustado al principio de verdad material en la presente causa.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ORDENA a la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, notificar del presente auto al Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, a los fines de que remita la documentación supra solicitada, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos la diligencia del Alguacil consignando el referido oficio de notificación debidamente firmado y sellado en el expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
PONENTE



La Juez,


MARISOL MARÍN R.


El Secretario,


IVÁN HIDALGO


Exp. Nº AP42-R-2012-001142
MMR/3
En fecha ______________________________________( ) de __________________________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.

El Secretario